NUEVOS EFECTOS DEL DESPIDO SEGÚN LA CORTE SUPREMA
Hace unos días se publicaron los acuerdos que tomaron los Vocales de la Corte Suprema reunidos en el V Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional, llevado a cabo en Lima el 16 de octubre de 2016. Se trataron 3 temas, nulidad de laudos arbitrales, monto máximo de pensión en el DL 20530 e indemnizaciones en casos de despido fraudulento e incausado. Este post tratará este último tema.
Los Jueces Supremos han decidido en este Pleno ajustar aún más la tuerca en lo que se refiere a los efectos de un despido, complicando lamentablemente el panorama. Nos explicamos:
La legislación laboral desde 1991 hasta la fecha (efectivamente hasta hoy pues no ha habido cambios), señala que ante un despido arbitrario (sin causa o con causa no probada) el trabajador tiene derecho a la indemnización legal conocida de un sueldo y medio por año laborado con tope de 12 sueldos. Se contempla a la reposición en caso de que se trate de un despido discriminatorio o antisindical como el de un dirigente sindical o miembro de un sindicato que realice actividades sindicales, de una gestante, discapacitado, de un trabajador con VIH entre otros casos expresamente señalados en la ley.
El Tribunal Constitucional (TC) en los años 2002, 2003 y 2005 cambió las reglas de juego al crear una nueva tipología de despidos (incausado, nulo y fraudulento) señalando que ante los mismo el trabajador puede escoger entre ser repuesto o percibir la indemnización legal. Añadió que no pueden pedir la reposición aquellos trabajadores que ocupan un cargo de confianza en la empresa desde el inicio de sus labores, salvo que hubieran ingresado en un cargo común y luego haber sido promovidos a uno de confianza, en cuyo caso pueden reclamar reposición en el cargo previo.
Es importante comentar que el TC entiende por despido incausado a aquél que ocurre sin que exista exista imputación de causa justa de despido, sea el despido verbal o escrito. Despido nulo es el discriminatorio y antisindical ya existente en la ley laboral, mientras que el despido fraudulento es aquel en que se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, o se le atribuye una falta no prevista legalmente.
Posteriormente, la Corte Suprema, señaló que el trabajador puede demandar una indemnización por el daño generado al no percibir sus remuneraciones (daño emergente) durante el tiempo en que estuvo despedido y el daño moral como compensación por la afectación psicológica ocasionada por el despido.
En el V Pleno los Vocales han acordado que en caso el trabajador sea despedido de manera incausada o fraudulenta, podrá demandar en forma acumulada a su reposición en el empleo, el pago de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos que incluye daño emergente (menoscabo en el patrimonio como consecuencia del despido, se toma como indicador al valor de las remuneraciones dejadas de percibir), lucro cesante (no percepción de ganancias futuras como consecuencia del despido), daño moral (daño personal, afectación psicológica, dolor, derivado del despido).
Inclusive se regula el pago de una suma por daños punitivos, cuyo máximo será equivalente a lo que hubiera aportado el trabajador al Sistema Nacional o Privado de pensiones durante el despido. Los Jueces consideran a este pago como una “pena privada” para que el empleador se abstenga de volver a realizar una conducta similar.
Nos preocupa este tipo de decisiones de los Vocales Supremos pues no solamente contravienen la ley, ya que la legislación señala que la indemnización legal por despido es la única reparación ante el mismo, sino que también generan inseguridad jurídica, en tanto las indemnizaciones que contemplan se fijan por el Juez de manera arbitraria. Además atentan contra la formalidad pues al encarecer el despido desincentivan a contratar formalmente (en planillas, con estabilidad), e inclusive ocasionan el endurecimiento de las relaciones laborales pues las empresas preferirán sancionar toda conducta para que luego sea menos complicado despedir por falta grave.
Esperamos mayor reflexión por parte de nuestros Magistrados y ojalá, un cambio de criterio.