¿Cómo perder a los contribuyentes en ocho meses?
Elaborado por: Erik Lind, socio del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International
El Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no Declaradas, fue creado por el Gobierno con la finalidad de que los contribuyentes regularicen sus rentas no declaradas frente al fisco peruano a lo largo del 2017. Para incentivar el acogimiento a este régimen, se estableció un impuesto de solo 7 % para quienes decidan repatriar sus rentas y de 10 % para quienes las declaren.
Esta ‘amnistía’ tuvo, sin embargo, serias deficiencias desde su origen. Para empezar, una tardía aprobación de su reglamento (fue en marzo de 2017, es decir, tres meses después de haber sido creada). Además, se hicieron modificaciones luego de iniciado el plazo de vigencia para aclarar algunos conceptos confusos presentes en el decreto legislativo que instauró el régimen. Asimismo, se aprobó un formulario tan confuso y técnicamente incomprensible que debió ser cambiado y aclarado en más de una oportunidad por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).
En este contexto adverso, el equipo especializado en amnistía de la SUNAT realizó una eficiente labor de difusión y logró convencer a más de 5,000 contribuyentes de acogerse a este beneficio. De hecho, según un artículo publicado por el diario El Comercio, este régimen recaudó más de S/1.000 millones. Más importante aún que los índices de acogimiento y recaudación, fue ganar, por primera vez, la confianza de los contribuyentes y lograr transparentar su información y de sus familias a través de declaraciones voluntarias.
No obstante, de manera incomprensible, la SUNAT hizo todo lo posible para perder nuevamente a los pocos contribuyentes cuya confianza había ganado. Olvidando las serias deficiencias legales del régimen, a partir de julio de 2018, arrastró a muchos contribuyentes a fiscalizaciones que tomaron hasta ocho meses. La entidad recaudadora les exigió grandes volúmenes de información para sustentar las rentas, rechazando muchos de esos acogimientos (por no haber sido declarados en el recuadro del formulario que consideraba correcto). De esta manera, la SUNAT priorizó las formas respecto al fondo, aún cuando lo contrario no implicaba un perjuicio para el fisco. Se contravino de esta manera el principio de primacía de realidad que rige en el derecho administrativo.
Este impredecible proceder de la SUNAT le hizo perder la confianza de muchos contribuyentes que, con bastante esfuerzo, había ganado durante casi dos años. Entre aquellos que se acogieron a la ‘amnistía’ estuvieron quienes, con mucho sufrimiento, pasaron exitosamente las fiscalizaciones –gracias, principalmente, al esfuerzo individual de algunos auditores que priorizaron el propósito del régimen– y otros que reclamarán el resultado de su fiscalización. Estos últimos deberán iniciar un procedimiento cuyas reglas, a la fecha, ni siquiera han sido aprobadas. Ese, lamentablemente, ha sido el perjuicio final para el contribuyente que decidió confiar en la entidad recaudadora.