Sociedades anónimas y la información en los Registros Públicos
Por: Carlos Fernández Gates. Profesor de ESAN Business Law.
A pesar de tratarse del vehículo societario más utilizado en el mercado peruano, muchas veces el público general no conoce detalles de la forma en que funcionan las sociedades anónimas, su privacidad, la información pública que se puede obtener de ellas e incluso la razón de su nombre.
La sociedad anónima y en especial, la sociedad anónima cerrada (SAC), es el vehículo que mayoritariamente utilizan los empresarios en Perú, en un universo de sociedades de más de 3 millones inscritas en los Registros Públicos. En el caso de las SAC, lo usual es que los órganos de administración sean la junta de accionistas y la gerencia, no considerándose necesaria la creación de un directorio por razones prácticas.
Sin embargo, a pesar de su constante uso, existen todavía algunos puntos relativos a la información de las sociedades anónimas cerradas, que no son tan conocidas, e incluso, existen ideas equivocadas que se mantienen en el tiempo.
Las sociedades anónimas tienen el nombre de “anónimas” precisamente debido a que los terceros y público en general, no tienen un libre acceso a conocer quiénes son los accionistas de la sociedad. De acuerdo a lo que establece la Ley General de Sociedades (LGS), solo en el libro de matrícula de acciones, que es un documento privado bajo custodia de la sociedad, es donde se detalla quienes son los accionistas y el número de acciones que cada uno de ellos posee. Asimismo, se establece que, ante cualquier discrepancia, primará la información sobre los accionistas que aparezca en esta matrícula.
En tal sentido, la información que aparece en los asientos de inscripción que se encuentran en los Registros Públicos, solo muestra el nombre de las personas que originalmente constituyeron una sociedad. Sin embargo, esta información no confirma quiénes han sido los sucesivos accionistas, ni muestra quienes son los accionistas actuales de una sociedad en caso se trate de personas distintas a las que originalmente constituyeron la sociedad, ni podría hacerlo, toda vez que los acuerdos de transferencia de acciones no son actos inscribibles en los Registros Públicos de acuerdo lo que establece el Reglamento de Registro de Sociedades.
Así, la LGS establece qué actos pueden publicitarse, tales como nombramiento y remoción de apoderados, delegación de facultades, modificaciones estatutarias, variaciones en el capital social, disoluciones, entre otros.
De esta forma, la titularidad de los accionistas, las transferencias y/o actualizaciones no son actos inscribibles, toda vez que irían en contra del anonimato que prevalece en la SAC.
En esta línea, no se puede afirmar que determinadas personas son accionistas de una sociedad en base a la información que aparece en Registros Públicos. Incluso, si bien cualquier usuario podría revisar en la información pública que obra en el título archivado (documentos que sustentan los actos inscritos) de cualquier acto inscrito de una sociedad cómo podría haber estado conformada una junta de accionistas al momento de tomar un acuerdo inscrito. Esta información no corrobora que los accionistas que aparezcan en ese título continúen siéndolo al momento de la revisión. Es decir, incluso revisando los títulos archivados de una sociedad con el fin de buscar identificar quiénes son los accionistas de una sociedad, a lo mucho se logrará corroborar quiénes figuraban como accionistas a la fecha de la toma de ese acuerdo.
Por ello, es un error concluir que los fundadores de una sociedad serán por siempre los únicos titulares de una empresa o presumir que los accionistas actuales de una sociedad anónima pueden ser identificados en los Registros Públicos, protegiéndose así el anonimato de los accionistas.