Flexibilización al límite de deducción de intereses por financiamientos. Una medida imprescindible en medio de la crisis
Elaborado por: Rolando Ramírez-Gastón, socio y Cristina de la Piedra, asociada principal del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International
Existen posiciones encontradas respecto a si dentro de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 31011, éste se encontraría en capacidad de flexibilizar el límite de deducción de gastos por intereses del impuesto a la renta. En cualquier escenario, resulta claro que la flexibilización del límite para la deducción de intereses es una medida necesaria para la reactivación de nuestra economía, pues de lo contrario, dicho límite generará un costo adicional que deberá ser evaluado por las empresas al momento de la toma de endeudamiento para asegurar la marcha de sus negocios.
La Ley N° 31011 ha otorgado al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de política fiscal y tributaria, y entre otras facultades, se le autoriza específicamente a: suspender temporalmente reglas fiscales vigentes y establecer medidas para la reactivación económica nacional; establecer disposiciones que faciliten el pago de las deudas tributarias; así como modificar la legislación del impuesto a la renta en cuanto a procedimiento de pagos a cuenta, arrastre de pérdidas, plazos de depreciación y gastos por donaciones.
Definitivamente las modificaciones que el Poder Ejecutivo realice respecto al impuesto a la renta contribuirán a la recuperación de nuestra economía. La modificación de pagos a cuenta permitirá que las empresas tengan mayor liquidez, admitir el arrastre de gastos por donaciones que excedan el límite previsto para éstas eliminará el sobre costo tributario que generaban; sin embargo, de estas modificaciones, las referidas al arrastre de pérdidas y plazos de depreciación generarán un mayor impacto a largo plazo.
Sin embargo, estas modificaciones no serán suficientes si no flexibiliza el límite de deducción de gastos por intereses de financiamientos. Para el cálculo del impuesto a la renta en el año 2020, aplica la regla de subcapitalización, por la que sólo son deducibles los intereses por endeudamientos que no excedan el coeficiente de 3:1 el patrimonio neto de las empresas. A partir del año 2021 aplicará el límite del 30% del EBITDA del ejercicio anterior, siendo el exceso de los intereses arrastrable por los cuatro años siguientes.
Es previsible que muchos sectores de nuestra economía, sobre todo los más golpeados con esta crisis, encuentren en el límite a la deducción de gastos por intereses un techo que termine incrementando los costos de financiamiento. Si bien existen excepciones a la aplicación de dicho límite, son muchas las empresas no comprendidas en esta excepción que deberán pagar este sobre costo tributario, pues aun cuando el exceso de intereses sea arrastrable a los años siguientes, este diferimiento genera un sobre costo en la toma de financiamientos.
Si bien la OCDE no ha incluido en sus primeras recomendaciones a la flexibilización respecto de la deducción de gastos por financiamientos como una modificación necesaria para la crisis COVID-19, sí es importante que en el Perú se evalúe esta modificación. También es fundamental considerar que la OCDE estaría planteando la aplicación retroactiva del arrastre de pérdidas, posición que resulta poco probable que adopte el Poder Ejecutivo, por lo que es importante la consideración de otras medidas complementarias en nuestro país.
Confiamos que, el Poder Ejecutivo evaluará dicha modificación y reconocerá la necesidad de flexibilizar el límite de deducción de gastos por financiamientos, al menos respecto de aquellos endeudamientos a los que deban incurrir las empresas para superar la crisis COVID-19. De lo contrario sería fundamental que el Congreso de la República haga suya esta propuesta y evalúe a la brevedad una modificación mediante ley del impuesto a la renta en este particular.