Preguntas y respuestas sobre la contratación de trabajadores venezolanos
Elaborado por: Mónica Pizarro, socia del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International
De acuerdo a la información publicada por la Superintendencia Nacional de Migraciones, de enero a junio de este año, ingresaron al Perú, cerca de 330,000 ciudadanos venezolanos. En adición a las calidades migratorias (autorizaciones de ingreso al territorio) a las que pueden acceder otros extranjeros para residir legalmente en el país, estas personas pueden solicitar un Permiso Temporal de Permanencia (PTP). Sin embargo, es común que surjan algunas dudas sobre la utilización de esta calidad migratoria, como las que se plantean a continuación:
1. ¿Qué permisos especiales requieren los ciudadanos venezolanos para trabajar?
2. ¿El contrato de trabajo debe estar por escrito?
Sí, los contratos de trabajo, prórrogas y modificaciones deben ser celebrados por escrito y a plazo fijo.
3. ¿Debe seguirse algún formato para la elaboración del contrato?
No, pero el contrato debe contener algunas clausulas obligatorias, como la de obligación de capacitar al personal nacional.
4. ¿Cuál puede ser la duración máxima del contrato de trabajo?
En principio la duración del contrato no puede ser mayor al plazo del PTP o del permiso extraordinario.
Sin embargo, el plazo del contrato puede ser superior a la vigencia del PTP o del Permiso de Trabajo Extraordinario si se incluye una cláusula que indique que el contrato terminará (condición resolutoria) si el empleado deja de tener una calidad migratoria que le permita trabajar.
5. ¿Qué derechos laborales tienen los trabajadores venezolanos dependientes?
Tienen los mismos derechos laborales que los trabajadores nacionales. Por ejemplo: derecho a percibir la remuneración mínima vital, a trabajar una jornada máxima de 48 horas, a ser cubiertos por la seguridad social, entre otros.
6. ¿Se requiere aprobación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para contratar a trabajadores venezolanos?
No, las empresas pueden contratar ciudadanos venezolanos con PTP o Permiso de Trabajo Extraordinario, sin necesidad de obtener la aprobación previa del contrato de trabajo ante el MTPE, siempre y cuando el PTP o el permiso se encuentren vigentes.
Sin perjuicio de ello, el ciudadano venezolano con PTP puede iniciar un procedimiento de aprobación de contrato de trabajador extranjero regular, a fin de obtener una visa de trabajador residente.
7. ¿Son aplicables los límites a la contratación de extranjeros?
Existe una limitación en cuanto a la cantidad de personal extranjero que se puede contratar en una empresa peruana y las remuneraciones que estos pueden percibir. Únicamente se puede contratar un número de extranjeros que no exceda el 20% de todos los trabajadores de la empresa. Asimismo, las remuneraciones del personal extranjero no puede exceder del 30% del total de la planilla. Estos límites deben respetarse cuando se produzca la contratación de ciudadanos venezolanos.
8. ¿Qué otros documentos debe conservar el empleador?
Se recomienda a las empresas guardar copias simples de los títulos profesionales y/o certificados de trabajo de sus trabajadores extranjeros. Esto permitirá acreditar que el trabajador con PTP o permiso de trabajo cuenta con la capacitación o la experiencia profesional requerida para el cargo, en caso de fiscalización.