¿Qué esperar legalmente en 2024?
En este post sintetizo las principales novedades y tendencias legales que presentaría el próximo año (2024) en las especialidades a las que me dedico con mayor frecuencia, tal como han sido analizadas y reportadas por nuestro equipo legal[1].
1. Derecho de la competencia
- En relación con el control previo de fusiones y adquisiciones empresariales (M&A), a cargo del Indecopi, está pendiente la emisión de una Guía sobre Remedios que oriente sobre las condiciones o los compromisos -estructurales, conductuales o mixtos- que podrían ordenarse o aceptarse, respectivamente, al autorizar una transacción empresarial.
- En un reciente reporte sobre el mercado de adquisición pública de Bolsas de Aspiración de Secreciones (dispositivo médico), el Indecopi verificó que en muchos procesos de contratación pública las especificaciones técnicas establecidas por las entidades serían injustificadas, limitando la participación de marcas y postores; y, por ende, la competencia. Este problema detectado puede extrapolarse a otras entidades públicas y a otros procesos de contratación. Por ello se espera un mayor énfasis en la promoción de la competencia en las compras públicas, incluyendo la emisión de la versión final de la Guía para detectar consorcios “inusuales”.
2. Consumo y publicidad
- Con el fin de asegurar el cumplimiento de la regulación de las relaciones de consumo, se realizaría una intensa actividad de fiscalización sobre los sectores: financiero, de alimentos, inmobiliario, educativo (colegios, institutos y universidades), transporte (terrestre y aeronáutico) y retail, entre otros. Sin embargo, sería recomendable que la supervisión no se enfoque en las mismas empresas de siempre, sino que se dirija también y sobre todo a espacios donde la actividad informal perjudica al consumidor.
- En relación con la actividad publicitaria, el Indecopi fiscalizaría el cumplimiento de sus orientaciones dirigidas a evitar el greenwashing, práctica indebida que consiste en la difusión de mensajes capaces de inducir a error sobre el impacto positivo en el ambiente de distintos productos o servicios.
3. Protección de datos personales
- Se viene un nuevo Reglamento de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, que contendrá precisiones regulatorias y criterios actuales aplicados por la autoridad que se harán explícitos, así como nuevas reglas que deberán cumplir las entidades públicas y privadas.
- Como consecuencia de una mayor conciencia de la ciudadanía sobre esta regulación, se espera una mayor cantidad de solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, información, revocatoria, rectificación, cancelación y oposición sobre datos personales. Se espera, en particular, un mayor número de denuncias y/o cuestionamientos de los ciudadanos derivados de comunicaciones comerciales spam, así como de su percepción particular acerca de una posible vulneración de sus derechos.
4. Propiedad intelectual
- El uso de herramientas de Inteligencia Artificial (IA) presentará aún retos importantes en relación con la protección de las creaciones intelectuales, siendo relevante destacar los siguientes:
i) La definición de qué derechos o titularidades se reconocerán sobre los productos obtenidos a través del uso de las herramientas de IA; y,
ii) Los mecanismos para garantizar que las herramientas de IA, en sus procesos de creación, no utilicen indebidamente titularidades y obras protegidas por el Derecho de autor.
5. Eliminación de barreras burocráticas
- Se prevé que el Indecopi continúe promoviendo la eliminación voluntaria de barreras burocráticas, replicando el exitoso proyecto piloto realizado en Piura (presentado en 2023), utilizando la Herramienta de Evaluación de Políticas de Competencia y Mercados.
- El Tribunal del Indecopi debiera aumentar su porcentaje de realización de audiencias de informes orales para garantizar plenamente el derecho constitucional de petición. Como es evidente, este derecho incluye el derecho a ser oído cuando las empresas solicitantes que se ven afectadas por barreras burocráticas injustificadas necesitan sustentar ampliamente los fundamentos de la inaplicación que solicitan. En otras palabras, se trata de asegurar la calidad de la justicia administrativa.
6. Regulación municipal
- Existe expectativa respecto de la aplicación efectiva de la Ley 31914, Ley marco de licencia de funcionamiento, en torno a la limitación de los supuestos en los cuales las municipalidades pueden clausurar establecimientos. Como contrapartida, se prevé también el incremento de las actuaciones de fiscalización municipal.
- Se prevé que algunas municipalidades continúen imponiendo requisitos y exigencias que limiten el desarrollo de actividades económicas, configurando barreras burocráticas capaces de afectar el acceso o la permanencia de empresas en el mercado. En consecuencia, se espera una mayor actividad privada, individual o gremial, dirigida a cuestionar estas barreras ante el Indecopi por considerarlas ilegales o irracionales.
7. Regulación de telecomunicaciones
- El Osiptel fijará tarifas para los servicios complementarios en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones hasta por un máximo de diecisiete (17), entre los que se cuentan la reactivación por suspensión del servicio, el traslado del servicio, la entrega de la copia impresa del contrato, y el cambio de titularidad del servicio.
- Se espera que el Osiptel supervise a empresas que ofrezcan servicios de telecomunicaciones, especialmente internet fijo, en relación con la atención a sus clientes. Debe recordarse que las responsabilidades fundamentales de estas empresas incluyen: i) proporcionar a todos los usuarios un código de atención; y, ii) establecer un “punto de atención” por provincia.
8. Mercados digitales
- El Indecopi se encuentra prestando especial atención al mercado de las Fintech. Durante el 2024 se evaluarían los hallazgos y la evolución del “Estudio de Mercado del Sector Fintech en el Perú” (2023), en el cual se identificaron los principales factores públicos y privados que podrían limitar la competencia y el desarrollo de este sector.
- Con la aprobación del Proyecto de Ley Nº 5434/2022-CR, pendiente de publicación en el diario oficial El Peruano, se restituiría el correcto funcionamiento de la publicidad de medios digitales, pues se dejaría sin efecto la obligación de consignar el RUC y la razón social del anunciante en las piezas publicitarias difundidas por plataformas digitales. Esta exigencia resultaba injustificada.
9. Derecho deportivo
- La normativa FIFA y de las confederaciones regionales enfrentará el escrutinio de los sistemas que velan por la libre competencia (antitrust) en la jurisdicción europea. Es de esperar, en consecuencia, que esta corriente pueda originar cambios normativos y adecuaciones que impacten a otras confederaciones y asociaciones (federaciones) del ámbito sudamericano y local.
- En febrero de 2024 entrará en vigor la Ley 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia. Se regulan los tipos de autorizaciones para la explotación de plataformas tecnológicas para el juego y la apuesta a distancia, así como su publicidad. Como se sabe, las casas de apuestas son los principales sponsors de los equipos de la primera división, contribuyendo, en consecuencia, con su financiamiento.
Deseamos que nuestro país y la región retomen el camino del crecimiento, del desarrollo y, sobre todo, de la reducción de la pobreza. Para ello se requiere educación de calidad, reglas idóneas y claras, libertad, igualdad de oportunidades, seguridad y justicia, entre otras bases fundamentales.
Trabajemos para tener un excelente 2024.
[1] Esta síntesis refleja el reporte analítico del equipo de abogados que trabaja, junto conmigo, en la permanente evaluación y anticipación de la regulación en el país. Gracias: © José Antonio Bezada, Carlos Rodas, Raúl Alosilla, Rodrigo Peláez, Alexander Flores, Maryliz Rojas, Heirol Lee, José Antonio Tirado, Jaime Talledo, entre otros.