Les presento al descuento de letras
Cuando una empresa realiza ventas al crédito, sólo puede optar por cualquiera de estas dos modalidades: uno. vender con factura o dos. vender con letras.
Empecemos por la modalidad de venta con letras. Un aparte, una letra de
cambio (para que la conozcan por su denominación legal) es un título
valor que contiene una promesa de pago a futuro, es decir, es un
documento que incorpora derechos patrimoniales; lo que significa que,
su poseedor, puede cobrar el valor contenido en esta, no importando si
él originó la operación comercial, en pocas palabras, una letra puede
ser endosada (transferida) a un tercero. Prosigamos, ¿qué puede hacer
la empresa que a cambio de entregar mercadería o servicios recibe una
letra? Sólo dos cosas, o espera su vencimiento para cobrarla o, si está
urgida de capital de trabajo (y le aseguro que la mayoría de empresas
siempre lo está), puede ir a una institución financiera y presentarla a
descuento.
Descontar una letra, es la operación en la cual la empresa que vendió
al crédito, le endosa la letra, en procuración, a una institución
financiera, es decir, le da el derecho de cobrarla por cuenta de ella;
pero (y esto es lo importante) no le entrega la propiedad de la misma
y, a cambio, la institución le adelanta un porcentaje de valor del
documento. Obviamente, para que una institución financiera acceda a
realizar este tipo de operación, es porque, previamente, ha evaluado
crediticiamente a la empresa que presenta el documento para el
descuento (la vendedora) y revisado los antecedentes del cliente de
esta empresa (el comprador).
Por ejemplo, si una empresa tiene una letra en la que un tercero
promete pagarle S/.100 a 60 días y la lleva a descontar a un banco,
recibirá un porcentaje del valor de la misma, vamos a decir S/.98 (los
S/.2 que no recibió es el interés que cobra el banco por “descontarle”
el documento). Segundo aparte, cuando le digan que le descontarán un
pagaré o una letra, lo que le están diciendo, es que le van aplicar la
modalidad de tasa de interés adelantada. Lo que significa, que el
interés se lo cobrarán al momento del desembolso.
Ahora bien, pasaron los 60 días y el que compró al crédito debe pagar
los S/.100. Pregunta, ¿A quién se los paga?, respuesta, los debe
cancelar al banco, acuérdese que cuando se endosó la letra en
procuración, se le dio el derecho a la institución financiera a
cobrarla por cuenta de la empresa que vendió al crédito. Si se cancela,
entonces, el banco cobra S/.100 y, con eso, cancela el descuento que le
otorgó a la empresa vendedora; pero si el comprador no cumple con pagar
el documento, el banco no se hace problemas: carga en la cuenta
corriente de la empresa vendedora el importe de la letra, con lo que la
operación se cancela. ¿Por qué hace esto el banco? simple, lo hace
porque la letra sigue siendo propiedad de la empresa vendedora. Tercer
aparte, debo hacer notar, que si bien la operación de descuento se
canceló, en realidad, lo que se generó es un débito en la cuenta
corriente; lo que implica, en el mejor de los casos, que la cuenta
disminuyó por el importe de S/.100 más comisiones y gastos o, en el
peor de los casos, se generó un sobregiro que debe ser cubierto de
inmediato, o en su defecto, será cancelado mediante la emisión de un
pagaré.
Ahora debo contarles un secreto, a los bancos les encanta descontar
letras (así en negrita y subrayado), el porqué de esa preferencia,
reside en el hecho que en una operación de ese tipo, existen dos
fuentes de repago, la principal es el cliente que compró a crédito y,
la alterna, es la empresa que vendió al crédito (la que presentó la
letra a descuento). No se olviden que la letra descontada nunca dejó de
ser propiedad de la empresa vendedora. Pónganse en los zapatos de un
banquero, si una operación tiene dos fuentes de repago; el riesgo
percibido es…menor, ¡por supuesto!; lo que significa que en términos de
costo, una operación de descuento de letras es más ventajosa que, por
ejemplo un pagaré. Cuarto aparte, en el mundo de las instituciones
financieras, un descuento de letras se conoce como una operación
autoliquidable, pues es la misma operación la que proporciona su fuente
de repago.
En el próximo post, les cuento que pueden hacer cuando venden al crédito con facturas.
Aviso parroquial: A todas las personas que hacen comentarios a las
entregas de este blog; primero, va mi agradecimiento por sus palabras
de apoyo y, segundo, les comunico que todos los viernes contesto sus
consultas.