El voto de las personas jurídicas en elecciones públicas.
En la pequeña ciudad de Seaford, ubicada en el estado de Delaware en los Estados Unidos, conocido y preferido por muchos empresarios para la constitución de empresas, se ha planteado la opción de permitir que las personas jurídicas constituidas en la ciudad tengan derecho a voto en las elecciones locales.
La propuesta busca lograr que más empresarios constituyan empresas en su zona, ofreciendo mayores derechos a las personas jurídicas, reconociendo la inversión que realizan y, por otro lado, busca incrementar el número reducido de personas que participan en sus votaciones.
La medida ha traído críticas, pues existen grupos que consideran que las empresas tienen ya bastante influencia en las decisiones que se toman en la sociedad, por lo que, permitirle el derecho al voto en las elecciones locales generaría una reducción en el impacto del voto de las personas naturales, al verse diluidas por el número mayor de empresas.
La propuesta aún deberá pasar por evaluación y aprobación para luego ser firmada por el Gobernador local. No obstante, la idea de permitir que las personas jurídicas participen también en la elección de autoridades locales abre la discusión sobre el incremento en la similitud del trato a las personas jurídicas con las personas naturales, en especial en su participación en las discusiones en materia política y social.
La discusión sobre la actividad en política de las personas jurídicas, especialmente en temas sociales, es una tendencia que se incrementa, teniendo detractores y personas a favor. Sobre los pros y contras, ya hemos discutido anteriormente[i]. Por otro lado, recientemente en Estados Unidos, ocurrió un caso comercial donde la posición de los accionistas y/o comunicadores de una persona jurídica sobre un tema particular que forma parte de las batallas culturales, difería de la de la mayoría de sus consumidores, convirtiéndose en un ejemplo a evaluar sobre los alcances, consecuencias y conveniencia de la actividad de las personas jurídicas en estos temas.
¿Podrían las empresas participar con su voto en elecciones locales a futuro al igual que las personas naturales? Revisando la tendencia, no parece descabellado en el mediano plazo. Ya existen supuestos donde una persona jurídica puede actuar como director de otra sociedad, a pesar de que en nuestra norma local, este puesto esté reservado exclusivamente para las personas naturales[ii]. También, ya existe la “pena de muerte” de la persona jurídica, para los casos de responsabilidad administrativa en determinados delitos. Por ello, el desarrollo en las similitudes de derechos entre personas jurídicas y naturales continuará incrementándose, pudiendo ser utilizado a futuro, incluso para nuevas entidades autónomas.
Autor: Carlos Fernandez Gates. Actualmente es Consejero Comercial del gobierno de Nueva Zelanda en Perú, así como socio del Estudio Fernández Gates. Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho Comercial e Internacional por la Universidad de Buckingham, Inglaterra, graduado con mérito. Ha sido director a cargo del Área Legal Corporativa de la oficina de PricewaterhouseCoopers (PwC) Perú. Cuenta con años de experiencia laboral en la ciudad de Londres viendo temas de derecho societario y laboral en operaciones relacionadas a Latinoamérica, habiendo trabajado en la oficina principal de International Bar Association (IBA) y el estudio Farani & Taylor. Es miembro de la International Bar Association Interns Alumni. Ha sido investido como Caballero de la Orden del Camino de Santiago, siendo este cargo reconocido por el Reino de España. Es autor del libro de negocios denominado “Temas de Inversión Extranjera y Derecho Empresarial”, publicado por la Editorial Palestra.