¿Es necesaria una Ley en el Perú que regule la actividad empresarial y la debida diligencia en derechos humanos, en el marco del proceso actual del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos?
Comentarios y observaciones al Proyecto de Ley N° 6940/2023-CR
Elaborado por:
Cecilia M. Flores Castañón – Presidenta ejecutiva del Instituto Peruano de Empresas y Derechos Humanos –IPEDHU
Gustavo Zambrano Chávez – Director del Instituto Peruano de Empresas y Derechos Humanos –IPEDHU
Bettina Reyna Ugarriza – Consultora senior independiente en Sostenibilidad y Derechos Humanos
RESUMEN
Este articulo tiene por objeto contribuir a la discusión interna en el país, sobre la necesidad del abordaje de una Ley que regule la actividad empresarial y la debida diligencia, conforme el PL N° 6940/2023-CR, en el marco de la vigencia de un Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2021-JUS que hoy se encuentra en ejecución.
El análisis se realiza considerando los aspectos propios a la naturaleza jurídica de la norma, su sentido de necesidad y como promover, de considerarlo necesario, un marco normativo que contribuya efectivamente a la implementación de la debida diligencia en derechos humanos.
PALABRAS CLAVE
Empresas y derechos humanos, Ley Debida diligencia, Debida diligencia y derechos humanos
INTRODUCCIÓN
El Instituto Peruano de Empresas y Derechos Humanos –IPEDHU es una asociación creada en el año 2020 para promover el enfoque de los derechos humanos en la gestión empresarial, sobre la base de lo dispuesto por los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos -PREDH1 y las Líneas Directrices de la OECD sobre Empresas Multinacionales2 . Por ello, estamos más que convencidos en el valor que los derechos humanos pueden brindar a la manera de hacer negocios en el país desde la lógica de la cultura de respeto de derechos humanos, de la prevención, el acompañamiento y el trabajo conjunto. Los avances en la materia hacia la Conducta Empresarial Responsable CER3 y/o la adopción de los PREDH4 en la gestión que vamos percibiendo en la comunidad empresarial son una clara demostración de que con esfuerzo colectivo e institucionales se pueden ir generando las bases para un actuar empresarial respetuoso de los derechos humanos de las personas.
En tal sentido, como IPEDHU sabemos de la importancia de que en su momento el país pueda contar con una normativa sobre Debida Diligencia en Derechos Humanos, entendiendo que forma parte de la tendencia global5 . En tal sentido, consideramos oportuno analizar la propuesta de ley del Congreso de la República que tiene por objetivo regular las actividades empresariales y la debida diligencia en el Perú, un Proyecto de Ley que se ha dado a conocer, sin que forme parte de las acciones que promueve el Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos en el Perú –PNA6 el cual cuenta expresamente con la Acción N° 30 que establece “evaluar, teniendo en cuenta los avances alcanzados a través del PNA en el fortalecimiento de la política pública sobre PR-CER, una propuesta normativa sobre debida diligencia en el sector empresarial” y que en sus propias consideraciones señala que esta Acción N° 30 se establece con el fin de establecer progresivamente la política pública sobre Empresas y Derechos Humanos, basado en la incorporación de los PR y otros estándares internacionales en las políticas públicas nacionales a partir de evaluar la pertinencia de una normativa específica de rango legal que regule la debida diligencia empresarial la misma que se viene adoptando en otros países de Europa y América Latina. Señalan que dicha evaluación debe tener en cuenta los avances alcanzados en la incorporación de los estándares a través del PNA. Finalmente, es menester destacar que el OE30 establece como indicador de acción un Informe de evaluación sobre una propuesta normativa para el 2024.
En este contexto cabe destacar que una Ley tiene que cubrir una necesidad regulatoria. En el Perú existe un marco normativo y un plan estratégico para impulsar la Conducta Empresarial Responsable y los PREDH. El Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa o PNA es el resultado de un esfuerzo colectivo por contar con una política que guíe el trabajo de implementación hacia la CER y los PREDH. Este marco tiene respuesta positiva de los actores directamente involucrados en su implementación, la cual es gradual y progresiva por el grupo de interés central en la aplicación de la norma, es decir, el sector empresarial. En este contexto, no vemos necesario aún regular un proceso que hoy se encuentra en marcha7 .
La principal obligación estatal en este momento es cumplir y hacer cumplir los compromisos establecidos en el PNA. Este trabajo debe hacerse además con enfoque en la formalización, a efectos que tengamos un PNA o un estándar de actuación empresarial que “no deje a nadie atrás”, en particular, abordando aquellas unidades productivas al margen de la ley que hoy violan sistemáticamente los derechos humanos. Por ello, creemos que hoy debe avocarse los esfuerzos a priorizar la agenda pendiente y relacionada con la formalización de actividades, la difusión de los objetivos y el cumplimiento de las acciones establecidas en el PNA, el desarrollo de herramientas, espacios de dialogo y sensibilización, seguir promoviendo la institucionalidad en la materia que contribuya a mantener la agenda activa y por sobre todas las cosas, el trabajo entre las propias empresas para visualizar sus experiencias, retos y avances en la implementación de la debida diligencia en derechos humanos.
Son cada vez más gremios los que vienen prestando atención a la agenda de los derechos humanos en la gestión empresarial. Ninguno podría decir que desconoce los PREDH o sus efectos en torno al comercio internacional a la fecha. Ello de por si, son buenas noticas que puede invitar a propiciar un marco de actuación promotor y de estímulo.
Frente al Proyecto de Ley N° 6940/2023-CR que regula la actividad empresarial y la debida Diligencia, procederemos a destacar los aspectos principales que nos merecen comentarios.
ANALISIS DEL PROYECTO DE LEY N° 6940/2023-CR
El Proyecto de Ley de la referencia, fue presentado en mesa de tramite documentario del Congreso de la República, el 01 de febrero del 2024. Conto con el impulso de la Plataforma de la Sociedad Civil sobre Empresas y Derechos Humanos y fundamentó su propuesta en el contexto internacional en torno a los vínculos entre los derechos humanos y las empresas; la experiencia global regulatoria en materia de empresas y derechos humanos; el contexto de la conflictividad social en el Perú vinculada a la garantía de los derechos humanos destacando que a la fecha se encuentran según la Defensoría del Pueblo 162 activos y 59 latentes; casos emblemáticos que podrían ser mejor abordados centrado en aspectos ambientales y de informalidad empresarial entre otros; asi como la ventaja de oportunidades y el contexto normativo peruano.
A partir de ello, y revisando el texto del Proyecto de Ley, brindamos unos comentarios hacia la opinión pública que contribuyan al debate:
- En principio, dado el avance y el desarrollo de una agenda sobre derechos humanos y empresas, resultaría necesario tratar de manera especifica y técnica qué se debe entender por regular cuando hablamos de la actividad empresarial y la debida diligencia. Las empresas son susceptibles de generar impactos positivos y negativos a los derechos humanos, de forma tal que una premisa en tal sentido requeriría ser desarrollada en su parte introductoria para comprender la dimensión y motivación regulatoria de la propuesta.
- Por otro lado, en adición a los aspectos destacados en la Exposición de Motivos, sugeriríamos incluir en el contexto, los avances en la implementación del PNA sobre empresas y derechos humanos hoy existente en el país. No solo a nivel postulatorio, sino de detalle en la medida que, de las 97 Acciones establecidas, la Mesa Multiactor creada por el PNA viene informando sucesivos avances desde el Estado y de las empresas que permite ver la existencia de interés en el avance progresivo de su implementación. Desde nuestra experiencia, vemos una actuación de gremios empresariales por sectores, que vienen sumándose activamente en los objetivos establecidos por el PNA. Omitirlo y más bien, incidir en el carácter persecutorio del incumplimiento o establecer mecanismos obligatorios de fiscalización en lugar de incorporar medidas que incentiven y promuevan en más instituciones empresariales públicas y privadas la agenda de los derechos humanos, puede desalentar el tránsito hacia una cultura de derechos humanos y de implementación de la debida diligencia (Artículo 1 del PL).
- No es recomendable la duplicidad de marcos normativos. Una propuesta de ley debe regular lo que aun no está regulado. Hacer mención a temas ambientales cuando existe una normativa interna sobre la protección ambiental y el cuidado del ambiente la que establece mecanismos de cumplimiento, de supervisión y fiscalización, generaría una doble regulación (Artículo 1 del proyecto de ley).
- Puede resultar contrario al sentido de los PREDH excluir o justificar la vigencia de la norma a las PYMES. Los PREDH establecen que son aplicable a todo tipo de empresa, independiente de su tamaño, ubicación, sector económico. De ser el caso, es necesario considerar una legislación de carácter general a todas las empresas con prescindencia de su tamaño o forma legal (Artículos 2 y 16 del proyecto de ley).
- Creemos en la convicción y la cultura de respeto de derechos que debe primar en las organizaciones para que la Debida Diligencia en DH sea efectiva. La política pública es importante y marca el contexto regular y la expectativa del país sobre el desempeño empresarial. Sin embargo, los mecanismos de supervisión y monitoreo que resultarían indispensables sean debidamente reglamentados, requieren instituciones autónomas y sin conflicto de interés para contar con mecanismos garantistas e imparciales. No recomendaríamos mecanismos de supervisión y monitoreo del cumplimiento de la política y del PNA que esté abierto a todos los grupos o colectivos participantes de la mesa multiactor, porque puede devenir el esfuerzo en poco eficaz por la dispersión de intereses existentes. Lo interesante sería contar mecanismos que permitan evidenciar el nivel de avance sectorial de la Debida Diligencia en DH para ver cómo se van incorporando los PREDH como práctica regular empresarial y no simplemente como cumplimiento. Asimismo, permitiría medir el avance por grupos de empresas de acuerdo al grado de especialidad que tienen (Artículo 5 del proyecto de ley).
- En base a nuestra experiencia podemos afirmar que en el Perú, existe una institucionalidad empresarial que debería considerarse para la promoción de la debida diligencia, que encabezan tanto gremios como cámaras de comercio nacional y/o regional. Se debería promover la Debida Diligencia en Derechos Humanos desde estas instancias para que los compromisos sean colectivos, sostenibles en el tiempo y las mediciones de avance en paridad sectorial (Artículo 10 del proyecto de ley).
- El marco normativo de un proceso de gradual implementación como es la Debida Diligencia en Derechos humanos, importa conocer el funcionamiento y la operatividad empresarial. La premisa sobre “Asegurar la sostenibilidad de sus actividades de modo que se favorezca la mejora de la calidad de vida de las poblaciones y territorios en los que realiza sus operaciones” puede resultar un ideal con escazas posibilidades de concretarse. Algunas actividades empresariales se encuentran obligadas a gestionar sus riesgos (que pueden afectar los resultados de las empresas) y que hoy vienen implementando como doble materialidad más allá de los riesgos que las afecta, el contenido en DH. Por tanto, devendría innecesario obligar a las empresas a contar con “planes de empresas y derechos humanos” y que estos “se sometan a consultas populares”, porque las empresas como toda iniciativa privada, conforme a lo regulado por la Constitución Política del Perú, tienen la obligación de velar por el marco normativo del país y establecer sus propias prioridades de desarrollo acorde al ejercicio de sus actividades, lo cual no es razonable que terceros no estatales las autoricen. El Artículo 59 de la Constitución Política establece que el ejercicio de la libertad de empresa no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. La Constitución prevalece sobre toda otra norma legal (Art. 11°).
- La afectación por responsabilidades ambientales, se encuentra específicamente regulada en el país. No requiere estar contenido en el proyecto de ley.
- La “obligación de resultado” va más allá de los PREDH que es el marco rector. Crea nuevas obligaciones y requeriría mayores definiciones para darle sentido de realidad, sobre todo cuando los propios PREDH tratan sobre las afectaciones “reales” y las “potenciales”. (Artículo 13 del proyecto de ley).
- Las normas legales deben ser precisas. Los monitoreos y seguimientos basados en indicadores requieren en la práctica, la individualización por actividad empresarial y su revisión en el tiempo para ajustar niveles de cumplimiento. Por ello el planteamiento de “implementar de manera efectiva” resulta inconsecuente con una norma que debería privilegiar el incentivo y la promoción de la Debida Diligencia (Artículo 14 del proyecto de ley).
- La Debida Diligencia en Derechos Humanos no es eximente, pero si un atenuante respecto a la responsabilidad, conforme se lee del documento “la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos”. Guía para la interpretación” (2012) cuando señala que “los elementos principales de la diligencia debida en materia de derechos humanos –evaluación, integración y actuación, seguimiento y comunicaciónjunto con los procesos de reparación, proporcionar a la administración de cualquier empresa el marco necesario para demostrar que está respetando los derechos humanos en la práctica.” (Art. 19.1°).
- El directorio de una empresa, no es un órgano de gestión. Es de orientación, guía y recomendación. Existen normas expresas que mandan al Directorio un deber de hacer (como la Ley Marco de Administración Financiera del Sector Público, Decreto Legislativo N° 1436) y como incumplimiento, asumen responsabilidad administrativa y penal, lo cual no es aplicable en este caso (Art. 19.3).
- El concepto de “victimas” del PL está extraído de la Declaración sobre los Principios Fundamentales para las Víctimas de delitos y Abusos de Poder. El término adecuado a utilizar es el de “personas afectadas” o que “sufran las consecuencias negativas” conforme a los PREDH (Art. 21°).
- El mandato de “Crear un Registro de empresas infractoras” importa un pronunciamiento declarativo y sancionador. La norma no precisa la instancia administrativa o judicial que determina cuando una empresa es reconocida como infractora, ni su procedimiento aplicable (Art. 25°).
- Sobre la descentralización tal como ha sido planteado en el proyecto de ley implicaría una revisión y reforma de las Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley 29158.
- El proyecto de ley omite mención alguna sobre la Debida Diligencia aplicable a las actividades empresariales del Estado, lo cual convierte a la norma en sesgada y atentatoria del principio de igualdad ante la Ley.
CONCLUSIONES FINALES
- En el Perú nos encontramos en un proceso progresivo de adopción de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos humanos -PREDH como estándar de actuación empresarial.
- Los PREDH son voluntarios, si bien cuentan con mecanismos para que los Estados lo implementen en sus territorios, así como para hacerlos exigibles en el marco del derecho y el comercio internacional.
- En el Perú existe un proceso de impulso, activo y progresivo de adopción de los PREDH desde el Estado en torno a las actividades empresariales. Ello se encuentra reflejado en el Decreto Supremo N° 011-2021-JUS que aprueba el Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos, con 5 lineamientos estratégicos, 97 acciones, 45 aplicables al sector empresarial. El Perú forma parte de los casi 30 países en el mundo que cuentan con un PNA aprobado y en práctica.
- La OECD ha adoptado los PREDH en su regulación y viene influyendo para que la Debida Diligencia en Derechos Humanos sea un estándar exigido en las relaciones empresariales de aquellas domiciliadas en la Unión Europea como respecto a sus cadenas de suministro globales. Ello está haciendo que, por ejemplo, en el Perú los sectores de minería, agro industria y pesca industrial, entre otros vengan incorporando la gestión de derechos humanos en sus operaciones.
- El PNA del Perú cuenta con la Acción N° 30 la cual establece “evaluar, teniendo en cuenta los avances alcanzados a través del PNA en el fortalecimiento de la política pública sobre PR-CER una propuesta normativa sobre debida diligencia en el sector empresarial”. El indicador de esta acción es un Informe de Evaluación sobre una propuesta normativa sobre Debida Diligencia en Derechos Humanos, cuya meta es el 2024 para su presentación. Estamos en ejecución del PNA por lo que entendiendo el progresivo avance y adopción que viene teniendo los PREDH en las empresas peruanas –no lo han negado- , pareciera no ser necesario en estos momentos incumplir el mandato del PNA que omita el informe de análisis planteado y que más bien busque una regulación forzosa a un proceso que es progresivo, de mejora continua y actualmente en curso.
- No obstante, reconociendo que la normativa sobre Debida Diligencia en Derechos Humanos se viene impulsando desde diversas iniciativas en países vecinos y en aquellos a quienes nuestros productos y servicios son provisionados, consideramos recomendable –de evaluar la necesidad de proceder con la formulación de una Ley sobre Debida Diligencia en Derechos Humanos existiendo el marco normativo actual vigente y en ejecución- que la propuesta normativa sea promotora e incentive a la adopción de la gestión de derechos humanos y la conducta empresarial responsable, atendiendo la problemática de las unidades productivas informales y el énfasis de la gestión de los DH en las políticas y las actividades empresariales del Estado tambien, hoy comprometidas con graves y sistemáticos casos de corrupción.
- El interés es que las empresas sean quienes adopten estas prácticas y en este punto, existe la referencia de ciertos gremios empresariales que vienen impulsándolo. La CONFIEP y 4 de sus 22 gremios a nivel nacional en especial que forman parte del sector minería, petróleo – gas, agroindustria, pesca industrial entre otras; asi como cámaras de comercio regionales en Ica, Cajamarca, Cuzco y Piura entre otras que se encuentran en proceso, han venido incorporando institucionalmente la atención a la Conducta Empresarial Responsable a través de Comités de Empresas y Derechos Humanos, con el desarrollo de una agenda anual en los últimos dos años.
- Este proceso que ha tomado poco más de 2 años ha venido teniendo una respuesta positiva, constructiva y alentadora de las propias empresas que forman parte de los gremios y cámaras regionales, para formar a sus equipos en capacidades técnicas, participar en espacios de dialogo y de compartir experiencias e incluso transitar hacia la Debida Diligencia en DH. Este es un camino gradual y progresivo que viene teniendo respuesta en importantes empresas del país, estando el reto mayor en las MIPYMES que concentran la mayor cantidad de índices de informalidad, lo que significa violaciones a los derechos humanos por operar al margen de la Ley, asi también como una oportunidad de las propias empresas de contribuir a la formalización.
- Desde los gremios y con el apoyo de la cooperación internacional, se han venido desarrollando programas de capacitación general, sectoriales, instrumentos tales como guías y herramientas de gestión, mecanismos comunicacionales para PYMES y para el mundo empresarial que permita no solo tomar consciencia de la necesidad de adoptar prácticas de respeto a los derechos humanos, sino de conocer a mayor profundidad la DD en DH.
- En este contexto y resumiendo los comentarios en torno al PL que en la primera parte hemos detallado de manera específica, podemos sostener:
- Que el proyecto de ley carece de un enfoque promotor y socializador de los PREDH. Las normas legales se expiden para que sean implementadas.
- Se enfoca en su carácter obligatorio, fiscalizador e incluso persecutorio, pudiendo constituirse en un elemento desalentador para el proceso.
- Está centrado solo en principales empresas del país, porque limita su alcance o exigibilidad a las MIPYMES y las empresas del Estado, lo cual viola el principio de igualdad ante la Ley.
- Los aspectos regulados, tales como la Política y el PNA, espacios de dialogo y proceso de consulta, están estipulados en el D.S. 011-2021-JUS hoy en ejecución.
- Plantea figuras jurídicas que no están contempladas en los PREDH, lo cual contradice el sentido voluntario y de aplicación progresiva de los propios PREDH.
- Genera una sobre regulación al establecer compromisos que están contemplado por la Constitución Política y/o normas especificas.
- Establece procedimientos sin definiciones ni alcances claros y vincula figuras jurídicas aplicables a otros regímenes de carácter penal internacional con incidencia en la actuación de las empresas.
Incorporar los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos –PREDH en la gestión empresarial, no es una iniciativa o un indicador de cumplimiento más. Importa un serio compromiso por comprender la dimensión de las responsabilidades de las empresas en torno al respeto de los derechos humanos. Y ello, tiene relación con las personas que forman parte de todo tipo de unidad productiva tanto formal como informal, desde la actividad empresarial privada como del Estado. Es por ello, que más allá de implementar la debida diligencia en derechos humanos, que en términos prácticos es un proceso de 4 etapas puntuales (identificación –evaluación, adopción de medidas, monitoreo –seguimiento y comunicación), lo importante es la toma de conciencia y que el respeto de derechos humanos se incorpore en la cultura de la empresa como parte de los valores empresariales frente a la sociedad. Es allí donde encontraremos un real valor compartido por resultado.
La debida diligencia en derechos humanos, dada la complejidad y diversidad de actuaciones empresariales, sectores económicos, lugares de desarrollo, entre otros aspectos, requiere de principios aplicables tales como los de gradualidad, sinceramiento, progresividad, transparencia, rendición de cuentas, dialogo y construcción propositiva. Las empresas, son las llamadas a transitar hacia este estándar de actuación porque requieren adaptarlo a sus procesos regulares e incorporarlo, por lo que en la práctica se verán diversos niveles de maduración empresarial entre aquellos que cuentan con lo necesario para transitar hacia la CER y aquellos que deben comenzar desde lo básico a hacerlo; y ningún esfuerzo es menos importante. Ello no se logra con una norma que obligue a hacerlo, porque necesitamos empresas que respeten derechos en toda su amplia cadena de valor asegurándolo durante el transcurso de su vida operativa y para ello se requiere convicción empresarial, compromiso, sentido de responsabilidad compartido entre cada personal operativo, directivo, inversionista, proveedores y socios comerciales. La imposición sin convicción puede forzar el cumplimiento, la cual puede darse o no, generando finalmente afectación a los derechos humanos, lo cual debemos evitar a toda costa.
Es por ello que, desde el Instituto peruano de empresas y derechos humanos -IPEDHU, creemos que el proceso hoy en curso debe reforzarse con mayores niveles de dialogo, de acompañamiento técnico de expertos, de construcción y con un sentido de urgencia acorde a las prioridades en materia de riesgos de impactos reales o potenciales existentes. En tal sentido, el Proyecto de Ley N° 6940/2023-CR pareciera una interesante iniciativa, pero no suficientemente justificable dado el contexto actual descrito.
REFERENCIAS
1 Los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos –PREDH fue aprobado por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en el 2011, Estos principios son un instrumento internacional que establece un marco para que los Estados y las empresas “protejan, respeten y reparen” los derechos humanos.
2 Las Líneas Directrices de la OECD sobre Empresas Multinacionales, son recomendaciones dirigidas por los gobiernos a las empresas multinacionales que operan en países adherentes o que tienen su sede en ellos. En el año 2011 incorporaron la perspectiva de los Derechos Humanos contenida en los PREDH bajo la perspectiva del deber de las empresas de respetar los derechos humanos en el marco de sus actuaciones.
3 La Conducta Empresarial Responsable es un concepto incorporado en las Líneas Directrices de la OECD sobre Empresas Multinacionales en su versión revisada del 2011, definido como el comportamiento que busca evitar y abordar las consecuencias negativas de las operaciones de las empresas sobre las personas, el medio ambiente y la sociedad. https://mneguidelines.oecd.org/RBC-LAC-scope-and-activitiesSpanish.pdf
4 Cabe destacar, que la gestión de los PREDH importa un proceso de 3 etapas, desde la adopción de una política interna, la implementación de un proceso de debida diligencia y contar con mecanismos operacionales sobre atención de quejas y denuncias para gestionar todos los derechos humanos vinculados con el desarrollo de las actividades empresariales. A diferencia de los PREDH la CER incorpora estas etapas, y se centra en adición a la gestión de los Derechos Humanos, el empleo y trabajo, medio ambiente y la lucha contra la corrupción.
5 A la fecha, se encuentran vigentes: La Sección 1502 de la Ley Dodd – Frank (2010), la Ley de Transparencia en las cadenas de suministro de California (2012), Ley de Esclavitud Moderna del Reino Unido (2015), Ley francesa sobre el deber corporativo de vigilancia (2017), la Ley de esclavitud moderna en Australia (2018), Ley holandesa de diligencia debida en materia de trabajo infantil (vigente 21/22). Finlandia se compromete con la diligencia debida obligatoria en derechos humanos a nivel nacional y de la UE (2019), Ley suiza de cadena de suministro (2020 / 2021), Ley noruega de diligencia debida en materia de derechos humanos (2021), la Ley alemana de diligencia debida en las cadenas de suministro (2021), la Propuesta de Directiva de Diligencia Debida y Gobernanza Corporativa Sostenible de la UE y la Resolución del Parlamento Europeo de 2021 sobre diligencia debida empresarial y responsabilidad empresarial, la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa de la UE 2021/2022. Por determinar Proyecto de ley S-216 Canadá. La Ley de Debida diligencia en Derechos Humanos para ALC es una iniciativa impulsada por la DESCA de la Comisión interamericana de Derechos Humanos y sigue en debate el Tratado Vinculante sobre Debida Diligencia en Derechos Humanos.
6 El Plan Nacional de Acción sobre Empresas y derechos Humanos 2021 – 2025 es parte de una política de Estado cuyo objetivo es garantizar la protección y el respeto de los derechos humanos en el ámbito de las actividades empresariales. Es el resultado de un trabajo colaborativo en el que participaron desde enero del 2019 más de 130 instituciones del Estado, del sector empresarial, los pueblos indígenas, sindicatos y la sociedad civil organizada, con el apoyo de organizaciones internacionales y de la cooperación internacional. El PNA se encuentra en ejecución a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos delPerú https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2399831/Plan%20Nacional%20de%20Acci%C3%B3n% 20sobre%20Empresas%20y%20Derechos%20Humanos%202021-2025.pdf?v=1636730881
7 Hemos podido acompañar a la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP en la creación del Comité Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos (2018), la creación del comité de Derechos Humanos y asuntos sociales de la SNMPE (2020), los comités de empresas y derechos humanos de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica, de la Cámara de Comercio y producción de Piura, Camara de Comercio de Cuzco; el Comité de Sostenibilidad y Derechos Humanos de la Cámara de Comercio de Cajamarca; el Comité de Empresas y Derechos Humanos de la Sociedad Nacional de Pesqueria y la pronta conformación del Comité en la Asociación de Agroindustriales del Perú –AGAP, entre otras instancias. También hemos participado en el desarrollo de herramientas formativas generales, especificas por sector, guías de implementación, mecanismos de comunicación para PYMES como YORESPETO de alcance en ALC y la capacitación y consultoría de múltiples empresas en los distintos sectores económicos, interesados en la formación de capacidades, sensibilización y adopción gradual de la debida diligencia en derechos humanos, durante los años 2018 a la fecha. Cabe destacar que los espacios institucionales creados, han permitido el desarrollo de agendas activas y la participación en el proceso del PNA así como su implementación.