¿Seguirá el Perú teniendo la buena racha de resultados en arbitrajes de inversión o la balanza se empieza a inclinar hacia el otro lado?
Elaborado por: Javier Ferrero, asociado principal del Estudio Echecopar Asociado a Baker & McKenzie International
Si bien el Perú es reconocido por sus buenos resultados en arbitrajes de inversión ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones del Banco Mundial (“CIADI”) y bajo el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“CNUDMI”), en los últimos años ya ha recibido laudos arbitrales en contra en seis casos, siendo el más reciente el del 6 de diciembre de 2022 en el arbitraje CIADI de Grammercy Funds Management LLC and Grammercy Peru Holdings LLC c. República del Perú, con relación al pago de los bonos de la reforma agraria (en adelante “arbitraje Grammercy”).
En su laudo, el Tribunal Arbitral del arbitraje Grammercy decidió por mayoría que el Perú incurrió en una violación del estándar de Nivel Mínimo de Trato bajo el Capítulo de Inversión del TLC Perú – Estados Unidos, al haber actuado de manera arbitraria por la manera como aplicó la metodología para la valorización de los bonos de la reforma agraria, los cuales fueron comprados por los Demandantes en una gran cantidad a tenedores originales entre el 2006 y el 2008. En su laudo, el Tribunal Arbitral ha ordenado al Perú pagar a los Demandantes la suma de USD 33 millones de dólares más intereses, que corresponde al monto que pagaron los Demandantes por la compra de dichos bonos a los tenedores originales de los mismos. Cabe señalar que esta decisión contó con una opinión disidente del árbitro nombrado por el Perú, señalando no haber jurisdicción para que el Tribunal Arbitral haya llevado este caso, al no existir realmente una inversión protegida bajo el tratado.
En todo caso, con este reciente laudo del arbitraje Grammercy, el Perú suma seis casos CIADI en contra, ya sea con pérdidas parciales o totales, en controversias vinculadas con un Convenio de Estabilidad Jurídica[1], con el Tratado Bilateral de Inversión Perú – China[2], el Capítulo de Inversión del TLC Perú – Canadá[3]; dos Contratos de Concesión vial[4]; y el Capítulo de Inversión del TLC Perú – Estados Unidos.[5]
Asimismo, el Perú tiene un rol muy activo en el CIADI teniendo a la fecha un total de 42 arbitrajes, en donde 23 se encuentran pendientes y 19 concluidos (en la mayoría por la emisión de Laudos Arbitrales, pero en algunas cosas por acuerdo de partes). Asimismo, el Perú cuenta con tres arbitrajes de inversión pendientes y uno concluido ante la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya, que se han llevado bajo el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.
La inversión extranjera que es materia de estos arbitrajes de inversión contra el Perú tiene que ver con banca, hidrocarburos, concesiones en líneas de transmisión eléctrica, carreteras, líneas de metro, puertos, minería, telecomunicaciones, entre otros. Asimismo, una razón que explica el incremento de estos arbitrajes, es que varios de ellos son meramente contractuales en aplicación de cláusulas de solución de controversias de Contratos de Concesión celebrados por el Gobierno Central que contienen arbitraje CIADI (13 casos del Perú ante el CIADI entre concluidos y pendientes son contractuales).
De esta manera, se tendrá que ver a futuro si los resultados de los arbitrajes de inversión en curso que tiene el Perú serán a su favor o en contra, para ver si la balanza de buenos resultados se empieza a inclinar hacia el otro lado. En todo caso, los últimos años de gran inestabilidad política generada por los diversos cambios de gobierno acompañado de decisiones a veces no acertadas y la compleja situación política actual luego de la vacancia del expresidente Pedro Castillo y la asunción de la actual Presidente Dina Boluarte, acompañada de fuertes protestas sociales en diversas partes del país, puede jugar a favor de otros resultados en contra del Perú en arbitrajes de inversión o incluso del inicio de nuevos arbitrajes de inversión en el futuro. Solo el tiempo lo dirá.
[1] Duke Energy International Peru Investments No. 1 Ltd. c República del Perú, Caso CIADI No. ARB/03/28, Laudo del 18 de agosto de 2008 – Pérdida parcial, ordenando al Perú pagar al Demandante la suma de US$ 18 millones más intereses.
[2] Tza Yap Shum c. República del Perú, Caso CIADI No. ARB/07/6, Laudo del 7 de julio de 2011, en donde el Tribunal Arbitral estableció que el Perú incurrió en una expropiación indirecta de la inversión del Demandante y ordenó pagar al inversionista la suma de US$ 786,306.24 y el pago de intereses.
[3] Bear Creek Mining Corporation c. República del Perú, Caso CIADI No. ARB/14/21, Laudo del 30 de noviembre de 2017, en donde el Tribunal estableció que el Perú incurrió en una expropiación indirecta de la inversión del Demandante y ordenó pagar al Inversionista la suma de US$ 18 millones más intereses.
[4] Metro de Lima Línea 2 S.A. c. República del Perú, Caso CIADI No. ARB/17/3, Decisión sobre jurisdicción y responsabilidad del 6 de julio de 2021 – Se encuentra pendiente el laudo sobre quantum; y Autopista del Norte S.A.C. c. República del Perú, Caso CIADI No. ARB/18/17, Laudo del 30 de junio de 2022; en donde el Tribunal Arbitral ordenó al Perú pagar al Demandante la suma de US$ 8.6 millones, representando solamente el 5% del reclamo presentado.
[5] Gramercy Funds Management LLC and Gramercy Peru Holdings LLC c. República del Perú, Caso CIADI No. UNCT/28/2), Laudo del 6 de diciembre de 2022, en donde el Tribunal estableció que el Perú incurrió en una violación del estándar de Nivel Mínimo de Trato bajo el Capítulo de Inversión del TLC con Estados Unidos y ordenó al Perú pagar a los Demandantes la suma de US$ 33´222,630 millones más intereses.