El Sistema Privado de Pensiones sigue marcando diferencias
Finalmente, se promulgó la ley que complementa algunos puntos relevantes y aclaratorios sobre la ley anterior del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Se han definido los siguientes puntos:
- Destino del 4.5% del fondo cuando el afiliado decide retirar una parte del mismo.
- Retiro de hasta el 95.5% del fondo en los casos de jubilados que aún tengan fondo en la AFP.
- Retiro de hasta el 95.5% del fondo acumulado en la cuenta para el caso de afiliados que optaron por REJA.
- Disponer de hasta el 25% del fondo acumulado para la compra de primer inmueble, terreno o local comercial, sea para cuota inicial o para pre-pagar crédito hipotecario.
Es importante resaltar que este beneficio se puede otorgar solo a los afiliados del SPP gracias a la naturaleza del SPP que por definición es un ahorro personal e individual, por el contrario en la ONP no existe dicho ahorro, en este caso se trata de un ahorro solidario donde el aporte se usa para pagar a los pensionistas.
Particularmente, en el retiro para vivienda el afiliado puede solicitar transferir hasta el 25% del fondo destinado a la cuota inicial del préstamo hipotecario de la primera vivienda; pero además, si el afiliado tuviera vigente un préstamo hipotecario de primera vivienda, podría aplicar hasta el 25% del fondo para amortizar parte del préstamo hipotecario.
Una vez más, los jóvenes son los que tienen la mejor oportunidad de aprovechar los beneficios del SPP, además de ser más económico, de brindarles un seguro de sobrevivencia, invalidez y gasto de sepelio: ahora el SPP les permite crear un ahorro que sirve para un bien necesario y imprescindible de la familia.
Es obvio que la pensión se verá afectada, pero, por otro lado, el afiliado incrementará su patrimonio a través de la adquisición de dicho inmueble, para los efectos es vital que el mismo trabajador contemple el cumplimiento del pago de la hipoteca, en caso contrario no sólo habrá perdido el 25% de su ahorro sino haber afectado a su pensión.
La pregunta es: ¿cómo empezar?
El primer paso es acercarse a la entidad financiera de preferencia para iniciar el trámite, es decir, solicitar un crédito hipotecario o amortizar uno actualmente vigente, en dicha entidad evaluarán si el afiliado accede al beneficio bajo los parámetros establecidos por la ley.
Luego de ello el banco dará conformidad de la solicitud, en ese momento recién el afiliado debe contactar con su AFP para dar las indicaciones correspondientes y finalmente hacer la transferencia del dinero.
Temas a tomar en cuenta
- El beneficio es para primer inmueble, considerando el 30 de junio como fecha de corte.
- La entidad financiera es la que evalúa la procedencia o no de la solicitud.
- Solo se aplica para compra de inmuebles a través de créditos hipotecarios .
Finalmente, tener presente que esto afecta a tu pensión, por lo tanto, tomar una decisión responsable el vital
Por: Gonzalo Bernal, gerente comercial.