Sobre la Reconstrucción con Cambios
Ha transcurrido más de un año desde que se declararon en emergencia las Regiones de Tumbes, Piura y Lambayeque como consecuencia del “Niño Costero” y en la actualidad se ven pocos avances en las labores de reconstrucción de la infraestructura afectada. Pero antes de adelantar una crítica fácil, debemos analizar objetivamente qué se ha venido haciendo y en qué se puede mejorar.
El 29 de abril de 2014 se publicó la Ley N° 30556, mediante la cual se dispuso la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios liderada con un Director Ejecutivo con rango de ministro.
La intención de la ley, como resulta lógico, era poner en marcha un proceso ordenado de la reconstrucción de la infraestructura en las diversas regiones afectadas por el Niño Costero. Esto significa, evitar que cada región, ministerio o municipalidad emprendiera por su cuenta y desarticuladamente, las obras que consideraran convenientes para la reconstrucción.
Para ello era necesario la elaboración de un Plan Integral de la Reconstrucción, siendo éste uno de los principales encargos de la Autoridad de la Reconstrucción. Pero este Plan no podía ser válidamente elaborado, sin recibir las propuestas e información de los gobiernos locales y regionales. Por ello, en una primera fase, se recibieron las propuestas de los 3 niveles de gobierno involucrados: (nacional, regional y local) y luego de la evaluación respectiva, la Autoridad de la Reconstrucción sometió el Plan Integral a la aprobación del Concejo de Ministros.
En ese sentido y conforme a lo estipulado en la Ley, el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, publicado el 12 de septiembre de 2017.
Ahora bien, una vez aprobado el Plan, se tenían que adoptar las acciones necesarias para la Reconstrucción efectiva. Pero el detalle era: ¿quién se encargaría de la ejecución de todos los proyectos necesarios? (estamos hablando de miles de proyectos de inversión).
Hubiera sido política y socialmente imposible dejar de lado a los gobiernos regionales y locales de la ejecución de las obras de la reconstrucción. Por ello la única alternativa posible era distribuir la responsabilidad por la ejecución de las obras entre los 3 niveles de gobierno: nacional, regional y local, de acuerdo a las características de cada proyecto. Este es un segundo elemento a tener en consideración, al momento de evaluar la eficacia de la reconstrucción.
Adicionalmente a ello, se debe tomar en consideración que la ejecución de las obras no puede ser inmediata, de un día para otro, sino que primero se deben elaborar y aprobar los Estudios de Pre-Inversión, luego se deben elaborar y aprobar los Expedientes Técnicos, y luego de ello se procede a la ejecución de las Obras. Los anteriores son pasos necesarios e imprescindibles para la ejecución de las Obras. No sería responsable exigir la ejecución de una Obra sin estudios previos.
Todos estos son pasos y etapas que explican, en buena medida, por qué no se pueden ejecutar las obras de la reconstrucción de un día para otro: primero la elaboración del plan, luego los estudios de preinversión, luego los estudios definitivos y finalmente la ejecución de las obras, cada una de ellas a cargo de un ministerio, gobierno regional o local, según corresponda.
¿Se pueden mejorar aspectos? Por supuesto que sí. Se pueden mejorar aspectos tanto en la Ley 30556 que creó la Autoridad de la Reconstrucción con Cambios como aspectos operativos por parte de las entidades públicas a cargo de la reconstrucción. Para ello se tiene que partir de un buen diagnóstico de la realidad, identificando cuáles son aquellos problemas que más dificultan un mayor avance de la reconstrucción, pero proponiendo fórmulas realistas que puedan ser implementadas sin descuidar los principios de la contratación pública y del manejo presupuestario responsable.