Créditos con Descuento por Planilla: ¿Factor de Sobreendeudamiento?
En general, uno está acostumbrado, si tiene su cuenta de ahorros en una entidad financiera, a que se le pida autorizar el débito directo en esa cuenta de las cuotas y vencimientos de los créditos que tiene con esa entidad, sean hipotecarios, vehiculares, de consumo por cuotas o revolventes (via tarjeta de crédito). Eso permite a esa entidad tener un menor riesgo de impago que otra que otorga tarjetas sin tener cuentas de ahorros de ese deudor, y cobrar así una menor tasa. Pero existe una técnica de cobro aún más segura, y con la que muchas personas están familiarizadas.
Se trata de créditos donde, independientemente de que el deudor tenga cuenta de ahorros con el acreedor, éste último se cobra antes, pues los pagos son descontados directamente de la remuneración del trabajador, como lo son los descuentos de Ley para la Sunat, Essalud, y otros o como lo son los pagos que el trabajador hace a su empleador si éste le otorgó un crédito. Eso sólo es posible mediante convenio entre el empleador y la entidad financiera. Acá en el Perú se les suele llamar “créditos convenio“, pero en Brasil se les llama “créditos consignados” y en Colombia, “libranzas“.
Ventajas de esos tipos de créditos
Históricamente han sido una manera de asegurar acceso al crédito a categorías de trabajadores que en otros tiempos tenían dificultades en obtener créditos de consumo, esencialmente los trabajadores del sector público. Es en ese segmento donde se han desarrollado más en los tres países, aunque existan experiencias con trabajadores del sector privado. Al comienzo era sólo para créditos en cuotas no revolventes, cuyo saldo se va reduciendo, pero luego se extendieron incluso a las líneas revolventes por tarjeta de crédito (cuyo monto disponible se reconstituye con los pagos del deudor).
Se ha podido ver que uno puede tener créditos bajo esa modalidad por parte de varias entidades financieras, entonces lo que sucede es que hay un “orden de prioridad” de los descuentos, en teoría según quién firmó primero el convenio con el empleador; esto no se traduce siempre en la práctica, lo que obliga a un seguimiento muy cercano del trabajo de los que gestionan las planillas del lado del empleador.
Ventaja evidente para el acreedor que se asegura el primer lugar o uno de los primeros lugares: un riesgo crediticio mucho más bajo. Y efectivamente esos créditos presentan una morosidad mucho más baja que los créditos de consumo habituales. Si uno se sitúa desde la perspectiva micro, la del acreedor, se diría que es una excelente técnica de gestión del riesgo crediticio: uno ya no tiene que preocuparse de tener la cuenta de ahorros donde el cliente percibe su remuneración y pactar una autorización de débito en cuenta, y menos aún de pactar por contrato un derecho a compensación, que permite a la entidad financiera cobrarse incluso de otros activos financieros del cliente, como los depósitos a plazo, si no logra hacerlo con el débito en cuenta.
Entonces, uno tendería a pensar que el supervisor bancario debería verla con buenos ojos, puesto que las entidades tendrían así menos riesgo y serían más sólidas. Pero las cosas, como tantas veces, no son tan simples….
Inconvenientes de esos créditos
En la práctica, se han notado aspectos mucho menos favorables en cuanto a la gestiòn del riesgo:
. muchos deudores terminan con varios créditos de este tipo, lo que al final les vale recibir una remuneración neta muy insuficiente para vivir; imagínense si además tienen otras deudas, que además pueden no ser reportadas a la central de riesgos de la SBS, y salvo que en el tema del endeudamiento el empleador tenga reglas internas exigentes y un verdadero control sobre sus empleados, pueden imaginar los efectos perversos generados tratándose de servidores públicos
. las entidades financieras que los otorgan siempre han tendido a admitir relaciones de cuota/ingreso más altas, so pretexto que el crédito es menos arriesgado, olvidando que no por eso el ingreso del cliente es mayor; el resultado es que el cliente termina más endeudado, y al mismo tiempo más vulnerable; los perjudicados terminan siendo él y los otros acreedores
. los créditos tienden a ser cada vez más largos y la modalidad revolvente, que es la más arriesgada para el cliente, ha sido la dominante en los créditos más recientes
. han habido no pocas acusaciones de métodos bastante discutibles para asegurarse el primer lugar en el orden de los descuentos; lo que puede generar un riesgo reputacional.
Por otro lado, esa técnica puede ser cuestionable desde el punto de vista de los principios relativos a una sana competencia:
. ¿por qué debería cobrarse antes una entidad financiera que no hace el esfuerzo de atraer al cliente para que abra con ella la cuenta donde percibe sus remuneraciones? Cabe recordar además que ahora el cliente escoge libremente a la entidad financiera para ello
. si uno es un acreedor posterior usando esa técnica, terminaría cobrando antes que los acreedores existentes; y podría terminar siendo incluso antes que el que ha dado un crédito hipotecario, poniendo tal vez el pago de éste en peligro
. ¿por qué algunos acreedores del sector financiero deberían tener un rango de prioridad privilegiado respecto de otros sin ser uno de los acreedores privilegiados naturales que son los organismos sociales y tributarios, así como los acreedores por alimentos?
En fin de cuentas, sobre todo teniendo en cuenta que los empleados públicos ahora acceden más fácilmente al crédito que hace unos años, los supervisores pueden terminar viendo en ese producto:
- un factor grave de sobreendeudamiento, y lo que es peor, de los empleados públicos; es lo que sucedió en Brasil y ha estado sucediendo aquí para ciertas categorías de empleados
- un factor de distorsión de la competencia que además puede crear un “mal ambiente” entre entidades financieras, aunque ello se niegue hacia afuera.
Conclusiones
Salvo que se logre mediante diferentes medidas atenuar un posible efecto sistémico, tales como cláusulas de acreedor único por esa vía y no endeudamiento posterior con terceros, de cumplimiento obligatorio para todos los miembros del sistema financiero y disposiciones férreas de limitación a un porcentaje poco elevado del ingreso total (lo que supone una gran disciplina y seguimiento por parte de los empleadores), o el uso de un banco exclusivo ligado al empleador (lo que lo asemejaría a créditos del empleador), la extensión de ese producto no puede ser vista con buenos ojos desde un punto de vista macroprudencial, es decir el que tiene en cuenta a los efectos en conjuntos significativos de la población y en el sistema financiero.
No tienen nada de sorprendentes entonces los desincentivos al uso de este producto que ha dispuesto la SBS a nivel de las entidades financieras, a través del mayor costo en cargas de capital.