Pongámonos a trabajar para reducir la informalidad
Las cifras de crecimiento del empleo informal resultan desalentadoras y evidencian que no existen Políticas Públicas claras para combatirlo. La noción de empleo informal, supone la ausencia de protección laboral y de seguridad social no solo en empresas informales sino también en formales. Por ejemplo, contratación fuera de planillas, o en planillas pero con un porcentaje del salario pagado fuera de las mismas, entre otros supuestos.
Según el INEI, el empleo informal creció a 73.3% en el Perú durante el año 2017. Esta cifra aumentó respecto del 72% registrado en el 2016. El foco del incremento se centra en el ámbito rural, con 95.7%. En tanto, en el plano urbano, subió de 64.8% a 66.7%.
Para el período que va desde octubre de 2017 a septiembre de 2018, de acuerdo a cifras del INEI, de los 12 millones 926 mil personas ocupadas en el área urbana, el 33,7% (4 millones 351 mil 700 trabajadores) tenían empleo formal, comparado con similar periodo del año anterior ha disminuido en 0,7% (28 mil 800 personas). La informalidad en ese período ascendió al 66,3% del total de ocupados en el área urbana. Comparado con similar periodo móvil del año anterior, indica el INEI, la población con empleo informal se incrementó en 4,4% (360 mil 800).
Para el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al cierre del 2017, la tasa de empleo informal en el país asciende a 46,5%; una cifra muy inferior a la señalada por el INEI.
Pese a la discrepancia en las cifras, es innegable que el porcentaje de informalidad es alto. Esto supone, en la práctica, que las leyes laborales y de protección social se aplican a la minoría de la población que trabaja, existiendo una gran masa trabajadora que no sabe que es RMV, CTS o gratificaciones, ni mucho menos seguridad social.
La informalidad en la economía (sector informal), pero también la laboral (empleo informal) obedece a varias razones, como una dura regulación tributaria, administrativa pero también laboral. Los altos costos laborales no salariales (más del 50%) constituyen un componente importante. Dentro de lo laboral, además de los indicados costos, un factor importante del empleo informal es la rigidez introducida por los pronunciamientos jurisprudenciales, que actualmente son impredecibles.
Una evidencia palpable del efecto de dicha rigidez en cuanto al despido es la precarización de la contratación laboral. Es por conocido que el número de contratos temporales supera a los indeterminados. Hace unas semanas el Viceministro de Promoción del Empleo declaró que el 64% del empleo formal en el país se basa en contratos temporales al cierre del año 2017.
La precariedad laboral supone la existencia de una relación de trabajo inestable, que no otorga garantía alguna respecto a su continuidad o que no está protegida por la legislación laboral. Ahí está la confluencia con la noción de empleo informal.
Conviene señalar también que, de acuerdo a la información contenida en el Reporte Global de Competitividad del World Economic Forum 2018 el Perú se encuentra en el puesto 63 en el índice de competitividad respecto a 140 países, habiendo caído tres ubicaciones. La regulación laboral restrictiva es considerada como uno de los factores que complican la realización de negocios en nuestro país. Uno de los pilares que soporta dicha medición es la denominada “eficiencia del mercado laboral”, en el cual nos encontramos en el puesto 72 (media tabla). En las prácticas de contratación y despido nos ubicamos en el puesto 128 de 140 países.
Si aterrizamos este indicador y su resultado en nuestra realidad veremos que la mala práctica (por lo menos en términos de competitividad) en materia de despido no es gratuita, pues no en todos los casos obedece a un desconocimiento o deficiente asesoría legal que recibe el empresario. En nuestra opinión, el marco jurídico que se aplica a la decisión de despido influye enormemente y, como sabemos, en nuestro país no existe predictibilidad.
En los últimos años, este marco jurídico que impacta en la decisión de despido, así como en la de contratación corresponde fundamentalmente a la jurisprudencia, toda vez que la normativa sobre extinción del vínculo laboral, es decir, la contenida en el Decreto Supremo No. 003-97-TR, se mantiene de manera casi idéntica desde el año 1991.
Entonces, si la judicatura nacional cambia constantemente la normativa en materia de protección contra el despido, tenemos un problema de inestabilidad jurídica, lo cual desanima no solamente a los inversionistas en tanto no propicia un marco favorable para proyectar sus resultados, sino también desincentiva la contratación formal o si se quiere incentiva a la precaria. A mayor rigidez en el despido, mayor contratación laboral precaria. Con reglas claras y consecuencias predecibles, en cambio, existe confianza en el empresario para arriesgar parte de su patrimonio y desde luego para contratar de manera indeterminada y no refugiarse en contratos temporales o en contratación indirecta (intermediación laboral/ tercerización) cuando no corresponde.
Y con ello no alentamos la desprotección ni los despidos masivos, sino que ponemos énfasis en la necesidad de seguridad, predictibilidad.
Vemos entonces que el empleo informal se genera en base a muchos aspectos, por lo que no existe una única receta para enfrentarlo. Tenemos por un lado al Plan Nacional de Competitividad y Productividad del MEF que propone eliminar a la reposición como reparación ante el despido, reducir indemnización por despido, facilitar la terminación de cese colectivo eliminando requisito 10%, rebajar vacaciones entre otras medidas. Otros sostienen además que debería permitirse la contratación temporal sin causa por un año. Inclusive, han existido posiciones encontradas en el Gobierno que generaron la salida del Ministro de Trabajo.
En nuestra opinión no se debe eliminar derechos a quienes ya los tienen pues los mismos son progresivos o regresivos. Sí consideramos que para quienes están en la informalidad absoluta debería diseñarse programas que los atraigan a la formalidad, pero no solo desde la óptica laboral sino también tributaria, administrativa. Con ello se reduciría el empleo informal en el sector informal. En lo laboral puede pensarse en derechos mínimos (RMV diferenciada por sector y tamaño, seguridad social, derecho al descanso) y que los demás sean concedidos de manera progresiva (CTS, gratificaciones, horas extras). También modificar las reglas que permiten la reposición en todos los casos y reservarla para los despidos nulos. Para quienes se encuentran en el sector formal pero generan empleo informal, precario, la SUNAFIL es un gran actor para combatir dicha informalidad. Podría pensarse en incentivos fiscales para eliminar tal informalidad.