El nuevo proyecto de reforma del Código Procesal Civil: Una importante tarea que nos compromete a todos
Elaborado por: Yvo Cuba, socio del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International.
El 28 de julio de este año se cumplen veinticinco años de la entrada en vigencia del Código Procesal Civil (CPC), el cual fue el resultado de un importante esfuerzo por modernizar la justicia civil en el país, que venía rigiéndose por una norma publicada en el año 1912. Veinticinco años después nos preguntamos ¿Cuánto ha aportado el Código a la tutela de los derechos de las personas? ¿Qué puede aportar un Código para garantizar una justicia efectiva al ciudadano?
El reconocimiento de la figura del Juez como director del proceso, con autoridad suficiente para incluso rechazar de plano demandas manifiestamente carentes de sustento, el otorgamiento a las partes de una mayor amplitud para ejercer su derecho a la prueba y la incorporación del principio de libre y conjunta valoración de las pruebas, el reconocimiento de la “inmediación” como principio del proceso (ese necesario contacto entre el Juez y las partes, materializado principalmente en las audiencias, concebidas como elementos clave en el desarrollo del proceso), o la incorporación a nuestro sistema del recurso de casación como mecanismo excepcional para conseguir la revisión de los fallos de la Corte Superior ante la Corte Suprema; son solo algunos ejemplos de los institutos incorporados a nuestro ordenamiento por la nueva ley procesal, que no solo han definido el proceso tal y como lo conocemos hoy, sino que han influido de manera positiva en otros ordenamientos procesales como el laboral, constitucional o contencioso administrativo.
Es difícil concebir hoy el proceso sin estos importantes cambios. Pero es difícil también dejar de reconocer que estas “nuevas reglas de juego” han requerido de innumerables ajustes durante estos 25 años, como consecuencia de constatar en la cancha, que el resultado de la aplicación de algunas de estas normas (en términos de satisfacción por parte del ciudadano que requiere tutela al Estado), no era el esperado.
Quizás el mayor esfuerzo hecho hasta el momento en esta línea está contenido en el “Proyecto de Reforma del Código Procesal Civil”, publicado recientemente en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual contempla la modificación de más de 500 artículos del CPC vigente y la derogación de otros 59. Se trata de una propuesta de cambio, que sobre la base del modelo de la ley procesal anterior, propone pertinentes e importantes ajustes a casi todas las reglas vigentes en nuestro ordenamiento e introduce nuevos institutos, entre los cuales creemos conveniente destacar los siguientes:
1. La actuación de la sentencia impugnada: se prevé que en ciertos casos, la apelación de sentencias que ordenan una prestación de dar, hacer, no hacer, o aquellas que ordenan la restitución de un bien, no suspenda su ejecución, a menos que el apelante: i) demuestre que la ejecución inmediata de la sentencia le ocasionará un daño que será difícil o imposible de reparar; u ii) ofrezca una garantía suficiente, que le permitirá al vencedor, en algunos casos, ejecutar directamente la sentencia emitida a su favor (ello en caso la apelación sea desestimada).
Es una medida que ha resultado ser eficaz para evitar la impugnación indiscriminada de laudos arbitrales, que como sabemos por lo general, son fallos de una sola instancia. Se trata además de una regla que podría generar los incentivos adecuados para el uso de los medios impugnatorios: es claro que será la parte vencida, con la ayuda de sus abogados, quien estará en mejor aptitud de evaluar qué posibilidades existen (desde el plano de los hechos y desde el punto de vista jurídico) de revertir el fallo, y en suma, cuál será el destino de la garantía ofrecida.
2. La incorporación a nuestro ordenamiento del “proceso monitorio” para el cobro de deudas y la recuperación de bienes (muebles o inmuebles). Se trata de un mecanismo que ha demostrado ser muy eficaz en sistemas como el brasileño o el español, y que tiene como presupuesto la existencia de una deuda impaga indubitable (en los términos de la norma “cierta, expresa y exigible, líquida o liquidable”), pero que no se encuentra contenida en un título ejecutivo (por ejemplo una letra o un pagaré). Persuadido de la existencia del derecho invocado en la demanda, el Juez estará habilitado para emitir una orden de pago similar al contenido en una sentencia, el cual, de no mediar oposición del demandado, permitirá al juez “acelerar” el proceso, pudiendo iniciarse de inmediato la “ejecución forzada” del pago ordenado al demandado.
3. Los procesos colectivos: el proyecto de reforma introduce en nuestro ordenamiento, reglas para brindar tutela efectiva a los titulares de derechos supraindividuales considerando como tales a: i) los derechos difusos, es decir, derechos indivisibles cuya titularidad corresponde a un número indeterminado o indeterminable de personas (por ejemplo los afectados por la contaminación ambiental generada por una fabrica) ii) los derechos colectivos, es decir derechos indivisibles que pertenecen a un grupo de personas con una relación jurídica entre sí, o con la parte contraria (por ejemplo el derecho a la negociación colectiva de un sindicato de trabajadores); y iii) los derechos individuales homogéneos, es decir, personas con derechos individuales similares y cuya afectación se deriva de un hecho común.
La propuesta contempla una lista de las entidades que pueden iniciar este tipo de procesos (la cual incluso puede ser compartida en casos complejos) y reglas adecuadas para la divulgación de la existencia del proceso, ello con la finalidad de que varios jueces puedan conocer el mismo caso al mismo tiempo. . La propuesta regula además los efectos que tendrá la sentencia que pondrá fin al proceso de manera desfavorable a los demandantes, estableciéndose que en los casos en los que ello se produzca por “insuficiencia de pruebas”, se podrá volver plantear una demanda con las mismas pretensiones, siempre que se ofrezcan medios probatorios adicionales a los presentados en el primer proceso y que estos sean relevantes. Se trata de una clara excepción al principio de la cosa juzgada, que se justifica por la eventualidad de que una inadecuada estrategia de la entidad que haya planteado la demanda, perjudique el interés de la parte reclamante.
Esta claro que no solo hacen falta buenas reglas para obtener buenos resultados. También, que el éxito en la implementación de cualquier regla nueva dependerá de la forma en la que esta es aplicada por cada uno de los agentes involucrados en el funcionamiento del sistema judicial Es claro también que una verdadera reforma en la administración de justicia dependerá en gran medida del respeto a nuestras instituciones y del otorgamiento a los jueces de condiciones adecuadas para el desarrollo de su encomiable labor. Creemos sin embargo que los ajustes propuestos por la comisión encargada de preparar este importante proyecto, constituyen un excelente punto de partida para el necesario rediseño de nuestro sistema procesal, en búsqueda de mejorar la tutela que recibimos del Poder Judicial.
Si bien se trata de un tema aún no expuesto por el nuevo gabinete ministerial; constituye una de las mayores contribuciones hechas por el Ejecutivo en materia de solución de controversias en los últimos años. Corresponde ahora a todos participar en el debate y contribuir a que esta propuesta reciba los ajustes necesarios y se implemente en el más corto plazo.