¿LLUVIA DE PERMISOS? COMENTARIOS A LA RECIENTE LICENCIA PARA CUIDAR A PACIENTES CON ALZHEIMER
Con la reciente entrada en vigencia de la Ley 30795 que otorga un día de permiso pagado al año para aquellos trabajadores que son familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de pacientes con enfermedad de Alzheimer, así como otras “facilidades laborales extraordinarias que les permitan atender situaciones vinculadas con la evaluación y atención impostergable del paciente”, se incrementan las licencias remuneradas con que cuentan los trabajadores para atender asuntos personales.
En efecto, no olvidemos que la Ley 30012 concede al trabajador 7 días calendario de licencia con goce de haber en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.
También tenemos a la Ley 30119, que otorga al trabajador una licencia de hasta 56 horas alternas o consecutivas anualmente, a cuenta de vacaciones o compensadas con sobretiempo para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos con discapacidad.
Inclusive la poco conocida Ley 27282, que contempla permiso remunerado para los trabajadores que donen sangre hasta 4 veces al año, por el lapso necesario si la institución no cuenta con horarios de atención fuera de la jornada de trabajo. Inclusive, si se dona órganos sólidos, médula ósea, tiene licencia según lo determine el médico especialista.
Adicionalmente la licencia por maternidad (98 días calendario), por paternidad (4 días hábiles que al parecen se extenderán a 10 calendario) y por adopción (30 días calendario).
Ante el panorama descrito nos preguntamos si era conveniente conceder una licencia, de un día, para atender a familiares que padecen Alzheimer, siendo la respuesta a nuestro entender negativa.
La enfermedad de Alzheimer es neurodegenerativa, y se manifiesta como deterioro cognitivo y trastornos conductuales. El paciente pierde la memoria inmediata y otras capacidades mentales a medida que mueren las células nerviosas (neuronas) y se atrofian diferentes zonas del cerebro. Es incurable y terminal. Entonces ¿de qué un sirve un día de permiso cuando el paciente llega a un estado en el que necesita permanente cuidado?
Si se piensa en el momento que esta enfermedad llega a ser terminal, ya tenemos la Ley 30012 que concede una semana. No entendemos las razones de esta medida que resulta anti técnica.
Existen supuestos no regulados que deberían evaluarse como una licencia por fallecimiento de familiares directos, que muchas empresas las otorgan unilateralmente o como producto de convenios colectivos pero en este caso un día de licencia para atender a los familiares con Alzheimer no tiene sentido. Nos preocupa que se están planteando Proyectos sin mayor sustento técnico como el Proyecto de Ley para devolver aportes a la AFP a desempleados no menores de 40 años o el que extiende el plazo para reclamar derechos laborales a 15 años, premiando la inacción.
Ojalá el Congreso reflexione sobre el contenido de sus Proyectos en materia laboral y legisle en pro- de la inversión, no para ahuyentarla.