Los juegos olímpicos y la publicidad engañosa
El acontecimiento debe ser conocido por casi todos: el 27 de julio,
durante la espectacular inauguración de los Juegos Olímpicos de Londres
2012, América Televisión -publicitado como el canal oficial de los
Juegos- interrumpe uno de los momentos más emotivos para pasar un
programa local de concursos. Las quejas de las personas fueron tales que
se ha generado un debate muy interesante. ¿Se trata de un caso de
publicidad engañosa?¿Qué otras normas habría incumplido?
Definición de publicidad
Durante los meses de junio y julio, América Televisión difundió a través de spots promocionales ser el canal oficial de los Juegos Olímpicos Londres 2012, a través de imágenes de diversas actividades deportivas y el logotipo del canal junto a ellas. Para entender si dicha promoción se trata de una publicidad, vayamos a la definición oficial según el Estado (D.L. 1044):
“La publicidad es toda forma de comunicación difundida a través de cualquier medio o soporte, y objetivamente apta o dirigida a promover la imagen, marcas, productos o servicios de una persona, empresa o entidad en el ejercicio de su actividad comercial, industrial o profesional, en el marco de una actividad de concurrencia, promoviendo la contratación o la realización de transacciones para satisfaces sus intereses empresariales.”
La definición es amplia pero aplicable. Y es que el caso es muy peculiar en tanto un medio de comunicación pocas veces fue visto como una empresa (América TV) que publicita a sus clientes (televidentes) un producto o servicio (programas y eventos), y que sus promociones internas puedan ser consideradas como publicidad. Sin embargo, como vemos en la definición, es completamente compatible.
Publicidad engañosa e idoneidad del servicio
Si bien INDECOPI, la autoridad competente en regulación publicitaria, será la que determinará si existió una infracción o no, el Código de Protección y Defensa del Consumidor establece dos elementos interesantes para tomar en cuenta.
Por un lado, la protección del consumidor frente a la publicidad engañosa o falsa, aquella que “de cualquier manera induzcan o puedan inducirlos a error sobre los atributos, beneficios, limitaciones o condiciones que corresponden a los servicios que el agente económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado”. Por el otro lado, la idoneidad del servicio, entendida como “la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido en la publicidad e información transmitida.”
En el caso de América TV, publicitarse como el canal oficial de los Juegos Olímpicos da a suponer que si bien puede ser técnicamente imposible transmitir todas las prácticas deportivas, existirá un criterio de priorizar la difusión de los acontecimientos más importantes, de las cuales se incluyen indudablemente la inauguración y clausura de los Juegos. El consumidor-televidente, luego de la publicidad difundida, esperaba un servicio que finalmente no se dio.
La multa por este caso podría ir desde una amonestación hasta un máximo de 450 UIT, además de sentar un precedente para futuros casos de difusión de programas televisivos o radiales que incumplen con lo prometido.
Infracción a la Ley de Radio y TV
La infracción no solamente sería por el Código de Protección y Defensa del Consumidor sino también por la Ley de Radio y Televisión, la cual menciona que es una infracción “incumplir injustificadamente la transmisión de los programas que hayan sido promocionados en la fecha, horario o con las características de contenido o duración anunciadas”.
En este caso la multa va desde una hasta las 10 UIT que se haría efectivo solamente si existe previamente la queja formal de un ciudadano al propio medio de comunicación. Si existe esta queja, la multa vendría desde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con la opinión previa del Consejo Consultivo de Radio y Televisión.
Quizá esta situación pueda parecer severa tomando en cuenta que América Televisión se disculpó por haber cortado abruptamente la inauguración, pero es cierto también que el beneficio económico obtenido por publicitarse como el canal oficial de las olimpiadas le ha generado ganancias obtenidas a partir de un engaño (intencional o no) a sus televidentes. ¿Y tú qué opinas sobre el caso?