LA TERCERIZACION EN EL PERU: UNA INNEGABLE REALIDAD
Según cifras proporcionadas por el Diario Gestión (18.10.2017), la tercerización de servicios en el país podría alcanzar un crecimiento cercano al 7% durante el presente año, proyectándose un a un 30% en el 2018, en tanto se reactiven algunos proyectos mineros.
Dicha actividad factura US$ 650 millones, siendo el 50% proveniente de la minería, y el 30% de la pesca, retail y telecomunicaciones. Nuestro país es uno de los que más tercerizan en Sudamérica, luego de Brasil, Colombia y Argentina.
Tan relevante es la tercerización que Pablo de la Flor, director de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, planteó el 25.10 en Gestión la posibilidad de tercerizar algunos procesos de la reconstrucción con el sector privado. Y esto qué duda cabe tiene mucha lógica.
Se espera mucho de la reconstrucción con cambios, por lo que no podemos echar a perder el proceso, así que nos parece una buena idea dejar ciertas etapas a los que saben. Claro está, con control del Gobierno.
En términos sencillos, tercerizar supone encargar una actividad a un tercero que sepa hacerla mejor que yo. Es decir, la empresa, o institución pública, o Gobierno Nacional, delega a terceros especialistas la ejecución de ciertas actividades bajo su entera responsabilidad. El contratista será quien deba realizarla en los términos acordados, con recursos propios y personal suficiente. El cliente podrá desde luego verificar la idoneidad del servicio prestado.
Este sistema de organización empresarial no obedece a una decisión legal, ni mucho menos de carácter laboral, sino que basa en estrategias de competitividad y eficiencia. En un mercado mundial tan dinámico, la empresas deben enfocarse en su core business y delegar ciertas tareas a terceros quienes cuentan con el know how para su realización de la mejor manera posible. Los elefantes blancos como la Ford en sus inicios o las grandes empresas estatales ya no existen.
Frente al advenimiento de este fenómeno organizativo, sustentado jurídicamente en la libertad de empresa contemplada en nuestra Constitución Política, corresponde al legislador emitir un marco promotor, que, en materia laboral, no pierda de vista los derechos del personal involucrado en estas medidas. Es natural que la tercerización impacte en la estabilidad en el empleo, en los derechos sindicales o en las remuneraciones, pero ello no debe generar una visión patológica de la misma. No es apropiado que los magistrados la descalifiquen per se, considerando que su único propósito es afectar los derechos laborales del personal sin realizar un exhaustivo análisis de los procesos judiciales que llegan a su conocimiento. El prejuicio jurídico es nocivo.
Tampoco estamos abogando por situaciones fraudulentas, en las cuales debe caer todo el rigor de la ley pero exhortamos a nuestros Jueces a analizar con detalle los indicios que se presenten en los procesos judiciales laborales que tengan por objetivo cuestionar una tercerización aparentemente válida, con el solo propósito de ingresar a planilla de la empresa principal o contratante. Por ejemplo, si un trabajador de una contratista sostiene que su relación laboral en los hechos es con la principal, deberá acreditar que la tercerización se ha desvirtuado. No basta afirmarlo, ni tampoco constituye prueba suficiente un acta inspectiva de SUNAFIL que no sea concluyente.
Esperamos reflexión y análisis por parte de nuestros magistrados, y ni qué decir de nuestros colegas abogados que patrocinan causas que tienden a impugnar la tercerización, litiguemos en buena lid.