Jubilarte anticipadamente
Ahora que las alternativas de jubilación o retiro de fondo se han flexibilizado, los afiliados ven con mayor interés la posibilidad de jubilarse, y mejor aún si es antes de los 65 años. El Sistema Privado de Pensiones (SPP) ofrece esta posibilidad a todos los afiliados, pero en cada caso se debe cumplir con los requisitos dispuestos por la normativa.
La primera opción, es la Pensión Adelantada Ordinaria, que puede ser solicitada a cualquier edad, cumpliendo algunas condiciones
- La pensión calculada al momento de solicitar la jubilación, debe ser igual o mayor al 40% del promedio de las últimas 120 remuneraciones anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de jubilación, debidamente actualizadas por el Índice de Precios al Consumidor.
- Haber realizado al menos 72 aportes dentro de los mismo últimos 120 meses usados para el cálculo anterior
Otra opción, está dirigida a los trabajadores desempleados por 12 meses consecutivos; para ellos existe la Pensión de Jubilación Anticipada por Desempleo conocida como REJA. Este beneficio se aplica para las mujeres a partir de los 50 años y hombres a partir de los 55 años, en ambos casos deben ser menores a 65 años, además, la pensión calculada debe ser mayor o igual al de la Remuneración Mínima Vital (RMV).
Por último, existe la “Pensión de Jubilación Adelantada (Ley 19990)”, a la que se puede acceder siempre y cuando
- La afiliación haya sucedido antes del 02 de enero del 2002 y que
- Antes de la fecha de su incorporación al SPP, el afiliado haya cumplido los requisitos de edad y años de aportación requeridos para acceder a una Pensión de Jubilación Adelantada en el SNP. (Hombres con 55 años de edad y 30 años de aportes al SNP y mujeres con 50 años de edad y 25 años de aportes al SNP).
- Para obtener este beneficio, el trabajador no debe estar comprendido dentro del Régimen Extraordinario de la Jubilación Anticipada para afiliados que realizan actividades de riesgo – Ley 27252.
Solo en este caso, el Estado contribuye con incrementar el fondo del afiliado a través del “Bono Complementario de Jubilación Adelantada”.
En cualquiera de las situaciones de jubilación anticipada, el fondo utilizado es la suma de los aportes obligatorios, los voluntarios con o sin fin previsional y el bono de reconocimiento, si fuera el caso. Solo en el caso de la Pensión de Jubilación Adelantada Ley 19990, se suma el Bono Complementario.
Por Gonzalo Bernal, gerente comercial