La ocupación no es posesión
En los últimos días he leído y escuchado a periodistas profesionales y comunicadores oficiosos referirse a la ocupación de las vías públicas por manifestantes violentos y otros como “actos posesorios”. “Los reclamantes han tomado posesión de la carretera o del puente tal o cual”, se dice. “Los vecinos de la calle tal están en posesión de la cuadra”, se afirma. Para el lenguaje vulgar, estas afirmaciones cumplen el cometido de informar que alguien está en control de un bien, que lo está ocupando. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico eso no es “posesión” ni por asomo.
La “posesión” es un derecho real previsto en el Artículo 896 del Código Civil y concede importantísimos privilegios y oportunidades para quien posee, tales como la presunción de que el poseedor es el dueño del bien, la facultad de permanecer hasta que un juez ordene lo contrario, el reembolso de las mejoras que se hubiesen hecho y hasta la posibilidad de convertirse en propietario al cabo de cierto tiempo. El derecho llamado “posesión” se configura por el comportamiento de las personas en relación a los bienes sin necesidad de verificar títulos, contratos u otros documentos. Es un derecho muy especial.
La “posesión” surge del “hecho” de actuar sobre los bienes de cierta manera. Es el comportamiento que a los ojos de cualquiera hace creer que se está ante el propietario u otro titular del bien. Es decir, hay “posesión” si los hechos nos permiten decir: “Ese que está ahí sin duda es el propietario o tiene derechos legítimos sobre el bien”. Una vez que se configura la “posesión”, en estos términos, se desencadenan una serie de consecuencias beneficiosas para el poseedor.
En el caso de los revoltosos que ocupan las calles y otros pícaros que hacen de la vía pública su terraza particular o su local comercial, claramente no hay “posesión”. Basta apreciar el comportamiento sedicioso de un lado y la presencia diferente (extraña) de construcciones o enrejados del otro, para concluir de inmediato que se trata de descarados que ocupan como propios bienes que corresponden a todos. Esta conclusión no cambia por la permanencia en el tiempo ni por las actividades cotidianas que realizan los ocupantes.
Los llamados piquetes, campamentos, ollas comunes o incluso el disfrute efectivo del espacio para fines económicos o goce personal no son nada para configurar la “posesión”, por más que se prolonguen por días, meses o años. Mientras la apariencia que deriva del comportamiento siga divulgando por sí misma la irregularidad de la presencia, no habrá “posesión” ni protección para los invasores.
Más allá del componente penal que también está presente, lo cierto es que los usurpadores de vías no son poseedores y, por tanto, pueden ser desalojados sin previo juicio por cualquier persona, no solo por la autoridad. Al no tener “posesión” carecen de defensa. ¡Manos a la obra, a liberar las calles, puentes y plazas!