El retorno a la estabilidad laboral relativa para los trabajadores de confianza mixta. Notas a una reciente decisión de la Corte Suprema
Con la entrada en vigencia de la Ley No. 26513 el año 1995, y antes en forma incipiente con el Decreto Legislativo No. 728, Ley de Fomento del Empleo (LFE), contando además con el respaldo constitucional a partir del texto de 1993, el sistema de protección contra el despido arbitrario contemplado en el ordenamiento laboral peruano pasa a privilegiar al pago de una suma dineraria como reparación ante un despido arbitrario frente a la readmisión en el empleo. Esto es conocido como la estabilidad laboral relativa. Excepcionalmente, de lesionarse algún derecho constitucional, como la libertad sindical, o la igualdad, de acuerdo a las causales taxativas establecidas en la propia ley, el trabajador podía demandar su reposición (nulidad de despido).
Luego el Tribunal Constitucional (TC) nos llevó de retorno a los setentas y ochentas al señalar en sus sentencias que el trabajador despedido tenía la potestad de decidir si planteaba su reposición o el pago de la indemnización, lo primero en un proceso de amparo. Nos encontramos entonces ante un híbrido en el cual el trabajador decidía si su estabilidad era absoluta o relativa. El TC también dispuso que el personal de confianza no contaba con estabilidad absoluta sino con la relativa (pago de indemnización), señalando posteriormente que si ese personal había ingresado a un puesto ordinario antes de ocupar el cargo de confianza, tenía la opción de elegir su reposición al cargo primigenio o la indemnización. Este trabajador de confianza fue denominado de “confianza mixta”.
La Corte Suprema en sendos pronunciamientos confirmó lo señalado por el TC, haciendo extensiva la posibilidad de obtener la reposición ya no solo en el proceso de amparo sino en la vía laboral ordinaria, volviéndose el amparo improcedente en aquellas zonas donde la Nueva Ley Procesal del Trabajo se encontraba vigente. La reposición pasó a discutirse ante el Juez Laboral.
Sin embargo, esta regla fijada por el TC fue modificada por la Corte Suprema en el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, cuyos acuerdos han sido recientemente publicados. En dicho cónclave, los Jueces Supremos integrantes de la Primera y la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República han señalado que el personal que ocupa cargos de confianza desde el inicio de sus labores (confianza exclusiva), tanto en empresas y/o instituciones del sector privado como estatales, carece del derecho a percibir la indemnización por despido arbitrario en caso la confianza les sea retirada. El TC no decía eso en sus sentencias. La Corte ha retirado a la indemnización por despido como protección en este caso.
Respecto al personal de “confianza mixta”, es decir, aquél que ingresó a un cargo ordinario antes de ocupar el cargo de confianza, el acuerdo indica que, ante un retiro de confianza, podrá acceder a la indemnización por despido si el empleador les impide reincorporarse en su antiguo puesto de trabajo o si el trabajador opta por no reponerse.
Entonces, ¿si el trabajador decide reincorporarse y la empresa lo impide, aquél únicamente tendrá derecho a la indemnización por despido? Este juego de palabras nos lleva a pensar que la reposición dependerá al final de lo que decida el empleador. En efecto, a decir del Pleno, si el empleador decide impedirlo corresponderá únicamente la indemnización, que es seguramente lo que va a ocurrir en los hechos pues es muy complejo reponer al personal por mandato judicial. ¿Retorno a la estabilidad relativa prevista en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral? Parecería que sí. Para el personal de confianza mixto que sea cesado por retiro de la misma se habría eliminado la estabilidad absoluta, ya no existiría la posibilidad de obtener una reposición, al menos ante la justicia laboral de acuerdo al Pleno. La pregunta que se cae de madura es ¿porqué para este personal sí y para los trabajadores ordinarios no?
El Pleno trae más preguntas que respuestas por lo que queda esperar como actuarán los Jueces Laborales de aquí en adelante. Lamentablemente genera inseguridad jurídica. Veremos que dice el TC cuando algún trabajador de confianza plantee un proceso de amparo contra alguna sentencia de la Corte Suprema que siga la línea del Pleno.