El “lobby” dañino
El “lobby” dañino
Felipe Gutiérrez/CEO Concertum
La diferencia clara que se percibe entre un curandero y un médico, entre un tinterillo y un jurista o entre un especulador con dinero ajeno y un profesional de las inversiones, se debería ver más nítidamente entre un traficante de influencias-promotor de corrupción (mal llamado lobista) y un gestor profesional de intereses o professional lobbyist. Los tres primeros imitan descaradamente las profesiones que falsifican y las degradan pero sin llegar al punto de destruir su naturaleza, de tal manera que se siguen considerando a los buenos médicos, buenos abogados y buenos asesores financieros como tales. Lamentablemente no pasa lo mismo con los lobistas, pues se pone a todos en el mismo saco, es decir, a los traficantes de influencias-corruptores con los gestores profesionales.
Cada cierto tiempo se destapan escándalos sobre el lobby dañino que perpetran con descaro secretarios palaciegos, funcionarios o autoridades a cargo de decisiones públicas, donantes de fondos para campañas políticas y/o sus mal camuflados testaferros y con ello arrastran y enlodan la actividad profesional del relacionamiento sano entre agentes económicos privados y autoridades públicas. El reciente destape de tráfico de influencias que involucra mineros ilegales, autoridades elegidas o nombradas y jueces y fiscales con un presentador de televisión que también funge de asesor político y de imagen (¡!) refleja la peor cara de este fenómeno. Su modus operandi es descaradamente obvio, se reparten comisiones confidenciales a diestra y siniestra para violar la ley y generar privilegios abusivos e ilegítimos, en un marco de desprecio por el estado de derecho, las formas democráticas e incluso el buen gusto. La vanalidad, auto-bombo y derroche de descaro que rodea este sub-mundo debe hacernos reflexionar sobre el daño mayúsculo que esta mala praxis genera en el relacionamiento entre actores privados y autoridades públicas, el cual en su versión legítima y transparente no solo es necesario sino también deseable y conveniente.
Para ello está vigente en el Perú la ley 28024, el D.S. 120-2019-PCM y sus normas complementarias.
Las decisiones públicas deben discutirse, evaluarse y generarse en el marco de un abierto y bien fundamentado intercambio de posiciones y de argumentos técnicos, legales, económicos y políticos, que se desarrolla sin clandestinidad ni opacidad. Ciertamente esta actividad no debe involucrar temas jurisdiccionales sino limitarse al ámbito de la actividad pública del Ejecutivo, Legislativo, Reguladoras y OPD´s
Rescatemos el lobbying profesional de las garras de su burda falsificación.