Nuevos criterios para la fiscalización de alimentos y bebidas industrializados. INDECOPI y la (des) protección de los secretos empresariales.
Elaborado por: Alvaro Gutiérrez, socio del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International
A raíz del pánico sanitario desatado el año pasado por la comercialización de un producto lácteo que nunca tuvo riesgos para la salud, INDECOPI ha empezado una fiscalización agresiva a todas las empresas que producen alimentos y bebidas, a efectos de verificar que la información de dichos productos no sea engañosa para los consumidores.
Hasta aquí no hay ningún problema. El problema surge cuando INDECOPI le exige a estas empresas que revelen información calificada como secreto empresarial, presuntamente para descartar cualquier afectación al consumidor.
El secreto empresarial es aquella información que es valiosa para una empresa precisamente porque nadie fuera de la empresa puede o debe conocerla. La “fórmula mágica” de una bebida gaseosa. La “salsa secreta” de un restaurante. El “toque de sabor” de determinado condimento.
Ahora bien, ¿es necesario divulgar dicha información para garantizar -por ejemplo-, cuál es el contenido de cacao en un chocolate?. Creemos que no. Bastaría con revisar la información presentada ante la autoridad competente de regulación de alimentos (en este caso, DIGESA), para verificar ese contenido.
INDECOPI es el árbitro del mercado, para lo cual debe vigilar que las empresas no cometan infracciones y -si las cometen-, sancionarlas de acuerdo a ley. Sin embargo, parece que nuestro árbitro está excediendo sus facultades de fiscalización.
Hablando en términos futbolísticos, aprovechando nuestra condición de país nuevamente mundialista, es como si un árbitro de fútbol quisiera saber qué comieron los jugadores de ambos equipos la noche anterior, cuánto pagaron por el hotel en el que se alojaron, de qué se habló en la charla técnica y -por último-, cuáles son las cábalas de los entrenadores. El lector podrá darse cuenta inmediatamente que toda esta información resulta absolutamente irrelevante para que un árbitro pueda dirigir un partido de fútbol.
Lo mismo podemos decir de las fiscalizaciones que hoy realiza el INDECOPI a los alimentos industrializados. El conocer la fórmula cuali cuantitativa de un producto (secreto empresarial y probablemente uno de los activos más importantes de cualquier empresa, en especial las de alimentos y bebidas), no va a determinar si ese producto infringe o no las normas de protección al consumidor.
En todo caso, nuestro árbitro de la competencia y de la propiedad intelectual (que incluye a los secretos empresariales) podría realizar un examen antidoping (revisar la información en DIGESA) a los productos que se encuentran en el mercado para ver si éstos tienen un resultado analítico adverso (si no cumplen con la regulación sanitaria).
Pero para eso no es necesario extraer el ADN (fórmula cuali cuantitativa) a los jugadores (empresas). Como mencionamos en el párrafo anterior, bastaría con contrastar la información de los productos en el mercado versus la información declarada a DIGESA.
En todo caso, veamos cuál será la respuesta de las empresas cuyos activos más importantes son sus secretos empresariales, cuando nuestro árbitro les exija divulgar sus fórmulas secretas.
Ojalá que luego de estas fiscalizaciones no tengamos que decir “este secreto que tienes conmigo todos lo sabrán”.
A continuación se publican los comentarios de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del INDECOPI sobre este artículo con la finalidad de continuar el debate sobre este tema. Para visualizar el documento, por favor hacer clic aquí.