El impacto de las modificaciones en la clasificación de pasivos: ¿cómo afectarán los nuevos estándares a las empresas?
Elaborado por: Pablo Berckholtz, socio y Lara Sarlui, asociada del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International
Desde el 2015, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board) viene proponiendo una serie de modificaciones y aclaraciones a las Normas Internacionales de Información Financieras respecto de la clasificación de pasivos (Classification of Liabilities) para la presentación de estados financieros (IAS – Presentation of Financial Statements) a través de su Exposure Draft. Conforme con lo indicado por el IASB, las modificaciones entrarían en vigencia a partir del 1 de enero de 2024. Lo anterior es particularmente relevante para la clasificación de pasivos como corrientes o no corrientes, lo cual, a su vez, podría acarrear consecuencias prácticas relacionadas con la clasificación de las deudas de una empresa.
El IASB propone, con relación a la NIC 1-Presentación de Estados Financieros, aclarar que los derechos a la fecha de corte afectan la clasificación de un pasivo y, con respecto a las deudas que tiene una empresa, eliminar el término “incondicional” a fin de que se reemplace “derecho incondicional” con “derecho”.
¿Qué significan estos cambios para efectos de la preparación de los estados financieros? Como punto más importante, implican que una empresa deberá clasificar un pasivo como corriente cuando no se tiene el derecho al final del periodo sobre el que se informa y diferir la liquidación del pasivo durante, al menos, los 12 meses siguientes.
Nos detenemos en esta modificación, pues podría generar un mayor impacto en la elaboración de los estados financieros obligando a las empresas a anticiparlos. El derecho que tiene una empresa de diferir la liquidación de un pasivo por al menos 12 meses después del periodo sobre el que se informa debe ser sustancial y, como se señala, debe existir al final del periodo correspondiente. De tal manera que, si el derecho a diferir la liquidación está sujeto a determinadas condiciones, el derecho solo existe si la empresa cumple con las mismas. Cabe resaltar que la entidad está obligada a cumplir con las condiciones al final del periodo sobre el cual se informa, incluso cuando no se comprueba el cumplimiento hasta en un momento posterior.
Ahora, la pregunta más importante, ¿qué efectos prácticos acarrean estas modificaciones? Esta respuesta no resulta tan sencilla. Las distinciones entre la clasificación de pasivos como corrientes o no corrientes son fundamentales para poder determinar la posición de liquidez o solvencia de una empresa. Es así como las compañías tendrían que revisar sus obligaciones periódicamente y, en particular, aquellas contempladas en sus contratos de préstamos (incluyendo todas sus obligaciones financieras) a fin de determinar si la clasificación se vería afectada.
Un ejemplo es cuando se infringe (al final del periodo sobre el cual se reporta o antes) una condición en un contrato de préstamo a largo plazo, generando que el pasivo se convierta en exigible a voluntad del prestamista. En estos casos, el pasivo se clasificará como corriente, incluso cuando el prestamista haya acordado, después de la fecha de ese periodo sobre el que se informa y antes de que los estados financieros sean autorizados para publicación, no exigir de manera inmediata la totalidad del pago generado a raíz del incumplimiento. La contrapartida de lo anterior es que una empresa podrá clasificar el pasivo como no corriente si el prestamista hubiese acordado, al final del periodo sobre el que se informa, el otorgamiento de un periodo de gracia que finalice al menos 12 meses después de esa fecha, plazo dentro del cual podrá rectificar la infracción sin que el prestamista pueda exigir el pago inmediato.
Lo señalado también podría, en la práctica, afectar el cumplimiento de ciertos ratios financieros pactados con terceros. Ello, en tanto el no poder diferir la liquidación de los pasivos por no cumplir con los requisitos indicados en el párrafo anterior afectaría los resultados que arrojan los cálculos de los ratios financieros correspondientes. Por ejemplo, los ratios de liquidez comparan pasivos corrientes y no corrientes, por lo que la reclasificación de un pasivo generaría que el cálculo se vea alterado. Entonces, también se afectaría la visibilidad respecto de las necesidades de pago de las deudas de corto plazo de una empresa.
Dentro de la problemática descrita, resulta importante detallar algunas de las recomendaciones que podrían implementar las empresas a fin de evitar verse afectadas de manera negativa por los cambios propuestos. En primer lugar, y tomando en cuenta que las modificaciones entrarán en vigencia el 1 de enero de 2024, las empresas deberían empezar a aplicar los cambios de manera voluntaria; es decir, hacer el ejercicio académico o proformas (enfocándose en las expectativas de los covenants en los siguientes ejercicios) para revisar si alguna de sus deudas tendría que ser reclasificada y/o si los ratios financieros se verían afectados, y determinar si necesitarían solicitar waivers de manera anticipada a los prestamistas o terceros que tendrían el derecho de gatillar las consecuencias por incumplimiento (como aceleramiento de los pagos, aplicación de tasa de interés por incumplimiento, ejecución de garantías, entre otras).
En base a lo detallado en los párrafos anteriores, podemos concluir que las modificaciones a las NIC 1 propuestas por el IASB resultan no solo importantes sino necesarias porque permite a los inversionistas tener una mejor visión de las transacciones en las que participa. La tarea de catalogar pasivos como corrientes o no corrientes pareciera, en principio, sencilla. Sin embargo, resulta que muchas veces se ve nublada por interpretaciones, discusiones y decisiones de la administración. Presentar reglas claras y uniformes se vuelve más relevante. Atendiendo a los nuevos requisitos propuestos por la IASB, los estados financieros de todas las empresas se volverían un verdadero reflejo de su situación financiera, conforme con reglas estándar, y no un juego de arbitrariedades para lograr un mejor aspecto en papel.