Un nuevo capítulo del etiquetado de transgénicos en Perú
Elaborado por: Gonzalo Bernal, socio del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International.
El 23 de enero se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Alimentos Genéticamente Modificado (etiquetado OGM).
Por transparencia, se ha establecido un plazo de 90 días calendario (23 de abril de 2025) para recibir opiniones, comentarios y aportes a dicho proyecto.
¿Por qué es importante darle seguimiento? Les cuento los antecedentes y la necesidad de por qué estar atentos al contenido y comentarios del citado proyecto.
Antecedente: disputas de interpretación sobre el etiquetado OGM
Desde hace varios años existe una controversia entre la industria alimenticia y el Indecopi respecto a la aplicación del etiquetado OGM.
Por un lado, el Indecopi señaló, a través de cuatro resoluciones (sala especializada en Protección al Consumidor), que la disposición del artículo 37 del Código del Consumidor (referida al etiquetado OGM) es “autoaplicativo”, en simple, que no necesita de un reglamento para entrar en vigor y surtir efectos.
Por el contrario, la industria, amparada no solamente por disposiciones del propio Código sino por sentencias del Poder Judicial, ha venido discutiendo esta posición indicando la obligación de contar con un reglamento.
Dicha controversia también ha sido llevada a nivel del Tribunal Andino (CAN) donde se señala que la posición del Perú sobre el etiquetado OGM vulnera la normativa de obstáculos técnicos al comercio (Decisión 827). ¿Por qué? Porque todo reglamento técnico (como es dicho etiquetado) debe: i) contener desarrollo mínimo de elementos como, por ejemplo, las advertencias que se tendrían que utilizar y (ii) no ser antitécnico, debiendo ser armonizado con estándares internacionales relevantes. Un punto clave es que la posición del Indecopi era “absoluta”: el etiquetado era exigible con 0.001 % componente OGM, lo cual científicamente es imposible.
¿Qué implicancias tiene el Proyecto?
En primer lugar, cerraría el debate si la disposición de etiquetado OGM del Código podía aplicarse sin reglamento. Esto zanjaría la incoherencia de posiciones que tiene el Poder Judicial sobre este asunto.
En segundo lugar, hay que analizar el fondo del proyecto para identificar si hay oportunidades de mejora regulatoria. Entre los temas regulados se encuentran:
1. Sujetos obligados: todos los fabricantes e importadores de alimentos, que se encuentran en un listado, que superen el umbral de tolerancia del 3 % de componentes o ingredientes genéticamente modificados.
2. Alimentos: todo alimento envasado incluyendo chicles y bebidas. Exceptuados el tabaco, cosméticos u otras sustancias utilizadas como medicamentos.
3. Frase exigible: utilización de frase “alimento genéticamente modificado” o “alimento GM”. Si los productos son menores a 10cm2 se puede utilizar la sigla “GM”.
4. Stickers permitidos: se permite el etiquetado con adhesivos permanentes o impresión indeleble.
5. Autoridad competente: INDECOPI. Se desarrolla metodología para evaluación.
6. Plazo de adecuación: 1 año. Existe procedimiento para agotamiento de stock (plazo máximo 30 días hábiles).
Comentarios finales
Este Proyecto definitivamente no debe detener el proceso en curso que se está siguiendo en la CAN por vulneración de la Decisión 827 – OTC. La denuncia de incumplimiento debe seguir su curso hasta que el Proyecto por fin salga a la luz.
Por otro lado, se debe analizar puntualmente si existe alguna restricción al comercio en dicho texto, procurando mejorar su redacción.
Existe un avance en cuanto a la inclusión del umbral de tolerancia, sin embargo, aún se mantienen dudas sobre el ámbito de aplicación. ¿En dónde quedan los suplementos alimenticios o productos mínimamente procesados? También se tienen dudas sobre la trazabilidad (se exige controlar los ingredientes) y sobre el método que tendrá el Indecopi para evaluar el cumplimiento.
Los comentarios de la industria y de la comunidad científica y técnica deben ser escuchados. Que no pasen 10 años más para tener certeza de cómo aplicar etiquetado OGM en el Perú.
Nota: Compartimos el proyecto de reglamento.