Sobreendeudamiento, Riesgo de Corrupción y Riesgo Operacional
Hace unas semanas apareció en Gestión una noticia interesante, según la cual cada vez más empresas consultaban a las centrales de riesgos de crédito antes de contratar. Es un buen reflejo, puesto que la experiencia internacional muestra que personas con problemas de endeudamiento excesivo son más proclives a la tentación de cometer fraudes internos en perjuicio de la empresa o de clientes de la empresa, en complicidad a menudo con agentes externos. De la misma manera pueden ser más proclives a cometer actos de corrupción, facilitando fraudes externos, por ejemplo, o a entrar en esquemas corruptos con funcionarios públicos. El desarrollo de estos reflejos es tanto más oportuno cuando el D.L.1385 incluye la corrupción en el ámbito privado como delito en el Código Penal y debía incluirse también en la Ley 30424 sobre la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas.
Es la oportunidad de recordar lo que escribía en el post del 30 de setiembre del 2017, “Corrupción y Riesgo País: toma de conciencia urgente”, donde además tocaba el tema de la necesidad del financiamiento público de las campañas electorales en lugar del financiamiento privado, pero de manera general sobre lo que podían hacer las empresas y sus dirigentes para luchar realmente contra la corrupción.
“Para las empresas que quieren luchar en serio contra la corrupción, más allá de estándares de tipo ISO (como el que existe en contra del pago de sobornos), doy así algunas pistas muy prácticas para evitar meterse en problemas de esa naturaleza, y para eso no hacen falta matrices ni esquemas complejos: el de la “CULTURA EMPRESARIAL DESDE EL MÁS ALTO NIVEL”; si el “gran jefe” repite a menudo “al que se le ocurra pagar una coima lo denunciamos y lo botamos”, y lo hace cuando se presenta un caso, y tiene un área especializada vigilando que no suceda, y detectando de manera proactiva a “personal susceptible” de caer en ello, usando las mismas técnicas de gestión de riesgo operacional que se usan para prevenir los fraudes internos, que incluyen gestión de riesgos de tipo “fronterizo” con el “riesgo de contraparte” (buen uso de las centrales de riesgo de crédito, por ejemplo) como que es mucho más disuasivo, ¿no creen?. Esa misma cultura ayudaría mucho también a escoger mejor a los socios estratégicos para los negocios, evitando meterse en líos posteriores por asociación, así como ayudaría a ser mucho más prudente en el financiamiento político (prudencia que puede llevar incluso a EVITAR el “riesgo de mala compañía”, y no solo a REDUCIRlo, disculpen el “lenguaje tipo risk management” pero las áreas de gestión de riesgos pueden ser de gran ayuda en lo metodológico). La cultura de la gestión de riesgos ayudaría mucho también a los gremios empresariales, porque esta última noticia sobre el árbitro de la CCL que siempre fallaba contra el Estado en favor de cierta empresa, también obliga a una reflexión radical sobre el reclutamiento de los árbitros y las modalidades de arbitraje.
En el sector público también se podría luchar de manera preventiva contra la corrupción usando las mejores técnicas de gestión del riesgo operacional contra los riesgos de fraude interno y externo.”
Al citar ese pasaje, estoy recordando no sólo lo importante del buen uso de las centrales de riesgo para prevenir mejor los riesgos de fraudes internos y externos, así como el de corrupción, sino que EL SECTOR PÚBLICO TAMBIÉN DEBERÍA HACER LO MISMO.
El buen uso de las centrales de riesgos debe servir no sólo para contratar personal o para las contrataciones públicas, sino también para hacer seguimiento continuo y asegurarse de que personas en ciertas situaciones delicadas no ocupen cierto tipo de puestos, se las puede reubicar en puestos menos expuestos a las tentaciones.
Un caso de corrupción reciente en un importante Ministerio fue un buen ejemplo de cómo un funcionario cayó en la tentación de cometer un acto de corrupción para pagar una abultada deuda. Eso está muy lejos de ser un caso aislado, y lo muestra también la experiencia internacional.
En realidad, no era la primera vez que tuve la oportunidad de recomendar la gestión del riesgo operacional y el uso de las centrales de riesgo crediticias como herramientas de prevención del riesgo de corrupción en las entidades públicas. Para los que me leen desde hace muchos años no es una novedad que me preocupa muchísimo el tema del sobreendeudamiento de las personas en general y al interior de este tema, el sobreendeudamiento de los funcionarios públicos, siendo uno de mis “blancos” habituales el sistema de “créditos convenio” por descuento en planilla, que deja a muchos funcionarios recibiendo un sueldo muy disminuido, y que en Brasil han sido un fuerte factor de sobreendeudamiento, como tuve la oportunidad de escribir.
Pero ese tipo de ideas no despertaron mucho interés, y hasta cierto rechazo (no apoyando las ideas, o dando a entender que se trataba de técnicas “invasivas” y que había “inconvenientes legales”, o que sólo le correspondía al MEF ver el riesgo de contraparte en el marco de los Sistemas de Tesoro y de Endeudamiento), salvo de contados funcionarios del MEF, del Banco de la Nación y de la SBS igualmente preocupados por el sobreendeudamiento, e interesados en establecer mecanismos de cruces de bases de datos y en reducir la porción del sueldo de los funcionarios públicos que podía ser mutilada por los famosos “créditos convenio”. Felizmente que la SBS ha ido restringiendo poco a poco esos créditos bajo diferentes mecanismos regulatorios. Para mí ese tipo de créditos, que son para consumo, en realidad no debería existir, salvo que sea con acreedor único, y una forma de “crédito administrativo” indirectamente otorgado por la misma entidad pública que lo vigila al milímetro como si ella misma hubiera dado el crédito a su colaborador, y con prohibición de otorgarlos si existen ya otros créditos y en especial hipotecarios (el “techo” familiar debería tener siempre la prioridad en materia crediticia).
Las valiosas reformas de la administración financiera del Estado que el actual titular del MEF está introduciendo son una excelente oportunidad para adoptar las mejores prácticas del sector privado en materia de gestión del riesgo crediticio, incluyendo el uso de las centrales de riesgo crediticio. Al establecer en el MEF las fuertes rectorías del Sistema Nacional de Abastecimiento y del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la elaboración de los reglamentos debería permitir reducir los riesgos para el Estado tanto en las contrataciones del Estado como en la gestión de recursos humanos al tomar en cuenta el riesgo crediticio, y en particular el de sobreendeudamiento de personas y de empresas, como uno de los factores de selección, así como de seguimiento del riesgo. Al mismo tiempo se estaría contribuyendo a la visión macro-prudencial de la SBS y del BCR (a falta de un Consejo de Estabilidad Financiera) y a las políticas nacionales en materia de lucha anti-corrupción, de seguridad interna y de seguridad y defensa nacional.
Lo que me lleva a la PARTE ORGANIZATIVA, donde también hay una buena oportunidad gracias a las nuevas normativas. En el post sobre la “Gestión Estratégica de los Riesgos Críticos por el Estado” (29 de mayo del 2017) propugnaba, además de retomar la propuesta de Sistemas Nacionales de Gestión de Riesgos Operacionales y de la Continuidad Operativa y del Negocio, liderados por la PCM, la creación de Oficinas Generales de Gestión de Riesgos (es decir al interior de las Secretarías Generales); mencionaba también el tema de añadirles tal vez el de Defensa Nacional con un objetivo de darle más fuerza (esas oficinas, también bajo las Secretarías Generales son en general muy postergadas, cuando deberían ser claves para los esfuerzos de mitigación, prevención, preparación y respuesta ante el riesgo de desastres y otros riesgos disruptivos), y mencionaba entre los temas más críticos de gestión de riesgo operacional, justamente el de corrupción, que ya mencionaba como una amenaza para la gobernabilidad y la seguridad nacional: tengo entendido que hay ahora ideas de áreas de gestión de riesgos que verían también el tema de integridad (que contribuye a la lucha anti-corrupción); si es así, eso va en la buena dirección.
Y después de todo, eso permitiría reforzar también indirectamente, pero de manera sustancial, la Gestión de los Riesgos Fiscales, que la nueva normativa sobre el Sistema Nacional de Tesorería, en lo que es un gran avance, acaba de consagrar de manera más clara y fuerte que en las normativas anteriores. Desde una visión de gestión integral y estratégica de riesgos (los diferentes tipos de riesgos no son aislados, hay interacciones y a veces hasta correlaciones entre ellos), la inclusión de la categoría de los riesgos estructurales o institucionales dentro de los riesgos fiscales, algo que el MEF ya hacía en sus informes de contingencias explícitas y al describir los riesgos fiscales en el Marco Macroeconómico Multianual, es acertada: uno de los peores de esos riesgos es justamente la corrupción.
Ahora bien, es cierto que una OSDENA o equivalente tiene tareas muy diarias y operativas que pueden perturbar el rol articulador, estratégico y metodológico que debería tener un área de riesgos en el sector público. Se puede perfectamente mantenerla aparte, pero dándole más medios, y en ministerios o entidades con múltiples locales en el país, darles rango de dirección general. En cuanto a la Oficina de Riesgos (¿y de Integridad?), no sólo debería tener rango de Oficina General, sino ser aún más independiente y depender directamente del Titular de la Entidad. Nunca me ha convencido mucho ese argumento de que no puede haber unidades orgánicas que reporten directamente a un Ministro, menos aún desde que se creó el EESE (el equipo especial de seguimiento para las inversiones en APPs) en el MEF. Hay países donde hay unidades de riesgos que reportan directamente al Ministro, con rango elevado, tipo dirección general y no es por nada que se hizo así. Pero también es cierto que en el Perú, como en otros países, se le tiene mucho temor a la independencia de jure o de facto de las áreas de riesgos, así como se busca “mediatizar” la independencia de la función de auditoría interna o equivalente con oficinas que no reportan a la Contraloría o equivalente. Ese tipo de independencia es sin embargo, extremadamente útil para una BUENA GOBERNANZA y para reducir aún más el riesgo de corrupción (salvo casos de infiltración de instituciones clave, como ya se ha visto).