CUANDO EL SEGURO SE VUELVE INSEGURO
Como muchos lo hemos experimentado, resulta sumamente complicado que las empresas obtengan los reembolsos de subsidios por incapacidad temporal para el trabajo o por maternidad, pagados a su personal, por parte de EsSalud.
En efecto, aparentemente existiría una negativa por parte de la entidad de efectuar los reembolsos, asumimos que en razón a la queja persistente de la insuficiencia de recursos (recordemos que se alega que se han perdido ingresos por el hecho que las gratificaciones no estén gravadas con esta contribución), lo que genera distintas situaciones que pasamos a comentar:
1. Se desestiman los pedidos de reembolso si la empresa ha rectificado el PLAME, aun cuando la rectificatoria no involucre a la persona por la cual se solicita el reembolso. Es más, si la empresa rectifica para reconocer un adeudo de la contribución a EsSalud, por más que se abonen los intereses legales y multas correspondientes, se rechaza el pedido de reembolso.
Esta situación supone una doble sanción al contribuyente, pues por un lado es sancionado con la multa y por otro con la negativa del reembolso.
2. Se desestiman los pedidos de reembolso si la empresa se equivocó al registrar los días subsidiados en el mes y en vez de considerar 31 se registran 30. EsSalud en esos casos considera que ese día no registrado fue trabajado y desestima el subsidio por trabajar durante el descanso (sea por incapacidad o por maternidad).
3. También si EsSalud detecta que el trabajador laboró en otra empresa durante el período de descanso médico deniega el subsidio al empleador aun cuando éste no hubiera tenido cómo saber que el trabajador estuvo laborando en otra compañía.
4. Esta conducta de EsSalud genera contingencias tributarias ante SUNAT pues conocemos que la autoridad tributaria viene considerando como liberalidades no deducibles del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría a los subsidios cuyos reembolsos no fueron recuperados por la empresa ante la negativa de EsSalud.
Inclusive, cuando la empresa subsana voluntariamente una infracción tributaria relativa a la contribución a EsSalud, se requiere que rectifique el PLAME para acogerse a la rebaja del 95% del valor de la multa, generándose la duda sobre la conveniencia de hacerlo si ello generará que EsSalud desconozca futuros pedidos de reembolso de subsidio.
Es fundamental revisar de manera integral el sistema de subsidios que otorga EsSalud, desde los requisitos y plazos para tramitar su devolución hasta los criterios que posee la indicada institución para aprobarlos o denegarlos.
Lo positivo, luego de tanto tiempo de cuestionamientos, es que el Gobierno mediante Resolución Ministerial M 041-2017-TR de fecha 2 de marzo ha conformado un grupo de trabajo que se encargará de analizar la problemática del subsidio por incapacidad temporal.
Esperemos que este grupo actúe con celeridad por el bien de todos los peruanos y que, además de diagnosticar la problemática, se propongan soluciones para minimizar o eliminar el riesgo