El leasing...ese desconocido
Si usted es propietario de un negocio que paga IGV, arroja utilidades y necesita adquirir activos fijos para seguir operando, entonces debe leer esta entrega.
El leasing financiero o en castellano, arrendamiento financiero (ojo,
que también existe el leasing operativo) es, para ponerlo en simple,
una operación de alquiler-venta ejecutada por una institución
financiera (bancos, empresas especializadas y algunas Cajas
Municipales) y que consiste en la adquisición de un activo, por parte
de esa institución, para su posterior cesión en uso, previa la
evaluación crediticia correspondiente, a una empresa que lo necesita.
Durante el plazo de la operación – nunca menor de 2 años para cualquier
vehículo o maquinaria y equipo y de 5 años para inmuebles – se le paga
a la institución financiera una cuota, la misma que incluye principal,
intereses e IGV. Terminado el plazo del contrato, la empresa que
recibió el leasing, puede ejecutar la opción de compra, la misma que
está pactada, contractualmente, desde el inicio de la operación y que
permite, mediante un pago simbólico (1% del valor del activo más su
correspondiente IGV), hacerse, si ese es el deseo de la empresa, de la
propiedad de ese bien.
Cuando usted quiera adquirir un activo fijo para su negocio, no deje de
tener en cuenta al leasing financiero. Aquí le doy tres razones:
Uno. El leasing es tratado, tributariamente, como cualquier préstamo
para la adquisición de activos fijos. Lo que significa, que en la
contabilidad de la empresa que toma el leasing, se registrará como
gastos los intereses pagados; lo que generará escudos fiscales (ver
post: ¿Usted le da crédito al crédito?) y, por lo tanto, menor pago de
impuesto a la renta.
Dos. Al ser tratado como un préstamo para activo fijo; este, si bien lo
compró la institución financiera que otorgó el leasing, es
tributariamente propiedad de la empresa que recibió el activo y, por lo
tanto, puede depreciarlo; lo que le dará escudos fiscales adicionales.
Más aún, en la legislación tributaria peruana, se permite que los
bienes producto de este tipo de operaciones, sean depreciados en forma
acelerada en función del plazo del contrato. ¡Imagínese esto!, si se
adquiere un vehículo con la caja del negocio o con cualquier tipo de
préstamo, se depreciará en 5 años a razón de 20% por año, en cambio, si
se deriva de una operación de leasing y el plazo de contrato es de dos
años, la tasa de depreciación será de 50%.
Tres. Para acceder a un leasing, la institución financiera lo evaluará
tal como lo evaluaría para cualquier otro tipo de apoyo financiero (del
proceso de evaluación crediticia me ocuparé en otra entrega, no se
preocupe). Sin embargo, hay una sutil diferencia, si una empresa pide
un pagaré o préstamo para comprar un vehículo, ¿de quién es el
vehículo?, obvio, ¿no?, de la empresa; pero si el bien es otorgado en
leasing, la propiedad legal (no tributaria) del bien es de la
institución financiera. Ahora piense, si la empresa deja de pagar,
¿bajo qué modalidad será más fácil al banco recuperar el bien, cuando
es de propiedad de la empresa o cuando es de su propiedad? ¡Bingo!, así
es, es mucho más sencillo recuperar judicialmente algo que es tuyo que
cuando es de un tercero, a pesar que lo otorgó en garantía. Ahora le
pregunto, si usted estuviese en los zapatos del banquero, ¿dónde
percibiría un menor riesgo? ¡Exacto!, el leasing es percibido como una
operación de menor riesgo para una institución financiera. Y si tiene
menor riesgo, ¿las tasas de interés que cobran serán mayores o menores
frente a otro tipo de operaciones? Fácil de contestar, ¿no?. Una
operación de arrendamiento financiero debería costar menos (así, en
condicional…con el sistema financiero peruano, uno nunca sabe). Un
aparte, esto es consecuencia directa de uno de los axiomas de las
finanzas: “la rentabilidad y el riesgo, están relacionados de manera
directa”, de ese modo entonces, a menor riesgo, menor rentabilidad.
¿Por qué le dije al inicio de esta entrega que su negocio debería tener
utilidades?, pues para aprovechar las ventajas de los dos escudos
fiscales que trae el leasing; intereses y depreciación acelerada. Ya
sabe que si no hay utilidades, no es posible disminuir el pago del
impuesto a la renta, pues simplemente, no hay utilidades que gravar. Y
por qué le dije que una de las condiciones para que pueda optar por el
leasing, es que pague IGV? Simple, no se olvide que las cuotas que se
pagarán por este tipo de operaciones, están gravadas con el IGV. Por
lo tanto, lo que se pague como IGV, puede ser utilizado como crédito
fiscal y así disminuir el monto del impuesto que se le pagará a la
SUNAT. Si no paga IGV, ¡OLVÍDESE DEL LEASING!, (así en mayúsculas y con
signos de admiración), pues lo único que logrará es que la cuota se
incremente y, por ende, la tasa de interés que paga por la operación.
Espero que después de este post, el leasing pase de ser un desconocido, a un amigo muy querido para usted y su negocio.