El retiro de los fondos: momento de tomar decisiones importantes
Efectivamente luego de varios meses de discusiones y puntos de vista diferentes se aprobó y reglamentó el retiro de los fondos de pensiones de los afiliados mayores de 65 años y de quienes tienen derecho a la pensión REJA (Jubilación Adelantada por Desempleo).
Este artículo tiene como finalidad poner en conocimiento las condiciones y las implicancias que esta decisión conlleva para que el afiliado tome la mejor decisión en función a sus posibilidades financieras y su visión de futuro.
Antes es vital presentar las condiciones que debe cumplir el afiliado para tener la posibilidad de retirar el 95.5% de su fondo
- Tener 65 años o más y que no esté recibiendo algún tipo de pensión
- Acceder al REJA, es decir, cumplir las condiciones del REJA, sobretodo que la pensión sea superior a una RMV
El afiliado que cumple una de estas condiciones, puede retirar su dinero hasta el 95.5%, sin embargo, también puede retirar menos e incluso en forma parcial para ir dosificando el flujo de dinero. Además, puede optar por retirar una parte y dejar un fondo para que se entregue como pensión.
El afiliado que retire el 95.5% tiene la libertad de invertir el dinero donde se sienta más cómodo y tranquilo, pero debe tener presente que pierde el beneficio de ESSALUD que, para algunas personas, es necesario, importante e incluso crítico. Debemos recordar que solo a través de pagos mensuales a ESSALUD se obtiene este derecho, los trabajadores o afiliado realizan estos pagos a través de una planilla de remuneraciones o mediante el pago de una pensión. Tenemos información que la SBS está coordinando para determinar el uso del 4.5% restante que podría ayudar en esta cobertura; independiente de ello, el mismo afiliado tiene la libertad de realizar aportes libremente a ESSALUD para mantener la cobertura.
Por otro lado, el retiro del 95.5% significa que el afiliado renuncia al beneficio del seguro de sobrevivencia, invalidez y gasto de sepelio; esta situación tiene total lógica dado que, al retirar el dinero, éste debería ser invertido con la previsión del caso, es decir, protegiendo la vejez, pero también a la familia del afiliado ante cualquier eventualidad.
Si el afiliado decide retirar una parte del fondo, cualquiera que sea, renuncia al derecho de garantía estatal que protege a algunos afiliados con una pensión mínima.
Como parte del proceso, las AFP deberán brindar al afiliado una lista de opciones de retiro, fijadas en el reglamento, con la finalidad de presentarle las alternativas de pensión en diferentes escenarios. Luego de ellos, el reglamento indica que el afiliado debe tomarse siete días hábiles para confirmar o evaluar las alternativas en el mercado para tomar su decisión.
En el otro lado de la balanza, la ley abre la posibilidad para el afiliado de usar su dinero de la mejor forma posible, solo queda recomendar que la decisión debe tomarse con la responsabilidad del caso, pensando en el largo plazo y las posibilidades físicas y mentales reales que tenemos a los 65 años, 75 años, 90 años y más.
En próximas publicaciones comentaré sobre el REJA que es parte de esta ley, así como lo relacionado a las condiciones para aplicar a la garantía hipotecaria, así como lo relacionado a enfermedades terminales, estas dos últimas aun no reglamentadas.
Por: Gonzalo Bernal, gerente comercial