¿Becker equivocado?: Presidentes no "aprenden la lección" en Perú
Becker es considerado autor de una “fórmula” para calcular el nivel de disuación de una pena. Según esta fórmula, el costo de cometer un delito se calcula en base a la pena multiplicada por la propabilidad de ser atrapado. Según esto, ante penas relativamente altas y probabilidades de ser atrapado altas, debería verse un nivel relativamente bajo de comisión de delitos. En Perú, las penas por delitos de corrupción no son bajas. Además, muchos presidentes han sido encarcelados o han sufridos consecuencias por cometer delitos de corrupción o incluso por la sospecha de haberlos cometido. Sin embargo, da la impresión de que esto no logra disuadir a los actuales o futuros mandatarios. ¿Qué pasó entonces? ¿Becker se equivocó?
Tabla: resumen de consecuencias asumidas por presidentes en Perú
No creo que Becker esté equivocado, pero sí creo que la pregunta sobre presidentes en Perú, requiere algunas observaciones adicionales (que no contradicen la fórmula propuesta por Becker). Al ser un post en un blog y no un artículo académico, las planteo a manera de hipótesis, pero me parecen temas interesantes para investigar:
1. El presidente no comete delitos individualmente. Un presidente como Castillo p.e., forma parte de una “maquinaria delictiva”. Por tanto, la decisión de cometer delitos no ocurre al momento de realizar o no un acto individual de corrupción, sino al momento de postular a la presidencia con Perú Libre, rodeado de gente vinculada al Movadef, al castro-chavismo y -sobre todo, para estos propósitos- a una mafia regional. Esto hace que la decisión de cometer delitos tenga dos características que hacen más difícil el “cálculo económico” propuesto por Becker: por un lado, es una decisión diferida (no simultánea al delito) y por otro es una decisión compartida (un esfuerzo común), pero cuyas consecuencias pueden ser individuales.
2. La presidencia tiene el poder para distorsionar la fórmula. Esto es cierto con casi todos los delitos, pero creo que es especialmente cierto en un cargo como presidente, que entraña mucho (el máximo) poder en Perú. El presidente puede intentar capturar el sistema de justicia (así como la prensa, el sistema electoral, el congreso, etc.). La decisión de cometer delitos puede ir acompañada de la decisión de capturar el sistema de justicia: piensen en casos de Fujimori (reforma del sistema de justicia); García Sayán-Toledo (contra-reforma); Vizcarra (reforma); o, Castillo (intento de golpe). Si un presidente logra controlar el poder de forma efectiva, puede reducir mucho las probabilidades de ser atrapado.
3. Irracionalidad del sistema de justicia. Personas inocentes son condenadas (“todo funcionario público es denunciado”/”todos son corruptos, entonces nadie es corrupto”), potenciales culpables son absueltos o nunca investigados; los procesos demoran; las penas se difieren; la prisión preventiva se convierte en un sustituto de las penas (una especie de pena “por si acaso”, para calmar el clamor popular). En un escenario así, las predicciones sobre la probabilidad de ser atrapado son muy difíciles de hacer, por lo tanto dificultan el cálculo económico que debería disuadir a los presidentes.
¿Cuál es la recomendación? Podrían verse muchos detalles sobre partidos políticos y sistema electoral; revisar la inmunidad presidencial; y, en general, hacer más racional y predecible el sistema de justicia, sin embargo, no parece que ninguna de estas medidas vaya a modificar demasiado el resultado. También he escuchado una propuesta de crear una “comisión de notables” para moderar las denuncias contra funcionarios públicos. Considero que es una pésima idea: podría tener el resultado de blindar a personas cercanas a los “notables”. Esa comisión tendría o ningún poder (lo cual la haría irrelevante) o demasiado poder, en cuyo caso sería un peligro semejante o mayor que el actual. En un estado constitucional de Derecho, no deberíamos pensar en “notables”, sino en instituciones que funcionen en base a los incentivos correctos.
Una medida más estructural, pero que requeriría mucho consenso como país, es que el estado no se involucre -como regla, salvo excepciones muy bien fundamentadas-, en obras de infraestructura. Una obra gigante y cuya justificación es dudosa, es un imán de corrupción (mirar la tabla arriba, casi todos los presidentes están vinculados a corrupción en infraestructura). Una obra así -si es relevante- debería ser promovida por privados. El estado debería colaborar con no poner barreras para que se haga. Pero en cuanto comenzamos a introducir elementos públicos como financiamiento, permisos difíciles de obtener, expropiaciones (compensadas en procesos que -en si mismos- también son imanes de corrupción), entonces seguiremos viendo presidentes como Toledo. Por supuesto, la corrupción a menor escala seguirá existiendo salvo que cambiemos otras cosas. Los fajos de miles de dólares en el baño del Palacio de Gobierno. Si bien este tipo de corrupción erosiona el estado de Derecho y la moral pública, el daño que genera económicamente es mucho menor.
¿Cómo “operativizar” esto?
Creo que la clave está en el respeto del principio de subsidariedad en su real dimensión. El principio de subsidariedad suele entenderse en relación a la actividad empresarial del estado. Sin embargo, el principio es más amplio: de él se deriva que la intervención del estado -en cualquier modalidad- debe ser secundaria, frente a la iniciativa privada. Esta intervención se puede dar en el ámbito empresarial (cada vez menos), pero también regulatorio y también a través de la actividad/inversión del estado en infraestructura. Al igual que la actividad empresarial, la actividad en infraestructura también debe estar supeditada a los casos donde el privado no tiene incentivos para hacerlo (por ejemplo, por ser un bien público o un caso donde no hay mucha demanda pero está de por medio un “bien meritorio”), pero existe un muy buen motivo que justifique la intervención del estado. Además, debe contarse con una ley autoritativa del Congreso.
Pero no solo eso; aún cuando el estado actúe deben cumplirse dos requisitos adicionales: i) el ente encargado debe ser un ente técnico desligado de la política (en el sentido del BCR, no un ministerio); y, ii) la forma de intervenir -aún cuando se justifique la intervención de forma excepcional- debe ser la menos intrusiva/estatal posible. Es decir, se deben preferir formas que incentiven la participación privada como APPs y obras por impuestos (debe revisarse la legislación de estos temas).
Entonces, si buscara un lugar para empezar, probablemente sería reduciendo el ámbito de influencia en temas de infraestructura del estado, respetando el principio de subsidariedad.