Propiedad en fronteras
En los últimos días se ha avivado el debate sobre la presencia de extranjeros en zonas de frontera, a propósito del interés de algunas empresas foráneas por instalarse en localidades fronterizas. Supuestos “patriotas” sostienen que no se debe admitir dicha presencia porque amenaza la soberanía y la seguridad del país. Otros dicen, simplemente, que la Constitución prohíbe la ocupación de intrusos en el lindero.
El artículo 71 de la Constitución señala que “… dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas tierras, bosques, aguas, combustibles, ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo, aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley”.
Esta norma es un rezago de antiguas preocupaciones y posturas sobre los peligros de invasiones o actos de espionaje, así como la especial reserva de los recursos naturales a favor de los peruanos.
Luego de 25 años de apertura económica y en pleno Siglo XXI, cuando la tecnología de la información permite acceder en tiempo real a todo lo que ocurre en el planeta, resulta curiosa una limitación como esta. Los agentes secretos ya no acechan desde trincheras solitarias en los confines del país, o escondidos entre la lluvia y árboles tropicales. Las posibilidad de una invasión (por más fantasía que parezca), esperemos se advierta no por el aviso de un vigía camuflado, sino por la tecnología que bien cara nos cuesta.
Ahora bien, la prohibición no es absoluta. La Constitución dice que el Estado puede admitir extranjeros en frontera a través de un “decreto supremo”, por razones de “necesidad pública”. En la Constitución de 1979 existía una norma similar, pero la excepción requería una ley, lo que hacía mas complicada la decisión.
En la decada de los 90 cambió el régimen económico y con él la concepción sobre quién produce la riqueza en el Perú. Está claro que las inversiones privadas son la fuente de los negocios y que estas son bienvenidas sin importar su nacionalidad. Por ello, el Decreto Legislativo 757 de noviembre de 1991 declaró que son de necesidad pública todas las inversiones extranjeras y por tanto están autorizadas a instalarse en la frontera, previa expedición de una resolución suprema (esta norma está vigente). El Decreto Supremo 162-92-EF de octubre de 1992 estableció un procedimiento para tramitar el pedido de excepción ante el Estado (también vigente). Con la Constitución de 1993 se establece la necesidad un decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros.
Gracias a esta excepción fue posible que empresas de telecomunicaciones, eléctricas, mineras, petroleras, pesqueras, industriales y de servicios, con capital foráneo, instalen sus componentes en todo el territorio nacional, incluyendo las fronteras. El propio acuerdo de paz con el Ecuador, a través del cual el Perú cedió a ese país un terreno en propiedad privada, pudo realizarse gracias a la excepción constitucional.
Muchas ciudades del Perú que demandan puestos de trabajo y desarrollo se ubican a menos de 50 kilómetros de las fronteras, y es obvio que hay capital extranjero interesado en instalarse ahí. Hoy como en los 90 urge promover las inversiones nacionales y extranjeras. Es de necesidad pública aceptar las inversiones en todo el territorio, para lo cual ya existe una declaración vigente en el Decreto Legislativo 757. Sin desatender los rigores de la seguridad geopolítica, es necesario hacer a un lado viejas rencillas y fantasmas para dar cabida al capital responsable y capaz de generar empleo.