Y, la contratación del Estado, ¿para cuándo?
Elaborado por: Juan Carlos Morón, socio del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International
Entre las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para paliar los efectos de la cuarentena impuesta para combatir el COVID-19 y evitar se corte la cadena de pagos encontramos múltiples prestaciones o subsidios a segmentos focalizados de la población y a empresas, que según fuentes oficiales ascienden alrededor del 8.8 % del PBI.
De este modo, el Tesoro Público ha sumado sucesivamente los denominados Bono Yo me quedo en casa (Bono 380), el Bono independiente, el Bono Rural Agrario, el Bono familiar universal, el Bono 720 para el personal de salud y el Bono Familiar Habitacional, así como el Plan Reactiva Perú, para las empresas. Bien por ello. Estos esfuerzos han sido necesarios y de buena fe, confiamos los contribuyentes que su ejecución cumplan con las exigencias de toda actividad prestacional del Estado: equidad, focalización, razonabilidad, seguimiento adecuado y control de resultados.
Sin embargo, apreciamos que en esta focalización de grupos necesitados de apoyo hay un olvido importante: quienes ya han realizado inversiones para cumplir prestaciones en favor de las propias entidades del Estado. Nos referimos a quienes ya tienen comprometidos suministros de bienes, servicios de mantenimiento, conservación y obras con las dependencias públicas, y para ello, a su vez, han contratado personal y mano de obra, comprado insumos a sus proveedores, tomado deuda financiera, contratado seguros y fianzas, adquirido o alquilado maquinarias, e incluso, ya han entregado parcialmente suministros, construido vías y edificaciones, o asegurado la transitabilidad de las vías. Muchos de ellos son empresas peruanas familiares, pequeñas y medianas. Muy pocas son grandes corporaciones internacionales.
Actualmente, bajo diversos argumentos -algunos explicados razonablemente en la propias reglas dadas por el Estado- no vienen honrándose esas deudas, muchos de ellas, incluso son pagos a cuenta con cargo a liquidaciones posteriores para realizar los ajustes finales. Sucede que las entidades no cuentan con personal suficiente o para recibir los bienes, verificar la calidad de las entregas, tramitar las conformidades, supervisar las actividades que se vienen realizando, o simplemente realizar los trámites internos de los sistemas financieros (incluso cuyos plazos el propio Estado ha suspendido en su cómputo).
¿Es tan complicado disponer el pago de las prestaciones efectivamente realizadas, aunque se haya omitido alguna formalidad menor durante la época de cuarentena? ¿Es imposible consagrar una regla como la aprobada por nuestro vecino Chile de agilizar, en este periodo de crisis, los pagos a los proveedores del Estado (en no más de 30 días) e incluso crear un Portal para que los propios proveedores puedan conocer en línea el proceso de pago de sus facturas y obtener los comprobantes correspondientes? Vean la web de la Tesorería Nacional de Chile https://www.tgr.cl/.
Pero esta situación negativa, no se queda en la omisión o retardo de pagos a los proveedores del Estado, sino que también se proyecta en la situación que pronto se producirá masivamente cuando retornemos a la “nueva normalidad”. No cabe duda de que cuando ello suceda tendremos que analizar cómo continuar con las ejecuciones contractuales luego de la fuerza mayor (como el OSCE mismo lo ha reconocido).
Si no se adopta alguna decisión de Estado, nos encontraremos con múltiples sobrecostos contractuales, contratos incumplibles o frustrados, contratistas insolventes, suspensiones perfectas de empleos y cadena de pagos quebrada. Por el lado del Estado, va a tener que enfrentar la imposibilidad de realizar sus actividades habituales por falta de colaboradores, contratos resueltos, planteamientos de modificaciones contractuales imposibles de aceptar bajo la normativa común (pensada para situaciones ordinarias) y miles de arbitrajes. Ciertamente será muy difícil abordar estos problemas con normas que no estuvieron previstas para esta coyuntura.
En otros países -concretamente nos referimos a España (Real Decreto-ley 11/2020)- han sido dictadas disposiciones ciertamente importantes al respecto. Inspirados en ellas nos animamos a sugerir que se estudien algunas:
- Autorizar a las entidades a reconocer los mayores costos efectivamente sufridos y acreditados por el contratista, tales como: gastos salariales efectivamente abonados en el periodo de cuarentena, gastos por mantenimiento de la garantía, por alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos, gastos de pólizas de seguro, entre otros.
- Concesión automática de las ampliaciones de plazo para el cumplimiento de las prestaciones pendientes.
- Prohibir la aplicación de penalidades por este periodo y de realizar imputaciones de resolución por supuestos incumplimientos culposos del contratista.
- Proponer y acceder, según el caso, a resolver el contrato sin culpa de partes si hubiere pedido su objeto, o se haya vuelto excesivamente oneroso para el contratista.
- Habilitar la recomposición económica (ej. Alteraciones de precios sin culpa de partes o para cumplir los nuevos costos sanitarios que el Estado impone ahora a las empresas) y técnica (ej. Cambio de personal enfermo o en riesgo) de los contratos cuya continuidad sea realmente útil para las entidades en la “nueva normalidad”.
Tomando las palabras recientes de una Alta Autoridad, en una situación como la actual, deben tomarse medidas sin precedentes, audaces, pero responsables. Ah, y un aspecto no menor: ninguna de estas medidas debería irrogar mayor gasto al Estado de lo ya presupuestado y más bien le ahorrarán ingentes gastos en arbitrajes y controversias.
No contemplemos como se rompe la cadena de pagos de quienes precisamente son los principales colaboradores de la Administración en el cumplimiento de objetivos sociales.