Mejor prevenir que lamentar: hostigamiento sexual en universidades
Elaborado por Gonzalo J. Monge y Gabriela Salas, asociados senior del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International.
El hostigamiento sexual es pan de cada día en el Perú, lo que es un problema grave. Si nos centramos en el ámbito universitario, de acuerdo a la Dirección de Supervisión de SUNEDU, solo en el periodo comprendido entre los años 2018 a 2021, se presentaron 286 denuncias de hostigamiento sexual, y la tendencia, tal y como viene sucediendo en otros sectores, es al incremento de denuncias.
En efecto, las víctimas de situaciones de hostigamiento sexual universitario están levantando la voz y exigiendo las sanciones que correspondan. El silencio se acabó y es hora de enfrentar este grave problema con la seriedad que este demanda. ¿Pero acaso sólo tenemos que ser “reactivos”? ¿Por qué mejor no prevenir?
En el caso de las universidades, normativamente tenemos a: (i) la Ley N.° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual; (ii) su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-2019-MIMP (y modificado por el Decreto Supremo N.° 021-2021-MIMP); y, (iii) la Resolución Viceministerial N.° 328-2021-MINEDU, que aprobó los nuevos “Lineamientos para la elaboración de documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria”. Todas estas normas apuntan al mismo objetivo: combatir el hostigamiento sexual, de tal manera que cada universidad tenga su reglamento interno y políticas complementarias para luchar contra este tipo de violencia tanto desde un enfoque preventivo (básicamente prever sanciones y asumir que eso disuadirá a los hostigadores) como desde un enfoque reactivo (qué hacer cuando ya ocurrió).
Puede parecer que este doble enfoque brinda una respuesta adecuada frente al hostigamiento sexual, pero la experiencia profesional nos demuestra que ello no es suficiente. En primer lugar, los reglamentos, directivas o lineamientos son “letra muerta” si no vienen acompañados con un cambio de mentalidad y cultura institucional. Para ello, es necesario capacitar permanentemente a toda la comunidad universitaria (especialmente a aquellos en situaciones de poder, como docentes) para que sepan qué hacer, qué no hacer, y cómo desde su posición pueden sumarse a la lucha contra el hostigamiento sexual. En segundo lugar, éstas normas internas deben estar bien hechas y a la medida, pues cada universidad es autónoma. Cada universidad conoce a su comunidad y es responsabilidad de su equipo legal interno y externo establecer cómo debe funcionar la norma interna (respetando las normas mencionadas en el párrafo anterior, porque autonomía no es autarquía). En tercer lugar, debe haber un firme compromiso de las autoridades por hacer de cada institución un centro libre de hostigamiento sexual (si hay normas, que se cumplan, caiga quien caiga).
Partiendo de estos tres pilares, en el Estudio Echecopar planteamos este “checklist” de elementos mínimos, pero indispensables para prevenir y combatir el hostigamiento sexual:
1. Capacitaciones permanentes para:
a. Docentes.
b. Estudiantes.
c. Trabajadores.
Esto puede incluir talleres, cursos presenciales o virtuales. Nuestra recomendación es verificar que estos talleres sean dictados de manera oportuna, cumpliendo tanto con la normativa laboral, como universitaria.
2. Normas internas a la medida:
a. Adaptadas a la realidad de la universidad.
b. Con medidas de prevención adecuadas, concretas y que efectivamente respondan a las situaciones de riesgo identificadas para cada universidad.
c. Con medidas integrales frente al hostigamiento sexual que conjuguen acciones disciplinarias con medidas educativas (por ejemplo, que ayuden al hostigador a entender por qué lo que hizo está mal).
d. Con medidas de protección oportunas y razonables (para proteger a la víctima).
e. Que favorezcan la aplicación de los enfoques recogidos en la normativa sobre prevención y sanción del hostigamiento sexual, incluidos el enfoque de género, interculturalidad y derechos humanos, entre otros.
3. Acompañamiento permanente a los procedimientos internos, para que se respete el debido procedimiento en sede privada y se garantice que los órganos o autoridades a cargo de resolver y conducir los temas estén bien asesorados, etc. Esto resulta sumamente importante, a fin de evitar que decisiones de fondo correctas sean cuestionadas por fallas procedimentales.
Desde luego, la lista de arriba no es exhaustiva, pero son los elementos mínimos para que cualquier institución educativa se asegure de resguardar a estudiantas(es), profesoras(es) y trabajadoras(es) del hostigamiento sexual, y se evite otros problemas: caer en la impunidad y perder la confianza de la comunidad universitaria, daños reputacionales en el mercado (que cada vez condena más severamente la falta de prevención y lucha contra el hostigamiento sexual), procedimientos administrativos (a cargo de SUNEDU, MINEDU o SUNAFIL) y costosos procesos judiciales. Por ello, nuestra sugerencia se acoge a la sabiduría popular: mejor prevenir que lamentar.