Cobro indebido de intereses moratorios: el Tribunal Constitucional vuelve a fallar a favor de los contribuyentes
Elaborado por: Rolando Ramírez-Gastón, socio, y Dora Ramos, asociada principal del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International
Recientemente, el Tribunal Constitucional ha emitido una importante sentencia recaída en el expediente N° 04532-2013-PA/TC. Esta confirma la inconstitucionalidad del cobro de intereses moratorios generados por la demora injustificada de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) para resolver un recurso de apelación planteado por el contribuyente.
Como se sabe, el no pago oportuno de la deuda tributaria genera intereses moratorios, los cuales se aplican diariamente. En la actualidad, el Código Tributario prevé la suspensión del cobro de dichos intereses una vez que vencen los plazos máximos que tienen la Sunat y el Tribunal Fiscal para resolver los recursos de reclamación y apelación, respectivamente, siempre que la demora sea consecuencia de uno de estos procesos.
Sin embargo, esta regla recién entró en vigencia a partir del 1 de abril de 2007 para el caso de la reclamación y desde el 13 de julio de 2014 para el caso de la apelación. Esta situación ocasionó que, antes de la entrada en vigencia de dicha regla, un retraso injustificado de la Sunat y del Tribunal Fiscal a la hora de resolver los mencionados recursos, generara un incremento significativo de la deuda tributaria. En muchos casos, la deuda podía llegar a duplicarse o triplicarse.
En ese contexto, algunos contribuyentes se vieron obligados a presentar demandas de amparo ante el Tribunal Constitucional, a fin de cuestionar el cobro desmedido de dichos intereses moratorios.
Uno de estos casos fue resuelto en el expediente N° 04082-2012-PA/TC (“Caso Viuda de Baca”). El fallo del órgano supremo ordenó a la Sunat no aplicar los intereses moratorios generados durante el tiempo en que el Tribunal Fiscal se excedió, de manera injustificada, el plazo legal para resolver el recurso de apelación.
Este criterio ha sido confirmado recientemente por el Tribunal Constitucional en la sentencia bajo comentario, lo que consideramos correcto en salvaguarda de los derechos de los contribuyentes. Sin embargo, esta última sentencia no sólo es relevante por confirmar dicho criterio, sino que, además, la misma precisa su alcance e invoca su aplicación. En efecto, en dicha sentencia, el Tribunal Constitucional precisa que este criterio resulta aplicable tanto a personas naturales como a empresas. Como se sabe, en el Caso Viuda de Baca, el contribuyente era una persona natural, lo que generó diversos cuestionamientos, infundados en nuestro concepto, respecto de si dicho criterio también podía ser aplicado a empresas.
Asimismo, el Tribunal Constitucional dispone la aplicación de dicho criterio a los procedimientos o procesos judiciales que se encuentren en trámite o pendientes de resolución firme, incluyendo a los que se encuentren en fase de ejecución.
En suma, otra clara señal de independencia y de una correcta interpretación de las normas tributarias por parte del Tribunal Constitucional.