El préstamo al revés
Hace unos días se publicó la Ley 30741, referida a la “Hipoteca Inversa”. La ley recién entrará en vigencia al día siguiente que se publique el reglamento; sin embargo desde ya podemos resaltar algunos aspectos de la figura. Más que una hipoteca inversa, se trata de un préstamo al revés.
En efecto, lo usual es que las empresas del sistema financiero otorguen préstamos en la esperanza de un reembolso anterior al fallecimiento del deudor. Sin embargo, en la hipoteca inversa el préstamo se reembolsa después del deceso del obligado. El desembolso, es decir la entrega de los recursos por parte del banco, puede ser inmediato o gradual, funcionando en este último caso como un ingreso regular y periódico que ayuda a cubrir gastos del día a día. Este préstamo está garantizado con una hipoteca, la cual solo será ejecutada (extrajudicialmente) luego de la muerte del cliente, siempre que la deuda no se pague.
Se trata de un producto financiero que permite a las personas naturales hacerse de una liquidez, que acaso se pierde o comienza a fallar hacia el final de la vida. Obviamente el préstamo tendrá que pagarse de todas maneras, y usualmente serán los herederos quienes asuman esa tarea, no solo para honrar la imagen crediticia del fallecido, sino especialmente, creo yo, para salvar el predio que de otro modo sería vendido por el banco.
Aun sin legislar sobre este préstamo hipotecario, es cierto que cualquier dueño de una finca podría usar el inmueble para hacerse de recursos, por ejemplo, vendiéndola. Empero, la hipoteca inversa, le permite conservar la propiedad y posesión del bien. Además el deudor tendrá la idea de que no está “desprotegiendo” a sus herederos pues el inmueble siempre será trasmitido a sus sucesores. Claro, esto último es una mera ilusión, pues dado que el predio estará hipotecado podría tratarse de una herencia sin valor.
Estamos pues ante una figura interesante. Permitirá a los solitarios hacerse de recursos que mejoren su vida en los años finales, y a los padres abandonados acaso recuperar el interés de sus futuros herederos, preocupados o inquietos por perder la heredad.