Si transa con commodities en el Perú, tenga en cuenta el cambio en lo que debe declarar a la Sunat a partir del 18 junio
Por: Enrique Díaz Tong. Profesor de ESAN School of Business. Socio fundador de TP Consulting.
El 14 de junio de este año se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N.o 000123-2024/SUNAT. A través de ella, se modifica el anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.o 014-2018/SUNAT para presentar el sustento técnico por el uso de un método distinto al precio comparable no controlado en operaciones de exportación o importación de los bienes comprendidos en el anexo 2 (commodities) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. A continuación, te explico qué significa este cambio y cómo impactará en tu empresa.
Normativa peruana
En el Perú, las normas actuales de precios de transferencia se mantienen vigentes desde el 2001, según lo indicado en la Ley del Impuesto a la Renta. En virtud de esta normativa, debo tributar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en mis transacciones con partes vinculadas (que son de un mismo grupo) o con paraísos fiscales, sobre la base de la metodología de precios de transferencia que establece la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
Si una empresa importa o exporta commodities, debe actuar con base en una nueva metodología conocida como el sexto método de precios de transferencia, y que está vigente desde hace doce años. En esa línea, debe contar con un estudio técnico, económico y financiero que sustente que estaba transando a valor de mercado en sus transacciones con empresas vinculadas y/o paraísos fiscales, además de presentar la información respectiva a la Sunat antes de cada importación o exportación.
A raíz de la norma antes mencionada, las empresas tendrán que acreditar que cumplen con estas obligaciones, mediante la incorporación de estudios técnicos, económicos y financieros en su declaración reporte local de precios de transferencia. La declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2023 comienza a vencer a partir del 18 de junio del 2024.
Tabla 1: Lista de partidas arancelarias
Fuente y elaboración: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Acciones correctivas
La nueva norma aprobada por la Sunat es legalmente válida, pues solo precisa la forma en que deben presentarse los estudios técnicos que los contribuyentes sabían que debían elaborar desde hace doce años. Ahora bien, si soy gerente de una empresa que transa con commodities, ¿cómo debo actuar? Las respuestas son evidentes:
- Verifique que cumple con sus obligaciones tributarias sobre el tema. En el supuesto de que no haya cumplido, póngase al día antes de que sea notificado por la Sunat.
- El mencionado estudio técnico, económico y financiero debe estar listo antes de cada declaración jurada del impuesto a la renta para que la empresa registre una adición o deducción voluntaria sin pago de multas o intereses. Si usted no actuó así, rectifique antes de que la Sunat lo notifique.
Recuerde que en el mundo se han registrado casos relacionados con los precios de transferencia sobre commodites, que han llevado a las empresas a pagar varios millones de dólares a sus respectivas administraciones tributarias. Por otro lado, es obvio que toda empresa tiene que cumplir con las obligaciones tributarias vigentes. Por tanto, si una empresa ha incumplido con alguna obligación está a tiempo de rectificar y acogerse a las rebajas de multas correspondientes.
Si no toma estas acciones a tiempo y la Sunat le determina un monto a pagar, no se sorprenda, pues esta obligación se estableció hace doce años.