Hacia una sobrerregulación - Alimentación saludable
Elaborado por Luis Alonso García Muñoz-Najar, socio del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International
El pasado 17 de junio de 2017 se publicó el Reglamento de la Ley No 30021 – Ley de Promoción de la Alimentación Saludable – dando inicio a la implementación de la Ley.
El Reglamento ha estado en discusión durante cerca de 4 años, porque los textos elaborados no eran adecuados para la industria ni para la protección de la salud de los niños. El Reglamento publicado, si bien no puede subsanar los defectos legales y técnicos de la Ley No 30021, esperábamos que por lo menos aclare algunos vacíos, zonas grises o redefina medidas anti técnicas en materia de alimentos procesados. Sin embargo, ha sucedido todo lo contrario, se ha profundizado la sobrerregulación y se ha cedido al paternalismo estatal.
Las imprecisiones contenidas en el Reglamento han generado incertidumbre en su alcance, aplicación e implementación, tanto en la industria como en las autoridades competentes.
Pasemos a esclarecer algunas de sus principales disposiciones, para un mejor conocimiento del tema.
¿Cuáles son las principales medidas aplicadas por la Ley de Alimentación Saludable y su Reglamento?
Principalmente la obligación de consignar en la etiqueta o anuncio una advertencia de “Alto en azúcar / sodio / grasas saturadas: evitar su consumo excesivo”; la venta exclusiva de alimentos y bebidas llamadas “saludables” en quioscos, comedores o cafeterías ubicados en instituciones educativas públicas o privadas; y restricciones en la publicidad dirigida a niños y adolescentes para desincentivar el consumo inmoderado de productos procesados, entre otros.
¿Qué productos aplican a las advertencias publicitarias y cuándo es su puesta en vigencia?
A los alimentos procesados y bebidas no alcohólicas que superen los parámetros técnicos establecidos en el Reglamento relacionados a los nutrientes críticos regulados (sodio, azúcar, grasas saturadas y grasas trans).
Su puesta en vigencia se dará en dos fases: la primera, a los seis meses de aprobado el llamado Manual de Advertencias (según posición institucional del Ministerio de Salud, la aprobación será antes de octubre de 2017), y la segunda fase, a los 39 meses de la aprobación de dicho Manual.
¿Las advertencias publicitarias reguladas están armonizadas con las normas internacionales aplicables en materia de etiquetado?
No. El Codex Alimentarius (específicamente la Directriz General sobre Declaraciones de Propiedad) es la norma internacional aplicable, la cual define como prohibidas las advertencias que generan miedo en los consumidores. Asimismo, las advertencias publicitarias, al tener connotaciones negativas (“Alto en” / “Evite su consumo”) generan un impacto negativo en el consumidor, vulnerando la directriz señalada anteriormente.
Además, dichas connotaciones negativas son propias de productos que en sí mismos son dañinos para la salud o que generan un daño irreversible o reversible en un largo período de tiempo. Los alimentos procesados no tienen esas características, no son dañinos per se, y su control de consumo excesivo puede aliviarse con hábitos alimenticios saludables (comida balanceada, rutina de ejercicios, etc.). Sin embargo, los consumidores, con el diseño de estas advertencias publicitarias, entenderán que los alimentos procesados no deben consumirse de ninguna manera, generando un impacto irrazonable en su consumo.
Cabe aclarar que lo dispuesto por la OPS/OMS solo puede tomarse como referencia pero de ninguna manera como algo vinculante, al no ser un órgano internacional relevante en materia de etiquetado, como lo es el Codex Alimentarius
¿Qué productos podrán ser vendidos en las instituciones educativas?
Solo los productos que se encuentren en la lista de alimentos saludables que será elaborada por el Ministerio de Salud, es decir, preferentemente alimentos en estado natural o que cuenten con procesamiento mínimo.
Según la Ley, su puesta en vigencia sería el 16 de febrero de 2018. Sin embargo, el Reglamento determina que el Ministerio de Educación tiene hasta noviembre de 2017 para emitir las normas específicas para su implementación.
¿Qué tipo de publicidad está regulada y cuándo entra en vigencia dicha exigencia?
La publicidad que tiene como alcance los alimentos procesados y bebidas no alcohólicas que: (i) superen los parámetros técnicos referidos a los nutrientes críticos regulados y, además, (ii) que esté dirigida preferentemente a menores de 16 años.
Para determinar cuándo un anuncio se encuentra dirigido a menores de edad, se debe tener en cuenta el lenguaje, los gráficos, los personajes y los símbolos empleados en el anuncio; el medio por el cual los anuncios son emitidos. Además, su entrada en vigencia está prevista para abril de 2018.
¿Existen algunos productos excluidos de la Ley N° 30021 y su Reglamento?
Sí, estos son:
(i) los alimentos y bebidas no alcohólicas en estado natural o con procesamiento mínimo (alimentos obtenidos en la fase de producción primaria donde se encuentran en estado natural, no sometidos a transformación); (ii) los alimentos de preparación culinaria; y (iii) los alimentos sucedáneos de la leche materna.
Respecto a los sucedáneos de la leche materna, dicho marco normativo no define qué se entiende por éstos. El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche de la OMS, señala que dichos productos son “todo alimento comercializado o presentado como sustitutivo parcial o total de la leche materna”, es decir, dirigidos al “lactante”, entendiéndose al niño en sus primeros meses de vida (6 meses) hasta los 24 meses de edad. En tal sentido, puede interpretarse que los sucedáneos de la leche materna son productos que son sustitutos de la leche materna, productos dirigidos a niños menores de 24 meses.
Es importante resaltar la orientación del Ejecutivo de regular los asuntos relacionados a rotulado y publicidad en productos. Hace unos meses se promulgó el Decreto Legislativo No 1304, “Modificaciones a la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados”, quedando pendiente la promulgación del reglamento referido al etiquetado, qué se entiende por productos industriales manufacturados y la información que deben contener en sus etiquetas. Además, se vienen impulsando proyectos de normas técnicas que pretenden regular la publicidad, ya sea en anuncios o en producto, de productos farmacéuticos, cosméticos y mas específicamente de la leche y productos lácteos.