El esperado acceso de la SUNAFIL a la planilla electrónica
Como se recordará, desde el 1 de enero de 2008 las empresas se encuentran obligadas a llevar su planilla de manera electrónica, es decir, a partir de dicha fecha ya no es legamente válido emplear libros de planillas u hojas sueltas. Esto fue dispuesto por el D.S. 018-2007-TR, argumentando que una de las razones de la introducción de este sistema informático era, además de la reducción de costos derivado del llevado de planillas, optimizar la fiscalización laboral.
El anhelo del sector trabajo de una fiscalización remota por parte del inspector, es decir, que acceda a la información sobre el número de trabajadores en planilla de una empresa, tipo de contrato, remuneraciones percibidas, pago de beneficios (CTS, horas extras, etc.) desde su oficina con solo un click, era una realidad (al menos en el papel). Se encargó a la SUNAT la recepción de la planilla electrónica (PDT), disponiéndose que luego la remitiría al MTPE.
Inclusive, por R.M. 020-2008-TR, se prohibió a las Direcciones Regionales de Trabajo que solicitaran a los empleadores la información contenida en la planilla electrónica, indicándose que debían pedirla al MTPE. Este impedimento fue temporal pues luego se corrigió (10 meses después), señalándose que los inspectores estaban facultados para solicitar a los empleadores las planillas electrónicas remitidas, cuya entrega se realizará preferentemente en disket u otros medios digitales (R.M. 355-2008-TR).
Esto último es lo que lamentablemente ha venido ocurriendo en los últimos años, el inspector laboral formula su requerimiento a las empresas y, entre otros documentos, solicita información ya presentada a través de la planilla electrónica (hoy PLAME), en un CD, memoria USB e impresa (en este caso cada hoja debe estar firmada por el representante legal). Se advierte que casi 9 años después de la implementación de la planilla electrónica, la inspección laboral no accede directamente a la valiosa información que allí se declara, generándose cargas innecesarias para las empresas que deben invertir tiempo y recursos en proporcionar los formatos que se solicitan.
A diferencia del sector laboral, la SUNAT viene intensificando sus fiscalizaciones laborales (EsSalud, ONP) justamente a partir de la información contenida en la PLAME.
El objetivo de que SUNAFIL acceda a la información del PLAME no necesariamente supone el incremento del número de inspecciones laborales pero sí la mejora de la oportunidad, alcance y destinatarios de las mismas. Con la información a su disposición se puede efectuar una real labor de inteligencia inspectiva para apuntar a aquellas empresas cuya información es inconsistente y revela ciertas irregularidades. Es más, esto debe ir de la mano con una estrecha cooperación con la autoridad tributaria.
El reciente D.S. No. 002-2017-TR ha dispuesto que el MTPE garantice el acceso de la Sunafil a la base de datos de la planilla electrónica, para el mejor cumplimiento de sus funciones; teniendo como plazo para ello hasta el 5 de abril. No perdamos de vista que para cumplir con este objetivo se debe contar con un presupuesto importante que permita acceder a los medios informáticos que hagan viable el anhelo de hace una década. Ojalá así sea pues ello supondrá una mejora en la acción fiscalizadora, pero, qué duda cabe, no será suficiente.
En efecto, no basta con dotar de tecnología a los inspectores, necesitamos también más inspectores (actualmente no llegan a 500), mejores inspectores (capacitación debe ser continua) y, como señalamos, una verdadera inteligencia inspectiva. Esperamos este fortalecimiento de la autoridad.