POLAY y la Comisión IDH
Hace algunos días medio Perú se sorprendió al tomar conocimiento de un asunto que nos vincula con nuestro sangriento pasado: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH), el 20 de marzo de 2022, emitió el Informe de Admisibilidad No. 56/22, en el que se declaró admisible la petición realizada por el terrorista Víctor Polay Campos (Polay), líder de la banda terrorista denominada Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). Estoy usando el adjetivo preciso: “banda terrorista”, como en España se denomina a ETA.
¿Por qué recién nos enteramos? Bueno, les comento que Polay presentó su petición ante la Comisión IDH el 6 de diciembre de 2007. Luego de varios años de revisión (casi 13) el Estado peruano fue notificado con esa petición el 2 de marzo de 2021 y, dio respuesta a ella el 3 de junio de 2021. Todo esto durante el gobierno interino de Sagasti.
¿Se puso en conocimiento de la sociedad este hecho? No. Sagasti y su ministro de justicia Eduardo Vega nos deben una explicación.
Luego de la respuesta del Estado a la petición, la Comisión IDH, emitió el Informe 56/22 admitiendo a trámite el pedido de Polay. La notificación del Informe fue durante el gobierno de Pedro Castillo, se guardó absoluto silencio, como si fuese un secreto de Estado.
¿Significa que Polay saldrá libre? No. Por ahora.
¿Cómo funciona el sistema interamericano de derechos humanos? Existen dos organismos: la Comisión IDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera es quien recibe y califica las denuncias que se presentan contra los Estados por la violación de la Convención Americana de Derechos Humanos (la Convención) y, de estimarlo conveniente puede decidir someter un caso a la competencia de la Corte IDH, quien resolverá de manera definitiva a través de una sentencia que vincula al Estado denunciado.
¿La Comisión IDH puede disponer la liberación de Polay? No. Estamos en la primera fase (admisibilidad de la petición de Polay). Eso quiere decir que la Comisión IDH va a analizar el fondo (reclamos de Polay) y determinará si los hechos denunciados contravienen la Convención. Esto se determina en el informe de fondo (segunda fase).
Estamos ante un caso abierto y, ahora, el Estado peruano tendrá que defenderse sobre el fondo de los reclamos de Polay.
Luego de haber escuchado a las partes (defensores de Polay y al Estado peruano) la Comisión IDH emite el informe final; el cual, puede llevar a dos tipos de conclusiones: (i) desestimando el caso porque no hubo violaciones a la Convención; o (ii) determinar que el Estado peruano sí violó los derechos de Polay contenidos en la Convención. De ocurrir esto último, en el informe final emitirá una serie de recomendaciones al Estado peruano. Sólo en caso de que esas recomendaciones no sean atendidas por el Estado peruano, la Comisión IDH podrá someter el caso de Polay ante la Corte IDH.
Es decir, en el catastrófico supuesto de que la Corte IDH determine, en una sentencia, que se violaron los derechos humanos de Polay, y dependiendo de los alcances de esa decisión, podría obtener su libertad. Aún falta mucho pan por rebanar y debemos prepararnos para una larga y consistente defensa.
Primera señal de alerta: el Estado peruano no fue diligente para defender los intereses de todos los peruanos que nos hemos sentido agraviados por la banda terrorista que dirigió Polay. Del propio Informe 56/22 se puede apreciar una grave negligencia procesal. Veamos.
El plazo para presentar una petición o denuncia ante la Comisión IDH es de 6 meses. Tal como consta en la página 10 del Informe 56/22, el Estado peruano no realizó objeción alguna al plazo de presentación de la petición a favor de Polay. Uno de los temas que planteó Polay fue que había sido objeto de torturas, y que la Fiscalía archivó su denuncia el 9 de mayo de 2007. Entonces, tenía un plazo de 6 meses para presentar su petición ante la Comisión IDH. Plazo que venció el 9 de noviembre de 2007. Sobre este asunto (presuntas torturas), Polay presentó su denuncia el 6 de diciembre de 2007; es decir, fuera del plazo de 6 meses. La defensa del Estado no presentó objeción alguna, ante un pedido manifiestamente extemporáneo.
El ex ministro de justicia Eduardo Vega y el expresidente Sagasti nos deben otra explicación.
Segunda señal de alerta: ¿Qué está en juego? Polay argumenta que la definición de terrorismo dada por nuestra ley penal es muy vaga o abstracta y, que, solo cabe que sea nuevamente juzgado por el delito de rebelión y no por terrorismo. Argumenta que su organización (MRTA) “tuvo la finalidad política de subvertir el orden constitucional y político, más no de provocar zozobra o temor en la población civil”. Como si los coches bomba, los asesinatos, los secuestros y la toma de rehenes no ponían en zozobra a los peruanos.
Lo descrito es muy peligroso, porque Polay está poniendo en tela de juicio la tipificación del delito de terrorismo con la que fueron condenados muchos terroristas. Tipificación que fuera, además, validada por nuestro Tribunal Constitucional bajo los siguientes elementos: “(i) provocar, crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella; (ii) realizar actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad, la seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio; y (iii) empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado”.
¿Qué otros asuntos ha denunciado Polay? Que las condiciones de detención violan sus derechos humanos, porque: (i) está recluido en una prisión militar (base naval); (ii) no se le permite relacionarse con otras personas “limitando sus posibilidades de enriquecerse como individuo”; (iii) se afecta su libertad de culto porque no puede contar con un consejero espiritual o sacerdote”; (iv) no se le permite dar entrevistas; (v) no se le permite ejercer su derecho a visita íntima de pareja; (vi) no se le permite tener beneficios penitenciarios, como la redención de pena por el trabajo y estudios; y (vii) no existen las condiciones para estudiar cursos a distancia, o acceder a cursos de educación técnica.
En resumen, no es poca cosa lo que está en juego. Polay pretende obtener su libertad cuestionando dos temas: (i) la tipología del delito de terrorismo para que sea solo juzgado (nuevamente) por el delito de rebelión; y (ii) cuestionar la autoría mediata que se le imputó para condenarlo en su condición de líder del MRTA (bajo ese mismo supuesto se condenó a Fujimori). Y, si no logra eso, modificar sus condiciones carcelarias, para que su encierro sea placentero.
Este gobierno y el que venga, no pueden dejar al garete este delicado caso, en el que está en juego nuestro sistema jurídico que ha servido de base para el juzgamiento y condena de los terroristas.