Un BCRP dual preocupado por los ciudadanos
De la Constitución Política del Perú, Dice:
“Artículo 84. El Banco Central es persona jurídica de Derecho Público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica.
La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su Ley Orgánica.
El Banco informa al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales bajo responsabilidad de su Directorio.
El Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su Ley Orgánica”.
Debe decir:
“(…)
La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria y coadyuvar a evitar fluctuaciones negativas en la ocupación y el empleo nacionales. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su Ley Orgánica.
(…)
El banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su Ley Orgánica. Las intervenciones en el mercado cambiario, en su caso, se realizarán considerando la evaluación de beneficios y costos en horizontes de corto, mediano y largo plazos, sin afectar al sector productivo nacional.
(…)”.
La anterior sería una propuesta revolucionaria para el país y el BCRP, por cierto no tan radical como las funciones establecidas para la Reserva Federal norteamericana (FED) que debe procurar una baja inflación, el pleno empleo y bajas tasas de interés en el largo plazo. Aquí seríamos más modestos al exigir la intervención de la autoridad monetaria cuando se reduzcan los niveles de ocupación (nos referimos a los autoempleados e informales) y el empleo (los trabajadores en relación de dependencia). No se requeriría al BCRP una función activa para promover un mayor nivel de actividad económica.
Con esta inserción habría un mandato claro para poder implantar una política monetaria anticíclica en circunstancias en que se produzcan problemas. En la Ley Orgánica se tendrían que establecer las circunstancias (o gatillos) discrecionales y/o automáticos (un indicador simple o compuesto de la ocupación y empleo) que activarían la política anticíclica. Al respecto, se debe señalar que las intervenciones tardías del BCRP -como la de febrero de 2009- al reducir la tasa de interés de referencia se justificó con el argumento de la presencia de menores presiones inflacionarias. Sin embargo, ¿qué ocurriría si se produce una severa recesión acompañada de inflación?, ¿el BCRP tendría que cruzarse de brazos?, ¿por qué no hacer transparente la posibilidad de intervención anticíclica?
La política fiscal y monetaria anticíclica son dos pilares fundamentales para evitar las fluctuaciones significativas del nivel de actividad económica creadas a partir de la crisis de los años treinta del siglo XX. Son un claro aporte de J.M. Keynes. Precisamente estos dos instrumentos evitaron en EE.UU. que la crisis 2008-2009 tuviera una contracción en el PBI mayor al 3% frente a la caída de 27% en los años treinta. Por otra parte, es importante señalar que el hecho de contar con políticas anticíclicas contribuye a la estabilización (menor volatilidad ) de las decisiones de inversión y de la demanda. También aporta en positivo al clima de los negocios en la medida que los empresarios conocen que el BCRP va a actuar en el caso de problemas. Esta nueva atribución no afectaría la prohibición expresa de financiar al gobierno y la independencia del BCRP que se deben preservar.
La segunda propuesta trataría de evitar las intervenciones del BCRP en el mercado cambiario con perspectiva de corto plazo como las que se vienen dando desde años atrás. El argumento del instituto emisor para justificar su intervención (flotación sucia) es el de evitar las fluctuaciones pronunciadas en la paridad cambiaria, pero en la práctica se han generado episodios de apreciación significativa de la moneda nacional. Ahora a este argumento se sumaría el de evitar presiones inflacionarias, que desafortunadamente afecta a los sectores productivos nacionales a la par que se pierden reservas internacionales (RIN). Actualmente el BCRP minimizaría los impactos inflacionarios hoy pero se afectaría negativamente a los diversos sectores productivos, a la par de que se pierden RIN y no se proporciona una señal clara para los sectores exportadores y para las actividades productivas nacionales sustitutas de bienes importados. Se debe evitar que el BCRP tenga un manejo cambiario populista (con perspectiva de corto plazo) y no se debe olvidar que su política cambiaria no es neutra con relación al sector productivo.
En lo práctico ambas propuestas contribuirían a que el BCRP se preocupe más por la evolución del nivel de actividad económica, de la ocupación y del empleo que deben ser las variables objetivo centrales de una política de Estado que trasciende a los gobiernos. Serían útiles hasta para mejorar la información estadística laboral. Desde años atrás hemos venido planteando estas iniciativas con mucha evidencia empírica internacional a favor. La estabilidad del país requiere de un mandato explícito establecido en la Constitución, más allá de la discrecionalidad o buena voluntad de los directores del BCRP. Ojalá esta nueva coyuntura electoral sirva para abrir y concretar estos temas. Asimismo, no se vale repetir los contra argumentos de que esta propuesta no se inscribe en la lógica monetarista, ni la simple respuesta de que habría más objetivos que instrumentos. Efectivamente, la gestión sería más compleja, pero si tienen dudas sobre como se lleva a la práctica, por favor visitar y preguntarle a la FED.
1/2/2016.