Problemática de las EPS: ¿un problema con solución?
Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS[1]) son, casi exclusivamente, empresas públicas de propiedad municipal. De acuerdo a la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento – D.Leg. 1280, las Municipalidades Provinciales son las responsables de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano a través de las EPS. En nuestro país existen 2 excepciones a esta regla: Sedapal y Atusa.
Sedapal (Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima[2]) es una empresa estatal del gobierno central bajo el ámbito de Fonafe y Atusa (Aguas de Tumbes S.A.) es una empresa privada a la que se le otorgó la concesión para la prestación de los servicios de saneamiento en las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar.
El OTASS (Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento) efectúa, como parte de sus funciones, una evaluación de la gestión de las EPS bajo su ámbito (todas menos Sedapal y Atusa). De acuerdo al informe publicado por el OTASS, de la evaluación efectuada a 49 EPS en Gobernabilidad y Gobernanza 2014[3] se encontró lo siguiente:
1. EPS con calificación de buen desempeño: 0 (cero)
2. EPS con calificación de regular desempeño: 9
3. EPS con calificación de bajo desempeño: 12
4. EPS con calificación de muy bajo desempeño: 28
Como se puede apreciar, los problemas en la gestión de las EPS son evidentes. Lamentablemente, las EPS presentan deficiencias en: (i) calidad del agua potable; (ii) continuidad en la prestación del servicio (a veces se brinda el servicio sólo por horas); (iii) no dar un adecuado tratamiento a las aguas residuales; etc. Todos estos problemas redundan en una menor calidad de servicio al usuario.
A su vez, las EPS presentan problemas de gestión tales como la cobranza (el ratio de morosidad) y habitualmente el monto de las tarifas es insuficiente para cubrir los costos de operación y mantenimiento y además realizar las inversiones necesarias para mejorar el servicio.
El cobro de una tarifa que sea suficiente para brindar un mejor servicio es difícil de poner en práctica por lo siguiente: (i) la resistencia social que genera cualquier anuncio de incremento de tarifas; (ii) para el cobro de tarifas se requiere sustentar técnicamente ante la SUNASS las razones que llevarán a dicho incremento, el plan de inversiones y el mejoramiento del servicio.
Muchas veces las EPS no logran sustentar adecuadamente ante la SUNASS las razones para que se apruebe un incremento de tarifa, o por lo menos, no en la magnitud que se requeriría para mejorar significativamente el servicio. Al no lograrse sustentar adecuadamente, la SUNASS no aprueba los incrementos tarifarios necesarios y persiste la situación en que la EPS no puede mejorar la calidad del servicio. Todo ello además del problema social que significa el incremento de tarifas.
Otro de los problemas que dificulta un buen desempeño de las EPS es el relacionado a los sueldos y salarios. Habitualmente se pagan salarios muy bajos, en comparación con el mercado, para los puestos gerenciales. Se requiere personal capacitado y experimentado para que gerencie las EPS y para los puestos tales como gerente de operaciones o gerente de inversiones o infraestructura. Sin embargo, las EPS están atadas de manos puesto que el rango salarial que pueden pagar es muy limitado y ello no les permite contratar al personal idóneo.
El no poder aplicar las tarifas que técnicamente se requieren impide que las EPS tengan recursos para que hagan las inversiones que permitan brindar un buen servicio. Así por ejemplo, para mejorar la calidad del agua potable, se requiere invertir en mejorar la Planta de Tratamiento de Agua Potable. Para incrementar la continuidad del servicio se requiere invertir en obras de captación, conducción y derivación de agua, o en pozos subterráneos o alguna otra alternativa que permita contar con mayor volumen de agua. Asimismo, para mejorar la distribución y reducir las pérdidas, se requiere invertir en los colectores y tubería de distribución, reemplazando la que se requiera y dándole mantenimiento a la que sea necesaria. De otro lado, para reducir la contaminación del mar y de los ríos y para cumplir con la normatividad ambiental, se requieren grandes inversiones en el tratamiento de las aguas residuales. Todo ello requiere inversión, recursos frescos y no se pueden conseguir si no se cobra una tarifa técnicamente determinada.
Todo lo anterior conduce a muchas EPS a entrar en un “círculo vicioso” en donde cada eslabón de la cadena contribuye a que perdure en el tiempo el mal desempeño de la EPS y la mala calidad del servicio:
Una de las alternativas que se utiliza en otras partes del mundo para mejorar significativamente la calidad de los servicios de saneamiento es la utilización de las APP (Asociaciones Público Privadas) para que, con la participación intensiva del sector privado, se pueda revertir esta situación: efectuar las grandes inversiones necesarias, contar con personal capacitado, mejorar la calidad del agua potable, garantizar la continuidad del servicio y cumplir con las normas y estándares ambientales.
Así por ejemplo, podemos mencionar que desde 1990 se han suscrito más de 260 contratos para otorgar a operadores privadores la gestión de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano en los países en vías de desarrollo[4].
Las ventajas de una APP medianamente bien diseñada son muchas dado que el enfoque de las APP es por resultados. En ese sentido con una APP se puede lograr: (i) que el sector privado provea el financiamiento necesario para ejecutar las inversiones necesarias; (ii) que el sector privado ejecute las inversiones asumiendo el riesgo de diseño y construcción; (iii) que el sector privado se comprometa a brindar un servicio de agua potable con calidad y continuidad, estableciendo fuertes incentivos y penalidades o deducciones en caso de no cumplir con el nivel de servicio estipulado; (iv) que el sector privado, igualmente, se haga responsable por el cumplimiento de los estándares ambientales.
Habiendo dicho esto, debemos señalar también que sería difícil implementar un programa agresivo de APP en el sector saneamiento en nuestro país, por lo menos bajo la modalidad de encargarle todos los servicios de saneamiento a un operador privado, debido a la resistencia social y política que ello podría generar.
En efecto, existen sectores de la sociedad civil y actores políticos que se oponen rotundamente a la participación del sector privado en el sector saneamiento. Desconocer ello sería una necedad. Por tanto, si mañana se anunciará que se entregará en concesión los servicios de saneamiento de 5 o 10 provincias, seguramente se iniciarán protestas sociales y no faltarán dirigentes políticos que se opondrán a estas medidas utilizando el estribillo de “privatización”.
Otra de las razones por las cuales no sería sencillo implementar este tipo de APP, es debido al desempeño de la única EPS entregada en concesión en el norte del país. Lamentablemente, dicha EPS no ha presentado los resultados esperados y, entre otras razones, debido al diseño del contrato y al esquema de inversiones planteado, no se han realizado las inversiones necesarias para lograr una mejora significativa del servicio en beneficio del usuario final. Por tanto, la percepción de los pobladores de las provincias atendidas por dicha EPS no es óptima.
Ante esta situación, la alternativa por la que se ha optado desde hace algunos años, es la de brindar un apoyo desde el gobierno central a favor de las EPS, tanto en la gestión como en la dotación de recursos para las inversiones necesarias. En efecto, mediante la Ley 30045 – Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento se creó el OTASS, como un órgano encargado de evaluar el desempeño de las EPS a nivel nacional y, de ser el caso que incurran en las causales previstas en la norma, incorporarlas en el Régimen de Apoyo Transitorio – RAT, un régimen bajo el cual es el OTASS el que interviene para mejorar la administración y gestión de las EPS.
Bajo dicho marco legal la primera EPS que se incorporó al RAT fue la EPS Moquegua en febrero de 2015. Luego de 2 años de vigencia del régimen y tomando en consideración que durante una primera etapa se realizó un diagnóstico de la situación de la empresa y un plan de acción, se han ido logrando los siguientes resultados[5]: (i) incremento en la cobertura del servicio de agua potable; (ii) incremento en la continuidad del servicio en sectores críticos; (iii) medidas de mejora en el ambiente y calidad de vida de la población (evacuación de lodos y limpieza de las lagunas de oxidación); (iv) mejora en la captación y producción de agua; (v) mejora en la recaudación comercial de la empresa; y, (vi) mejora en la atención al cliente; entre otros.
Como se puede apreciar la experiencia en la EPS Moquegua ha obtenido resultados positivos. Sin embargo, debemos señalar que el camino para consolidar dichas mejoras no es fácil puesto que se requiere de recursos humanos, materiales y financieros. Actualmente ya se encuentran incorporadas en el RAT 13 EPS. En cada una de ellas el OTASS está adoptando las medidas necesarias para mejorar el servicio a favor de los usuarios, aunque para ello requieren de transferencias de recursos para financiar las inversiones necesarias.
Los esfuerzos del OTASS resultan encomiables y sirven para mejorar, paulatinamente, la gestión, la solvencia económica y la calidad del servicio de las EPS. Sin embargo, debemos buscar medidas adicionales para garantizar de manera sostenible un servicio de calidad en las EPS a nivel nacional.
Para ello, no debemos descartar alternativas, evaluando la posibilidad de utilizar APP integrales, es decir, de encargar al sector privado la totalidad de los servicios de saneamiento de una EPS, previo estudio y diseño adecuado del contrato, bajo el marco legal de las APP.
Asimismo, se tiene que continuar apoyando la labor del OTASS, impulsando las mejoras que sean necesarias al marco legal vigente[6] y dotándola de suficientes recursos.
El camino por recorrer es largo, pero se deben continuar con las acciones necesarias para mejorar la calidad de los servicios de saneamiento, para incrementar la cobertura, para garantizar su continuidad y para cumplir con las normas y estándares ambientales. Sólo de esa manera podremos sentar las bases para un desarrollo sostenible.
[1] En el presente documento utilizaremos la abreviatura EPS para una fácil lectura. En la anterior Ley General de Servicios de Saneamiento – Ley 26338 se utilizaba esta abreviatura. En la actual norma (D.Leg. 1280) ya no.
[2] Si bien el nombre de la empresa parecería indicar que sólo atiende en la provincia de Lima, su ámbito de responsabilidad también abarca la provincia constitucional del Callao y aquellas provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante resolución ministerial (Disposición Complementaria Final Sexta del D.Leg. 1280)
[3] El informe está disponible en: http://www.otass.gob.pe/publicaciones.html
[4] “Public-Private Partnerships for Urban Water Utilities. A Review of Experiences in Developing Countries.” Philippe Marin. The World Bank.
[5] La información más detallada sobre la experiencia en la EPS Moquegua se puede encontrar en: http://www.otass.gob.pe/publicaciones/otras-publicaciones.html.
[6] Cabe precisar que actualmente el OTASS se rige por lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1280 y su reglamento.