El riesgo de crédito, ¿ese desconocido?
El riesgo de crédito es seguramente el más universalmente conocido de los riesgos financieros. Se suele decir que es el riesgo de que uno no sea pagado por su deudor. A primera vista es relativamente simple. Sentimos espontáneamente que el banco tiene el riesgo de que no le paguemos nuestras cuotas y que, al darnos crédito, está tomando ese riesgo. Pero, como muchas veces, las cosas no son tan simples como parecen.
Existe una Definición del Riesgo de Crédito en una norma de la SBS relativa a la gestión del riesgo de crédito por las entidades financieras supervisadas: “La posibilidad de pérdidas por la incapacidad o falta de voluntad de los deudores, contrapartes, o terceros obligados, para cumplir sus obligaciones contractuales registradas dentro o fuera del balance”.
Esta definición parece algo complicada, pero es -a fin de cuentas- clásica y bastante completa, pues permite tomar en cuenta que el riesgo de crédito no solo tiene que ver con los créditos, ya que:
- Puede tratarse de inversiones: por ejemplo, los bonos que emiten el Estado o las empresas. Siempre existe el riesgo de que no paguen (un país puede no pagar todos su bonos, como Argentina y seguramente pronto Grecia; una empresa puede no pagar sus bonos, así como no paga sus créditos).
- Pueden ser las llamadas obligaciones “contingentes”, es decir, las deudas que dependen de la realización de un hecho. Se trata de las finanzas emitidas por los bancos (el banco tiene el riesgo de que el deudor principal no pague o no cumpla con alguna otra obligación, como la de construir bien una obra, y si no lo hace, tendrá que pagar y, además, tratar de recuperar el pago que hizo con ese deudor). Existe otro tipo de obligación contingente, que es la parte de las líneas de crédito aún no utilizadas, como las de tarjetas: el banco siempre tiene el riesgo de que el deudor la utilice, lo que aumentaría el monto de la deuda. Como vemos, acá la naturaleza del riesgo de crédito que toma el banco es un poco diferente. En la jerga de la SBS se suele hablar de créditos indirectos, frente a los otros, que son directos.
- Pueden ser obligaciones que no corresponden necesariamente a pagos: obligaciones de hacer o no hacer en los contratos crediticios. Su violación puede generar lo que se llama un default o incumplimiento (como lo es el no-pago), que obligue a declarar que el contrato no se respetó y que el deudor debe reembolsar todo. Por ejemplo, al prestar, el banco puede exigir que la empresa no distribuya dividendos a sus accionistas o que no haga más de X millones de inversiones por año (es una manera de estar más seguro de ser pagado al término del crédito). Si la empresa no cumple con esas obligaciones, el banco puede exigir el reembolso total (que logre obtenerlo es otro cantar).
Y, sin embargo, la realidad moderna es algo más compleja. El riesgo de crédito puede incluir otros tipos de efectos, sin que haya incumplimiento de obligaciones:
- Las inversiones pueden perder valor por el temor a futuros impagos del deudor o del país al que pertenece (riesgo país, como el de Grecia: recuerden que se dice que ahora un bono de Grecia vale menos del 50% de su monto; puede suceder igual con empresas, si una está próxima a la quiebra, sus bonos pueden valer fácilmente menos de 20%) y provocar pérdidas si se venden a precio descontado. Esto es diferente del riesgo de precio de un bono, que puede deberse a eso, pero también sencillamente a que su tasa de interés ya no es tan interesante, porque las tasas han subido. Los temores de impago o de quiebra a su vez pueden afectar el valor de mercado de bonos y hasta al de las acciones de esa empresa (aunque no representen deuda).
- Los requerimientos de capital exigidos al banco u otras obligaciones que uno puede tener (por ejemplo, las de aportar bonos en garantía) pueden verse aumentados porque el rating (o la nota crediticia, como esa que nos ponen las empresas clasificadoras cono Moody’s) de ciertos deudores ha bajado. Entonces los créditos o bonos que tomaron/emitieron esos deudores se consideran más riesgosos, aunque el deudor siga pagando sus deudas. Esto es lo que se llama riesgo de migración, que significa sencillamente que la nota del deudor bajó y que, entonces, hay más riesgo de crédito.
Como podemos ver, la noción de riesgo de crédito es bastante más amplia de lo que se piensa.
Un error que no hay que cometer es pensar que “pago al contado” quiere decir que no hay riesgo de crédito. A partir del momento en que hay el más mínimo lapso de tiempo entre la emisión de la boleta, recibo o factura -cuando uno ya ha entregado el bien vendido o dado el servicio previsto- y el momento del pago efectivo hay riesgo de crédito. Los únicos casos en los que no hay ese riesgo son cuando uno se hace pagar por adelantado o cuando sólo le entregan sus compras en caja después de que usted ya pagó (salvo que le den crédito a través de la tarjeta).
El riesgo de crédito es un riesgo que se debe administrar (o gestionar) y que está más presente de lo se que cree. Incluso la gente que tiene que enfrentarlo es más numerosa de lo que se cree. Ese será el tema del siguiente post.