APP vs Obra Pública
Recientemente las APP han sido objeto de duros cuestionamientos por diversas circunstancias tales como: destapes de casos de corrupción, idas y vueltas que han concluido en la resolución de un contrato de concesión y problemas sociales derivados de la instalación de una caseta de peaje, por mencionar algunos.
Ello ha llevado a algunos parlamentarios y sectores de la población a sospechar, en general, de las APP o a evaluar la posibilidad de dejar de lado esta modalidad de contratación.
Más allá de que se comprende la indignación por casos puntuales de corrupción y por la falta de manejo adecuado de alguna APP, debemos recordar que una APP medianamente bien diseñada y supervisada puede resultar más conveniente, desde todo punto de vista (económico, político y social) que una tradicional Obra Pública.
Por ejemplo, muchos citan el caso de los tramos 2, 3 y 4 de la carretera interocéanica, como casos en los cuales la inversión prevista se duplicó y triplicó, pero pocos prestan atención al caso de los tramos 1 y 5 de la misma carretera interocéanica, que se licitaron al año siguiente, en donde se estableció la modalidad de suma alzada. El resultado: las obras contempladas en los contratos de concesión de los tramos 1 y 5 se ejecutaron, culminaron y aceptaron por parte del Estado sin un solo centavo de “adicionales” por variación de metrados o conceptos similares.
Es decir, para que quede más claro, en los tramos 1 y 5 se “aprendió la lección” y el Estado no tuvo que pagar ni un centavo más de lo que estaba expresamente estipulado en los contratos, por la ejecución de las obras.
Pero no este el único ejemplo que queremos destacar. Una gran ventaja que ofrecen las APP frente al sistema tradicional de contrataciones, es que a través de ellas se puede garantizar y sostener un servicio de mucho mejor calidad en favor de los usuarios. Así por ejemplo podríamos destacar el caso de 2 hospitales de Essalud (uno en el Callao y otro en Villa María del Triunfo) diseñados, ejecutados y operación vía un contrato de APP. En ambos proyectos el nivel de servicio ofrecido a los usuarios es significativamente superior al de los demás establecimientos de Essalud. En los hospitales operados bajo la modalidad de APP (modalidad “bata blanca”), el privado tiene que garantizar y mantener un servicio de calidad en favor del usuario, sometido a una estricta supervisión y al cobro o deducción de penalidades en caso de detectar incumplimientos. La obligación del privado es de resultados. Así, por ejemplo, si se malogra un equipo médico o se agota un insumo, el privado deberá tomar, de inmediato, las acciones necesarias para mantener el servicio. Situación muy distinta ocurre cuando un hospital es administrado por el sector público, dado que se tiene que seguir un procedimiento y conseguir las autorizaciones para reparar o reemplazar un equipo o adquirir los insumos agotados, lo cual conlleva en que se suspenda temporalmente el servicio, se reprogramen citas, etc. Todo aquello que causa mayores molestias en el usuario.
La diferencia fundamental entre una APP y el sistema tradicional de contratación es que una APP debe tener un enfoque de resultados y como objetivo central el brindar y mantener, en el largo plazo, un servicio de calidad a favor de los usuarios. Por ello es que consideramos (y la experiencia lo demuestra) que una APP medianamente bien diseñada y supervisada redundará en un mejor servicio a favor de los usuarios.