Los efectos tributarios y los costos de oportunidad
Como ya sabemos, un Costo de Oportunidad (CO), es un beneficio que puede ser monetario o no, al que se renuncia por hacer una acción. Por ejemplo, un típico CO, es a lo que usted, en este momento, está renunciando (mirar TV, chequear sus correos, etc.) por leer esta entrega. Si quiere un mayor detalle, le sugiero que revise la entrega Cinco tips para construir un buen flujo de caja de fecha 30.06.2010.
Un efecto tributario, que es importante tomar en cuenta cuando el proyecto se encuentra en la etapa de inversión (momento 0), tiene que ver cuando se presentan CO derivados de la utilización o no, de activos fijos que la empresa o los accionistas, ya poseen.
Describamos primero una situación sencilla. Imagine que usted quiere evaluar la posibilidad de echar a andar una empresa de consultoría. Resulta que usted posee una oficina con un valor comercial de US$50 000, que serviría como sede de la empresa. Le pregunto: ¿el costo de inversión incluiría o no esos US$50 000? La respuesta es, por supuesto que sí, dado que por utilizarla en su proyecto, usted está renunciando a recibir US$50 000 que percibiría de venderla a un tercero. Se da cuenta que en este caso, la oficina representa un típico CO, ¿no?
Compliquemos más la situación. Ahora usted posee una empresa en marcha, que genera utilidades y tiene una máquina sin utilizar en el almacén. Viene el ingeniero de planta y le dice que podrían elaborar con ella un nuevo producto, que le generará un flujo de caja de S/.50 000 por tres años y que, para hacerlo, lo único que necesitan es enchufarla. Adicionalmente, la máquina tiene un valor nulo en los libros contables de su empresa y nadie, preste atención, nadie se muestra interesado en adquirirla. Asumamos, que la tasa de impuesto a la renta es de 30%. Obviamente, es una situación extrema; pero conveniente para entender el impacto de los CO.
El Flujo de Caja (FC) de este proyecto es sencillo de elaborar:
¿Cambiaría el FC si en ese momento y, como caído del cielo, se presenta un interesado en adquirir la máquina por S/.100 000? Es claro que sí; pero si usted está pensando que el FC resultante puede expresarse así, es que no está tomando en cuenta los efectos tributarios:
No se olvide que existe un impuesto a la renta de 30%. Ahora bien, a cuánto está renunciando usted por negarse a vender la máquina y utilizarla en el proyecto? Pues, no a S/.100 000, sino a S/.70 000; por lo que el FC correcto, es el siguiente:
¿Cómo así desaparecieron S/.30 000? Pues, porque de haberlo vendido a S/.100 000, el Estado se hubiera llevado el 30% de la ganancia. El estado de resultados del año 0, de haberse producido la venta, hubiese registrado la operación así:
Y, por lo tanto, el FC resultante, al haberse rechazado la oferta de compra, quedaría así:
Ahora, delineemos un escenario más complicado. Imaginemos que, permaneciendo todo lo demás igual, el valor en libros del A.F. es de S/.55 000 y existen tres alternativas para vender la máquina: la primera por S/.100 000, la segunda por S/. 55 000 y la tercera por S/. 20 000. Los FC resultantes serían así:
Revisemos el escenario 3. Aquí la máquina se está vendiendo a un precio menor que el valor en libros. En este caso, el CO sin efecto tributario es sencillo de calcular S/.20 000; pero a eso, hay que agregarle el efecto tributario; lo que lleva el ingreso al que se renuncia, de S/.20 000 a S/.30 500. ¿Cómo así?, pues se lo explico en el siguiente cuadro:
Debe tener claro, que no sólo está renunciando a S/.20 000, sino también, a un menor pago de impuestos por S/.10 500, al vender una máquina por una cantidad de dinero que está por debajo de su valor en libros. Obviamente, esto es así, porque la empresa tiene utilidades y la pérdida que se produciría de efectuar la venta del equipo, serviría como un escudo fiscal.
Le dejo como ejercicio llegar a las cifras del FC de los escenarios 1 y 2.
En la próxima entrega, trataré la manera cómo se evalúan proyectos de empresas en marcha.