Comprobantes que permiten la "deducción adicional" para personas naturales de gastos por intereses de créditos hipotecarios
Elaborado por Rolando Ramírez-Gastón Horny, socio y Victoria Neira, asociada del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International
El pasado lunes 02 de octubre, la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia No. 245-2017 que establece cuáles son los comprobantes que permitirán efectuar la “deducción adicional” a las rentas de trabajo (3 UITs) por concepto de intereses por créditos hipotecarios de primera vivienda.
De acuerdo con la citada resolución, los referidos intereses podrán ser sustentados con comprobantes físicos (facturas, boletas de venta, documentos autorizados que emiten los bancos) y notas de crédito y débito hasta el 31 de diciembre de este año. Desde el 01 de enero hasta el 30 de junio de 2018, los comprobantes aceptados en formato físico solo podrán ser las facturas, documentos autorizados que emiten los bancos y notas de crédito o débito.
A partir del 01 de julio de 2018 en adelante, la deducción adicional por los gastos relativos a estos intereses, únicamente, podrán ser sustentados con facturas electrónicas y notas de crédito o débito electrónicas.
Excepcionalmente y solo en los casos establecidos por las normas de comprobantes electrónicos vinculados a supuestos específicos sobre la imposibilidad de emitir los mismos por parte de los emisores electrónicos, se podrán sustentar con comprobantes físicos (incluido los documentos autorizados).
Por lo visto, la SUNAT viene cumpliendo con su propuesta de implementar gradualmente la sustentación de la deducción adicional por gastos personales con comprobantes electrónicos. Ahora, solo queda pendiente que se emita la norma respectiva de los comprobantes que sustenten las aportaciones al ESSALUD por los trabajadores del hogar, la cual seguro estará muy pronta a lanzarse.
En la línea de lo anterior, para las fechas de cumplimiento de presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2017, las personas naturales tendrán marcadas las reglas de juego sobre los comprobantes de pago emitidos durante el 2017 que les servirán para sustentar la deducción adicional de 3UITs por gastos personales. No habrá discusión.