Los Derechos Humanos y su impacto en las empresas
En diversas reuniones que tengo para abordar, sea las políticas de derechos humanos de las empresas o su tránsito a la debida diligencia en derechos humanos, se suele recibir argumentos como modular el mensaje en torno a la responsabilidad sobre estos. Y es comprensible.
Porque cuando hablamos de “Conducta Empresarial Responsable” hace referencia a aquellas empresas que gestionan sus impactos negativos a los Derechos Humanos, pero ello no es una invocación a actuar; es una afirmación sobre lo que las empresas tienen y están obligadas a hacer durante toda su gestión, lo cual parte de un criterio indisoluble: las empresas son susceptibles de generar impactos negativos a los derechos humanos. Así, marcado y mejor con negritas.
Hasta antes del 16 de junio del 2011, fecha en la que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó por consenso los Principios Rectores sobre empresas y derechos humanos -PR, toda intención para adoptar un instrumento internacional que establezca las responsabilidades de las empresas en torno a estos derechos, habían sido meros intentos. Lo cierto es que los Principios Rectores (PR) forman parte del primer instrumento internacional que, si bien no es vinculante, si contiene una afirmación contundente, las empresas están obligadas a garantizar el respeto de los derechos humanos de todas y todos por el solo ejercicio de sus actividades empresariales y tienen la responsabilidad de gestionar los posibles impactos negativos para que ellos no se produzcan o se reparen.
Y claro está que cuando se plantea que la responsabilidad no solo es respecto a los actos propios realizados por la empresa, sino que la misma puede quedar involucrada por la violación de derechos humanos derivados de actos como consecuencia de acuerdos comerciales, o puede quedar comprometida si un proveedor incurre en actos indebidos, esa triple perspectiva, plantea todo un reto para las organizaciones.
Porque desde siempre, la limitación de la responsabilidad ha sido una figura jurídica cautelada por el derecho civil y el de sociedades. Los contratos son medios que permiten garantizar esa limitación de responsabilidad estableciendo con precisión que las consecuencias que un acto jurídico pueda generar tengan un resultado predecible, calculable y en todo caso, abordable por la empresa. O no. ¿Qué pasa cuando como empresa tienes un frente abierto donde las responsabilidades abarquen un sin número de supuestos que incluso no están bajo tu control porque un tercero o un socio lo puede llevar a cabo? Lo que corresponde es actuar con debida diligencia, procedimiento mandatorio en el ámbito de los PR. Porque si en adición a estos criterios de responsabilidad consideramos que los Principios Rectores nos retan al plantear que las empresas no solo deben asumir compromisos, sino que deben actuar implementando procesos, procedimientos e incluso modelos de gestión para prevenir o erradicar riesgos a la vulneración de derechos humanos, el resultado es que no existe vuelta atrás. Porque se ha elevado la valla a tal punto, que el mercado de consumidores, los Estados, la sociedad en pleno y por supuesto el comercio internacional hoy viene invocando la defensa de derechos humanos en el ámbito de las actividades empresariales, y es tanto así, que no hay modo que los Principios Rectores sean considerados como un estándar de actuación más o incluso una moda. Es un derecho adquirido por el solo hecho que está siendo regulado local e internacionalmente y que incluso puede ser un requisito de procedibilidad para hacer negocios.
Cabe destacar que buena parte del éxito de la implementación de los Principios Rectores, y que hace que cada vez más empresas transiten hacia su adopción, se ha debido al Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos,que hoy existen en poco más de 28 países en el mundo así como a las normas sobre debida diligencia en Derechos Humanos aplicable a las cadenas de suministro globales que a la fecha son poco más de 13 y que se han venido adoptando por países como Reino Unido, Francia, Australia, Alemania y así como la reciente directiva de la Unión Europea. ¿Deseas participar del mercado global? Implementa tu debida diligencia en Derechos Humanos. ¿Deseas que tu empresa sea apreciada por su desempeño ético y coherente basado en valores fundamentales? Implementa la debida diligencia en Derechos Humanos.
En consecuencia, no estamos hablando de la responsabilidad social de las empresas, o el valor compartido que significa la sostenibilidad, ni tampoco los indicadores del ESG que tanto gustan a los inversionistas. Si bien muchos de estos compromisos abordan acciones en materia de derechos humanos, el planteamiento es simple, los negocios pueden hacerse considerando el respeto a la dignidad de las personas, garantizando el ejercicio de los derechos que cada uno de nosotros tenemos y nos permite desarrollarnos en todo el sentido de la palabra.
Modular el lenguaje de los derechos humanos vinculado a las actividades empresariales significa reconocer que existen retos para adoptar esta perspectiva, pero sin duda contribuye con el éxito y la predictibilidad de los negocios basado en una adecuada gestión de riesgos, respondiendo a las expectativas del mercado de consumidores y, por sobre todas las cosas, evidenciando que declarar y actuar correctamente, es altamente provechoso.