Nuevas reglas para los arbitrajes laborales en el sector público
El fuero arbitral posee respaldo Constitucional como fórmula alternativa a la jurisdicción ordinaria (artículo 139-1). Como argumentos a favor del mismo tenemos a la celeridad, flexibilidad y gran nivel técnico de los árbitros.
En materia laboral el arbitraje no ha sido una alternativa al Poder Judicial ya que una de las mayores trabas para recurrir al mismo son los honorarios de los árbitros y de los abogados. La justicia laboral, con todos los problemas que puede tener, es accesible para las personas con bajos recursos, pudiendo los trabajadores inclusive no pagar los aranceles judiciales dependiendo de su situación económica.
La normativa laboral contempla al arbitraje como un mecanismo de excepción. Tratándose de derechos individuales, únicamente es posible acudir al mismo si el trabajador percibió una remuneración igual o superior a los 30,000 soles mensuales, debiendo pactarse al término de la relación laboral. Para la discusión de los conflictos colectivos con contenido económico el arbitraje opera ante el fracaso de la negociación directa entre el sindicato o la representación de trabajadores y el empleador.
En el sector público el panorama ha sido distinto pues el arbitraje ha pasado a constituir el mecanismo para obtener mejoras económicas por parte de las organizaciones sindicales.
En efecto, la Ley de Servicio Civil y su Reglamento ratificaron la imposibilidad de otorgar beneficios con contenido económico a los trabajadores estatales. Paralelamente, las Leyes anuales de presupuesto desde el año 2013 hasta el 2020, inclusive, han dispuesto que los arbitrajes debían sujetarse a las limitaciones establecidas en dichas normas, lo cual suponía impedir los aumentos salariales. El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales tales normas, estableciendo una suspensión de los efectos de su sentencia hasta que el anterior Congreso normara la negociación colectiva en el sector público en la primera legislatura 2016-2017, hecho que no ocurrió. Por ende, lo razonable era entender que las entidades públicas (y también las empresas estatales sujetas a las reglas de FONAFE) no podían negociar condiciones económicas bajo responsabilidad administrativa de aquél funcionario que lo hiciera hasta que se emitieran las normas correspondientes. Los árbitros ad hoc, sin embargo, invocaban (invocan) el reconocimiento Constitucional e internacional del derecho a la negociación colectiva para disponer mejoras económicas al personal estatal, sin considerar que la propia Constitución recoge al principio de equilibrio presupuestal.
Frente a ello, el Decreto de Urgencia 014-2020 ha fijado reglas para el arbitraje laboral sin impedirlo, estableciendo que este procede únicamente para las negociaciones colectivas descentralizadas (Congreso, Poder Judicial, Ministerio Público, JNE, Contraloría, ONPE, RENIEC, JNJ, Defensoría, TC, ESSALUD, SUNAT, INPE, gobiernos locales, empresas públicas), exigiendo a los árbitros que cumplan con lo que disponga el MEF en el Informe Económico Financiero. Dicho informe valoriza el pliego de reclamos y señala un máximo negociable, emitiéndose antes del inicio de las reuniones de negociación colectiva. Resulta nulo el convenio colectivo o el laudo que lo contravenga.
Es natural que exista discrepancia frente a estas reglas que limitan la libertad, excesiva a nuestro entender, con que los laudos arbitrales venían dándole la espalda a las reglas presupuestales. En el sector público el derecho a la negociación colectiva no se ejerce de manera similar al sector privado pues lo recursos son de todos y no de unos cuantos. En esa línea estamos de acuerdo con que se armonice el arbitraje con el presupuesto público, sin desnaturalizarlo. Prestaremos atención a las disposiciones que reglamenten el Decreto de Urgencia y a lo que señale el nuevo Congreso cuando efectúe el control posterior del mismo. Ojalá prime el equilibrio, y no el populismo, en su decisión.
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