Beneficio tributario para las donaciones de alimentos
Elaborado por Rolando Ramírez-Gastón Horny, socio del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International
De acuerdo con ComexPeru, en nuestro país, los supermercados desechan más de S/ 300 millones anuales en productos alimenticios. Según la FAO, son cerca de 7 millones de toneladas de alimentos que se destruyen a nivel nacional, estimando que tal cantidad podría reducir el hambre entre un 6 % y 11,8 % en los sectores más necesitados del Perú.
Si bien es cierto ello puede deberse a distintos factores, pocas han sido las medidas que se han tomado a nivel legislativo para proveer los incentivos adecuados para mejorar esta situación.
En efecto, las normas tributarias obligan a las empresas a destruir o desechar productos alimenticios próximos a vencer o en buen estado pero cuya comercialización es inviable, frente a un notario público, para poder descontar como gasto de su impuesto a la renta el costo de dichos productos.
Entre estos productos alimenticios que han perdido su valor comercial, se encuentran frutas, pan, leche, verduras, fideos y demás, que bien pueden ser aprovechados por instituciones sin fines de lucro para su distribución de forma gratuita entre personas de escasos recursos.
Es recién que desde el 8 de agosto de 2016, con efectos a partir del 1 de enero de 2017, que se introdujo en la Ley del impuesto a la renta un supuesto de deducción de gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que se realicen a favor de las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos que se encuentren vinculados con dichas donaciones.
El problema de esta medida es que el beneficio de la deducción tiene como límite un monto equivalente al 10 % de la renta neta de tercera categoría para las empresas que generan utilidades, mientras que para aquellas empresas que obtengan pérdida en el ejercicio, el límite lo constituye el 3 % de sus ventas netas.
La renta neta de tercera categoría es el producto de restar a los ingresos de las empresas todos aquellos gastos y demás conceptos permitidos por Ley. Naturalmente, un límite aplicado sobre la renta neta puede llegar a ser muy inferior a uno establecido sobre las ventas netas.
Para tener una idea de la magnitud de las ventas a nivel nacional en el sector de supermercados, durante el primer semestre del año 2016, las ventas de las principales cadenas de supermercados ascendieron a aproximadamente S/ 5,623 millones.
Por lo tanto, tributariamente, para aquellas empresas que generen utilidades les resulta más beneficioso destruir los alimentos ya que en este caso pueden ser deducidos como gasto sin limitación alguna.
La reciente Ley No. 30631, publicada el pasado martes 8 de agosto, busca corregir esta situación y, para ello, establece que el límite de la deducción por donación de alimentos será un 1.5 % sobre las ventas netas de alimentos que realicen las empresas, ampliando así el límite de la deducibilidad. Con esta medida, ya no importa saber si las empresas tuvieron pérdidas o no, por lo que desaparece la innecesaria diferencia entre ambos supuestos.
No obstante, la Ley No. 30631 entrará en vigencia a partir de enero de 2018. Consecuentemente, para la determinación del impuesto a la renta del ejercicio 2017, se mantendrá el límite del 10 % sobre la renta neta de tercera categoría para aquellas empresas que generen utilidades, y el límite del 3 % sobre las ventas netas para aquellas que obtuvieron pérdidas.