Una defensa de la comisión de membresía (y por qué no necesitamos una ley para regularla)
Elaborado por Rafael Picasso, socio; y Luis Ernesto Marín, asociado principal del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International
Hace unos días en la Comisión de Defensa del Consumidor se aprobó el dictamen del proyecto de ley que pretende regular el pago de la comisión de membresía de las tarjetas de crédito que las empresas del sistema financiero ofrecen a sus clientes. El dictamen responde a su vez al Proyecto de Ley N° 159/2016-CR, presentado en agosto de 2016, que busca establecer que sólo puede hacerse exigible el pago por concepto de comisión de membresía en la medida de que exista una contraprestación efectivamente brindada. Si usted usa una tarjeta de crédito (o varias), seguramente ha escuchado hablar de la comisión de membresía y, por qué no, debe haber presentado alguna vez un reclamo ante la institución financiera solicitando la devolución de la comisión de membresía. Pero, ¿realmente entendemos por qué existe esta comisión? Y, sabiendo el por qué, ¿realmente es necesario tener una ley que regule la comisión de membresía? Esperamos poder responder ambas interrogantes con esta breve nota.
¿Qué es la comisión de membresía?
Dependiendo del tipo de tarjeta de crédito con la que cuente, usted cuenta con diversos beneficios. Desde poder hacer uso de los salones VIP en aeropuertos (y, si viaja fuera del país, poder hacer uso de su tarjeta de crédito en el extranjero), acumular kilómetros o millas en su aerolínea favorita, realizar compras con descuentos en supermercados y tiendas por departamento, adquirir entradas para conciertos antes que el resto de personas, entre otros. La lista es larga y varía dependiendo de banco de su elección y el tipo de tarjeta con el que cuente. La pregunta es: ¿son todos esos beneficios intrínsecos al producto “tarjeta de crédito”? La respuesta, desde luego, es no. Cada uno de estos beneficios, por el solo hecho de estar a su disposición, conlleva para la empresa del sistema financiero realizar acciones que van más allá de la sola provisión del crédito a través del plástico que llamamos tarjeta de crédito. Implica para la empresa negociar precisamente los beneficios con los que usted cuenta con el proveedor que corresponda: el salón VIP, el supermercado, la tienda por departamento, etc. Así, la comisión de membresía responde precisamente a estas operaciones o servicios adicionales y/o complementarios a la provisión propia del crédito a través de la tarjeta de crédito que brinda la empresa. Entonces, podemos definir a la comisión de membresía como aquel concepto que cobra una empresa por el servicio de administración (de los beneficios, promociones, etc.) que se le brinda a un usuario de una tarjeta de crédito, como pueden ser la negociación de beneficios con la marca asociada a los que tendrán acceso los usuarios, acceso a plataformas de pagos que permitan realizar consumos en otros países, paquetes (por ejemplo, seguros de viajes, seguro de accidentes de viajes, seguros de asistencia, entre otros), descuentos en supermercados y tiendas por departamento, programas de fidelización (millas, kilómetros, puntos, etc.) emisión de tarjetas de emergencia, entre otros
Entonces, si existe una comisión de membresía, ésta debe regularse…
Sí, pero esta regulación ya existe (por lo que no se necesita una ley adicional). De acuerdo a ley, las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios. Éstas deben ser puestas en conocimiento del público, de acuerdo con las normas establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. No obstante, ello no quiere decir que una empresa pueda crear una comisión sin sustento alguno. Las comisiones, de acuerdo al Reglamento de Transparencia, son retribuciones por operaciones o servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones contratadas por los usuarios, que hayan sido previamente acordados y efectivamente prestados por la empresa.
Pero, ¿las operaciones o servicios adicionales son efectivamente brindados por la empresa?
Como hemos visto, la comisión de membresía que cobran las empresas responde a operaciones o servicios adicionales a la propia provisión del crédito, por lo que se cumple con el primer requisito para que la comisión de membresía sea considerada una comisión. Asimismo, la existencia de esta comisión se encuentra referida en el contrato y hoja resumen que se entrega a los clientes, sin perjuicio de que es informada a los usuarios a través de distintos mecanismos, por lo que se trata de un concepto previamente acordado e informado a los clientes. Finalmente, en relación al tercer requisito (que se trate de una operación o servicio adicional y/o complementario efectivamente prestado por la empresa del sistema financiero), está referido a que la empresa del sistema financiero (ojo, se refiere a la empresa del sistema financiero y no el proveedor con la que esta empresa contrata el servicio u operación adicional) efectivamente se encuentre brindando al usuario de la tarjeta de crédito la operación o servicio adicional que sustenta el cobro de la comisión de membresía. La expresión “efectivamente prestados por la empresa” no se refiere a que la comisión deba ser cobrada una vez realizada la operación o prestado el servicio que corresponda al usuario, sino por el solo hecho de que dicho beneficio se encuentre disponible para que el usuario de la tarjeta de crédito pueda hacer uso del mismo en cualquier momento. Si usted no va a hacer uso de estos beneficios o servicios adicionales, lo mejor es que cancele su tarjeta para evitar incurrir en pagos adicionales por servicios que pueden estar a su disposición, pero de los que no va a hacer uso.
Sobre el proyecto de ley
En referencia al proyecto de ley presentado y aprobado en la Comisión de Defensa del Consumidor, consideramos que no se está tomando en cuenta la naturaleza del producto tarjeta de crédito, cada vez más utilizado no solo por la posibilidad de tener acceso a un crédito directo en inmediato, por razones de seguridad al no tener que cargar dinero en efectivo, sino por los distintos beneficios que los bancos ofrecen a los tarjetahabientes. Como ya hemos señalado, la comisión de membresía responde a servicios u operaciones adicionales y aquí hemos señalado solo algunos ejemplos de los que son ofrecidos por las empresas del sistema financiero a sus tarjetahabientes… ¿No constituye ello suficiente fundamento para el cobro de la comisión por membresía?