La SUNAFIL y la formalización laboral, buenos resultados pero....
La informalidad laboral se mantiene en niveles muy altos en nuestro país, más del 70% de la PEA ocupada, por lo que solo una minoría accede a seguridad social. Lamentablemente la tendencia no es a la baja pues según las cifras del INEI, el año 2007 el 80% era informal, reduciéndose a 72% en 2016 pero, desde dicho año, enfrentamos un estancamiento. Según la estadística del Ministerio de Trabajo a partir de la planilla electrónica, el empleo formal creció en 4,1% en el 2019 respecto al año anterior, lo que significó un aumento promedio de 142,060 empleos a nivel nacional. Esto es positivo pero insuficiente. Los sucesivos Gobiernos no han ejecutado (y algunos siquiera presentado) medidas concretas para reducir la informalidad, y el actual no es la excepción.
Sin embargo, no debemos soslayar que la SUNAFIL, ente fiscalizador en materia de cumplimiento laboral, viene haciendo su trabajo para incrementar la formalidad aunque con un enfoque perfectible. Nos explicamos.
La SUNAFIL viene emitiendo cartas circulares a algunas empresas en el marco de su estrategia para la formalización laboral. Dicha comunicación se basa en el artículo 10-A de la Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT) y en el Protocolo No. 001-2019-SUNAFIL/INII, “Protocolo de actuación del modelo estratégico de fiscalización laboral: Perú formal Urbano”. Este último señala que SUNAFIL realiza, en primer lugar, una etapa de inteligencia previa aplicando un “Sistema de Alertas y Monitoreo – SAMO”, el cual informa a la inspección cuando existe un alto número de locadores (trabajadores independientes) registrados en planilla electrónica en proporción al personal con contrato de trabajo, entre otros casos.
Luego de este primer barrido de información, y detectadas las inconsistencias (diferencias u omisiones) en base a la planilla electrónica y otras fuentes de información, SUNAFIL remite cartas disuasivas (las denomina “cartas circulares”), cuyo objetivo apunta a que el empleador incorpore de manera voluntaria al personal en la planilla.
Inclusive la SUNAFIL aprobó el año 2018, por Resolución No. 07-2018-SUNAFIL, el Protocolo No. 002-2018-SUNAFIL/INII, “Protocolo para la formalización laboral”, cuyo numeral 8.3 considera como indicios que permiten al inspector inferir la existencia de una relación laboral con las personas contratadas de manera independiente, a los siguientes: existencia de control de entrada y salida para lo cual debe revisarse no solo el registro de control de asistencia sino también hojas de tarea, cuadernos bajo custodia de vigilantes o secretarias, haberse asignado correos electrónicos institucionales, fotocheck de la empresa, escritorios, computadoras, existencia de memorándums o cualquier documento que evidencie impartición de órdenes al trabajador independiente, entre otros.
La empresa cuenta con 5 días hábiles para contestar lo señalado en la carta disuasiva. Si no se responde, SUNAFIL genera una orden de inspección, dando prioridad a los empleadores que cuenten con un mayor número de personal. Si se responde parcialmente quedará a criterio de la Intendencia respectiva el inicio o no de la fiscalización.
Resulta positiva la estrategia de formalización laboral que plantea la SUNAFIL, sin embargo, vemos algunos puntos de mejora. Primero, que la mira está puesta en las empresas formales y no en el sector informal, entendemos que es más difícil actuar en este sector porque dichos empleadores no cuentan con RUC pero debería reenfocarse la estrategia. En segundo lugar, los indicios listados anteriormente deben evaluarse de manera integral, en cada caso concreto, no se puede laboralizar en automático a un trabajador independiente que cuente con alguno de ellos. Tercero, advertimos que cuanto los trabajadores independientes prestan servicios relacionados al negocio principal de la empresa que los contrata se pretende su incorporación en planilla únicamente en atención a dicha razón. Nos parece excesivo. El inspector debe realizar un trabajo de campo y levantar evidencia que le permita concluir que la locación de servicios constituye una relación laboral encubierta, no basta con presumirlo.